La Sección Séptima de la Audiencia condenó ayer a tres meses de prisión a un empresario que regentaba una nave dedicada a la fabricación del calzado y cuya plantilla, un total de seis empleados, estaba sin dar de alta en la Seguridad Social. Los hechos ocurrieron hace siete años en un Polígono Industrial de Elche, situado en la carretera de Aspe. Una inspección de Trabajo localizó a los empleados en el interior de las instalaciones, sin contrato. El empresario, según señalaron ayer a este diario fuentes judiciales, dio ese mismo día de alta a la plantilla, lo que no le eximió de un delito contra los derechos de los trabajadores por el que la Fiscalía solicitaba inicialmente dos años y medio de prisión.

No obstante, el Ministerio Público llegó ayer a un acuerdo de conformidad con la defensa para reducir a solo tres meses la pena, teniendo en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas ya que han pasado más de siete años desde que se produjeron los hechos. La empresa ya ha cerrado a día de hoy, y el ya condenado deberá hacer frente a una multa de otros tres meses a razón de ocho euros al día, según señalaron las mismas fuentes (720 euros).

Los trabajadores manifestaron que llevaban desempeñando su labor en la empresa entre un mes y una semana desde que fueron pillados in fraganti por la inspección de Trabajo, por lo que también se les será reconocido ese tiempo en el régimen de la Seguridad Social. Este caso es tan solo una de las múltiples causas por este tipo de delitos que acumula la Audiencia de Elche y que, debido al gran volumen de causas pendientes y a que hay otros delitos de sangre y de índole sexual con mayor prioridad, tardan años en juzgarse.

El sector del calzado es uno de los que más sufre la economía sumergida en la ciudad, por lo que estas prácticas son una constante en el sector. Fuentes judiciales señalaron que se dieron una ingente cantidad de casos entre 2008 y 2014, durante los peores años de la crisis. En el último año, de hecho, han sido varias las condenas de la Audiencia en este sentido, por casos que datan de aquellos años. La sentencia, al ser un acuerdo de conformidad, es firma y no cabe recurso.