El caso de Olvido Hormigos, la política del PSOE que saltó a la fama tras filtrarse un vídeo erótico protagonizado por ella, y que ella misma había enviado a un compañero sentimental, estaría penado hoy en día, gracias a la reforma del Código Penal de 2015, que consideraba delito la revelación a terceros de este tipo de material. Antes de la reforma, si el material divulgado había sido enviado por el o la protagonista en cuestión, no estaba penado. La facilidad de compartir material con las nuevas tecnologías, nuevas prácticas como el «sexting», que consiste en mantener relaciones sexuales a través de internet, ya sea a través del teléfono, envío de mensajes, imágenes e incluso videoconferencias, hizo necesario actualizar el Código Penal, señalan desde la Fiscalía de Elche, para adaptarse a los nuevos tiempos. El principal problema es que el agresor utilizaba ese material para enviárselo a familiares y amigos de las víctimas, con el fin de causar el mayor daño posible. Además, gracias a internet, «no se trata de que se envíe la foto o el vídeo a un tercero, sino que todo el mundo, a nivel global, puede volverse un tercero con tan solo un click», explica José Soler, fiscal de enlace de Violencia de Género de Elche. Así, las víctimas están protegidas en la ley ante cualquier ataque contra su intimidad, una vez rota la relación o ante cualquier problema que surja entre ambos, ya que ese contenido íntimo no puede ser revelado bajo ningún concepto.