El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante la confusión y desconcierto que se ha originado sobre su nueva orden para la protección de Tabarca, se ha visto obligado a emitir hoy una nota de prensa en la que asegura que la norma que delimita los usos permitidos en la reserva marina de la isla de Tabarca es de aplicación exclusiva en sus aguas exteriores.

Asimismo, subraya que la prohibición del fondeo está respaldada por los informes emitidos por el Instituto Español de Oceanografía. Paralelamente, especifica que la limitación de la velocidad de navegación y la prohibición de las motos de agua en aguas exteriores de la reserva marina tienen por objetivo la reducción de la contaminación acústica en la columna de agua, hábitat protegido de la reserva marina y que, en cualquier caso, las zonas de playa y el puerto de la isla de Tabarca se encuentran en la zona de aguas interiores de la reserva marina, fuera del ámbito de aplicación de esta orden.

En la misma nota de prensa se detalla que, tal como recoge la Orden APA 102/2019 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la reserva marina de la Isla de Tabarca, y se definen su delimitación y sus usos permitidos, el ámbito de aplicación de esta norma afecta exclusivamente a las aguas exteriores de esa reserva marina, competencia del Ministerio. Esta Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado del pasado mes de febrero, no afecta a las aguas interiores de la reserva marina, que están bajo competencia autonómica. Concretamente las zonas de playa y el puerto de la isla de Tabarca se encuentran en la zona de aguas interiores de la reserva marina, fuera del ámbito de aplicación de esta norma que incluye, como anexo I, un croquis cartográfico.

La prohibición del fondeo en las reservas marinas, no es exclusiva de la reserva marina de la isla de Tabarca, sino que también se aplica a las de la Islas Columbretes (2008), Isla de La Palma (2010), Cabo de Gata - Níjar (2011), Cabo de Palos - Islas Hormigas (2017), y Levante de Mallorca - Cala Rajada (2018), Dicha prohibición viene justificada por la necesidad de protección de los fondos marinos, como hábitats de las especies de interés pesquero, cuya regeneración se persigue con el establecimiento de estas figuras de protección pesquera.

En todos los casos, cuenta con el respaldo de los informes emitidos por el Instituto Español de Oceanografía para la revisión y actualización de la normativa.

Por lo que respecta a la limitación de la velocidad y la prohibición de la utilización de motos de agua en aguas exteriores de la reserva marina de Tabarca, tiene por objeto proteger la columna de agua, donde viven especies de gran interés para la reserva marina. En concreto, con las medidas adoptadas se busca reducir la contaminación acústica originada por las embarcaciones que naveguen a gran velocidad.

Esta limitación de la velocidad máxima ya estaba incluida también en la regulación de las reservas marinas citadas anteriormente y, así mismo, cuenta con informe favorable del Instituto Español de Oceanografía.

La prohibición del uso de las motos de agua en aguas exteriores de la reserva marina de la isla de Tabarca, está en la línea con lo regulado en otros espacios naturales protegidos en relación a medios de transporte que en su funcionamiento generen un alto nivel de ruido.

Anexo cartográfico incluido en la Orden APA7 102/2019, de 23 de enero. . Las aguas exteriores son las situadas al este de las líneas de base recta (LBR)