Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Patrimonio de la humanidad

El Palmeral, 20 años esperando

La ley que tiene que garantizar la protección de una de las joyas de Elche, reconocido por la Unesco, por fin tiene visos de ser una realidad y en este año

Una imagen de podas de palmeras en el Parque Municipal de Elche durante el pasado mes de noviembre. matías segarra

Veintiséis artículos y cuatro disposiciones forman el anteproyecto de Ley de Protección y Promoción del Palmeral de Elche, que data de 2018. La Generalitat y el Ayuntamiento se encomiendan a su aprobación, quizá este mismo año, tras declararlo el pasado fin de semana una cuestión «prioritaria» para que llegue cuanto antes a las Cortes Valencianas a fin de afrontar su discusión y aprobación definitiva. Es un texto fácil de leer, otra cuestión distinta es cuánto tiempo se tardará en poner en marcha todas las herramientas que en él aparecen porque en muchas partes se exige que estén en seis meses. INFORMACIÓN contesta a algunas de las preguntas sobre esta norma, a otras no.

¿Por qué hay una Ley del Palmeral?

El 9 de mayo de 1986, la Generalitat promulgó la primera Ley del Palmeral con el objeto, decía, de «hacer posible una armonización sistemática y efectiva de las regulaciones sectoriales concurrentes y fomentar el cultivo de la palmera datilera». Más allá de este pomposo objetivo, sirvió para dar más peso el Patronato del Palmeral de Elche, un órgano que ya existía desde el 8 de marzo de 1933, cuando el Ministerio de Agricultura declaró el «interés social de la conservación de los palmerales de Elche». A través de decretos posteriores fue dándole otras figuras de conservación y reconocimiento como la declaración del Jardín Artístico (27 de julio 1943) y el Estatuto de Especial Protección Forestal (18 de octubre de 1967). Todo ello junto a la tutela municipal de los PGOU's de 1962, 73, 86 y 98 y del Plan Especial de Ordenación de Huertos de Palmeras de 1972.

¿Por qué se reforma?

La inscripción del Palmeral en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, el 30 de noviembre de 2000, evidenció que la ley actual para su defensa se quedaba muy corta. De hecho, se concibió como protección de la especie, pero no para la tutela de un todo. «Esta Ley quiere incidir en la salvaguarda y promoción del palmeral en su conjunto, conformado por todos sus componentes culturales, agrarios y ambientales», se dice en el preámbulo. Una crítica que se hace a este nuevo texto desde diferentes ámbitos es que han tenido que pasar 20 años (que se cumplirán en noviembre) para legislar una norma que esté a la altura de la importancia que tiene para la Unesco. «La ley se concibe para facilitar el desarrollo sostenible y favorecer el vínculo entre la población y su entorno», dice.

¿Cuándo se aprobará?

Esta cuestión está por resolver. El Consell asegura que en seis meses máximo llegará a las Cortes Valencianas para su debate. Lo que se tarde en la tramitación es una incógnita. Algunos piensan que puede aprobarse para su vigésimo aniversario, en noviembre.

¿Qué se declarará como Bienes de Interés Cultural?

La Ley promueve los huertos inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco (con la categoría de Espacio Etnológico), la zona de amortiguamiento de los huertos de la Lista de la Unesco y el oficio de palmerero y la artesanía de palma blanca. Como bienes culturales ligados al Palmeral se incluirá la Acequia Mayor del Pantano, sus presas, azudes, la casa del pantanero, las escaleras entre el pantano y la casa del pantanero, el Canal de Desvío o el tramo original de la Acequia Mayor. Se incluirá el Archivo Histórico de la Comunidad de Propietarios de la Acequia Mayor como conjunto de bienes muebles de naturaleza documental.

¿Cómo se establece el régimen de protección?

Se crean cuatro áreas: Zona Unesco, donde estarán los huertos incluidos en la Lista de Patrimonio Mundial; Área de Protección Núcleo, que incluye las principales vías de comunicación de Elche; Área de Protección Periférica, que es una zona de seguridad de cinco kilómetros de radio; y Área de Protección Rural, que abarca el resto del término.

¿Qué supondrá la tutela?

Cualquier acto o solicitud que afecte a los huertos de la Lista de Patrimonio tendrá que recibir autorización previa de la Conselleria de Cultura. La única excepción serán las tareas de conservación y mantenimiento o las intervenciones urgentes por riesgo para las personas. La tutela se endurece cuando se trata de actuaciones, restauraciones o reconstrucciones con trascendencia patrimonial porque antes de resolverse se exigirá informe de la Secretaría de Patrimonio Mundial. Y, esto es lo importante, en ello se incluye no solo el planeamiento urbanístico, también la regulación de cultivos, las licencias municipales de actividad urbanística o cualquier proyecto aunque venga de otra administración.

¿Qué se puede hacer?

Los huertos son suelo rural, dice la ley, «con independencia de su clasificación y calificación urbanística» se permitirá el mismo uso que se le estuviera dando a la fecha de entrada en vigor. Ahora bien se les podrá dar otros usos tasados, si no los tuvieren ya, a los huertos que aparecen en la Lista de la Unesco, a su Zona de Amortiguamiento o al Área de Protección Núcleo y que son: el agrícola (exceptuando el encaperuzamiento salvo autorización), el ganadero que no implique riesgo para la estructura de la plantación y el social, cultural y ambiental. Aquí se fomenta la rehabilitación y reconstrucción de construcciones tradicionales, lo que estará condicionado a la pervivencia de elementos originales o al conocimiento documental suficiente de lo que se ha perdido. Excepcionalmente, se permite museos o centros de interpretación. En los restantes huertos se podrá autorizar el uso residencial, hostelero y de alojamiento turístico siempre que no se ocupe más del 2% de la parcela y con una altura máxima de dos plantas, «pudiendo ocuparse hasta el 10% del terreno para usos complementarios que no conlleven obras sobre la rasante, como piscinas, pistas deportivas o aparcamientos».

¿Cómo afectará al paisaje?

Tendrán que desaparecer los carteles publicitarios, los cableados aéreos y otros elementos externos. La Ley obliga a presentar a la Junta Gestora del Patronato un estudio de integración paisajística para cualquier proyecto en los huertos y no se podrá incorporar coberturas que impermeabilicen los suelos o lo compacten de forma irreversible. El artículo 21.b establece además que en la Zona Unesco se prevé la eliminación de los elementos impropios y la recuperación de los atributos que contribuyan a su integración paisajística. También se promueve las medidas contra la contaminación acústica y lumínica.

¿Qué derechos tienen los propietarios?

Tendrán posibles exenciones fiscales, bonificaciones tributarias y las ayudas previstas en la Ley del Patrimonio Cultural, así como el disfrute de los usos permitidos.

¿Y obligaciones?

Se deberá velar por la integridad y preservación del bien, colaborar con los órganos de gestión del Palmeral, comunicar a la Junta cualquier modificación que les afecte, permitir la inspección del bien en todo momento y facilitar información sobre plagas vegetales. Estarán afectados por el régimen de visitas.

¿Cómo se gestionará toda la información?

A través del Registro del Palmeral, que incluye los bienes y áreas objeto de protección, con su código de identificación y de geolocalización, la descripción y el propietario. El Registro deberá cerrarse en los primeros seis meses de vigencia de la norma y hacerse público en dos años. Se actualizará de forma permanente.

¿Habrá un plan director?

Sí, y contendrá el catálogo de protecciones, las medidas destinadas a la conservación y a la promoción del Palmeral. Contará con: un plan especial de protección, para la ordenación territorial y urbanística; un plan rector de uso y gestión, que fijará los usos y actividades compatibles; un programa de conservación, que regulará la gestión y los criterios a aplicar en agricultura, riego, abonado, poda o tratamientos fitosanitarios; y un plan de salvaguarda, que servirá para mejorar el conocimiento, la difusión y la divulgación. Deberá hacerse público a los dos años como máximo y actualizarse, al menos, cada cuatro.

¿Habrán sanciones?

Se establecen tres grados. Muy grave (120.001 a tres millones de euros), por la pérdida o destrucción del bien, destinar los bienes inscritos en el Registro del Palmeral a actividades que afecten a su integridad o valores, omitir el deber de conservación o conceder licencias sin los informes. Grave (120.000 a 3.001 euros), por causar menoscabo del bien o dedicarlo a actividades que lo ocasionen y omitir el deber de velar por la conservación, notificar a los órganos las alteraciones, impedir o dificultar la gestión o el proporcionar información a los órganos de gestión. Y leves (300 a 3.000 euros), por la omisión del deber de solicitud de autorizaciones, la falta de comunicación a los órganos de gestión del Palmeral.

Y no sólo habrá sanciones, la Ley también prevé la posibilidad de expropiar los bienes si existe un peligro de destrucción o de desaparición, «así como (por) el abandono persistente del ejercicio del deber de conservación».

¿Cómo se financiará, qué costará?

No queda claro. Sólo se dice lo siguiente: «las administraciones implicadas, Generalitat y Ayuntamiento, contribuirán a la financiación del Patronato del Palmeral, para el cumplimiento de sus funciones y de esta ley. A tal fin, ambas administraciones dotarán sus presupuestos anuales de gastos por los importes necesarios.

Los órganos de gestión

Patronato

El máximo órgano. Define las directrices a seguir en la gestión de las competencias que la Ley le asigna. Presidido por la Conselleria de Cultura, tiene una vicepresidencia en el alcalde y vocalías designadas por la Generalitat y Ayuntamiento en materias como cultura, agricultura, medio ambiente, territorio y urbanismo. Habrá hasta cinco representantes de asociaciones (palmereros, artesanos de la palma, regantes,...).

Junta Gestora

Aplica las directrices. Con sede en Elche, se encargará de cumplir las decisiones del Patronato. Estará presidido por el alcalde. Su gerente será un técnico municipal y tendrá vocalías de los concejales con competencias en cultura, palmeral, medio ambiente y urbanismo, así como de las direcciones generales de la Generalitat. También habrá vocalías de artesanos, cultivadores, regantes, entidades cívicas,...

La Comisión Técnica

Asesoramiento. Órgano con sede en Elche, se encargará de ayudar tanto al Patronato como a la Junta Gestora en la toma de decisiones. Formado por el gerente del Palmeral d’Elx, cuatro funcionarios con titulación superior de las áreas de palmeral, patrimonio cultural y urbanismo.

Servicio de Vigilancia

Inspección. El personal adscrito dependerá del Ayuntamiento y estará capacitado para recabar información, documentación y ayuda material para el cumplimiento de sus funciones. Tendrán la consideración de autoridad. La Ley prevé, para fomentar el oficio de palmerero que se considere como mérito de especial relevancia en los procesos de selección del personal.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats