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Un juez obliga al Ayuntamiento a pagarle las costas a un funcionario denunciado

El trabajador tuvo que defenderse de la querella de un compañero y, tras salir absuelto, presentar un recurso contra la negativa de Recursos Humanos y del gabinete jurídico de no sufragar los gastos

Una imagen del Ayuntamiento de Elche. información

El juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de Elche ha tenido que recordar en una sentencia al Ayuntamiento de Elche la obligación que tiene de defender a sus trabajadores y de correr con los gastos que a estos le puedan acarrear el ser servidores públicos. Algo que viene claramente determinado en el Estatuto Básico del Empleado Público, de 2007, que de forma expresa considera un derecho de estos la «defensa jurídica y protección (por parte de la Administración Pública) en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio de sus funciones o cargos públicos».

El asunto nació entre dos empleados municipales del área de Deportes después de que uno de ellos presentara una querella contra el otro por un supuesto caso contra la integridad moral, ya que era su superior, y consideraba que le infligía un trato degradante menoscabando gravemente su integridad y dignidad moral. El empleado público tuvo que buscarse un abogado para defenderse por unos hechos que habrían sucedido dentro del ámbito laboral. Tras obtener la sentencia absolutoria se dirigió tanto al concejal de Recursos Humanos, en esos momentos José Pérez, y al gabinete jurídico municipal para que procedieran al resarcimiento de los gastos que le había producido el tener que defenderse de un compañero. Según recoge el fallo de la magistrada Raquel Catalá Veses, tras tres o cuatro reuniones con estos responsables municipales «se comprometieron a pagarle» y tanto el edil como el vicesecretario del Ayuntamiento «le explicaron que había un protocolo sobre cómo proceder ante la solicitud de la defensa jurídica por un funcionario». La magistrada recoge entonces la declaración de un testigo, a la sazón delegado sindical, que aseguró que «desconocía este procedimiento, pese al cargo que ocupaba como representante de los trabajadores que «formando parte de la junta de Personal no le enviaron nunca ese protocolo» y recordó que «el compromiso que adquirieron era que iban a pagarle al recurrente».

Con todo esto, al funcionario, viendo que no cobraba, no le quedó otra que buscar al mismo abogado que le había defendido en el procedimiento penal -Antonio Martínez Camacho- para que le reclamara las costas del mismo, que ascendían a 6.059 euros, más los intereses legales.

La sentencia señala que ha quedado palmariamente demostrado «la existencia de una relación de causalidad entre el hecho lesivo y el funcionamiento de los servicios públicos, no existe duda alguna acerca de la responsabilidad del Ayuntamiento demandado en la dispensa de la defensa jurídica al recurrente, como ocurre en el caso que nos ocupa, tratándose de funcionario público ante un procedimiento judicial penal como consecuencia de sus funciones como tal, y acreditado que el Ayuntamiento era conocedor de ello», siendo por tanto un funcionamiento anormal de la administración demandada, que da derecho al cobro de los gastos derivados del primer pleito. Esta sentencia no condena en costas al Ayuntamiento de Elche.

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