La Conselleria de Agricultura ha tumbado la treintena de multas impuestas por el Seprona desde junio de 2019 a ciclistas que transitaban por la Serra Llarga de Elche «por no resultar acreditada manifiestamente la infracción administrativa». Lo más llamativo de la resolución, dictada a finales del mes pasado es el porqué de esa falta de acreditación. Las multas impuestas por los agentes de la Guardia Civil hacen referencia a la Ley de Montes 43/2003 del 21 de noviembre, que implicaría un incumplimiento del decreto 8/2008 del 25 de enero del Consell por el que se regula la circulación de vehículos por los terrenos forestales de la Comunidad Valenciana. En este texto, se da una definición de senda forestal que «no es precisa», por lo que esa «falta de precisión conceptual en la normativa aplicable permite concluir que los hechos probados -la circulación por este punto de la sierra ilicitana-, no constituyen infracción administrativa alguna.

La polémica estalló cuando en junio de 2019 los agentes del Seprona impusieron una veintena de multas en la conocida por los deportistas como senda KTM, en el camino de Salades. Unos controles que se repitieron semanas posteriores y con sanciones que llegaban hasta los mil euros. El artículo del decreto del Consell empleado para realizar esas multas por los agentes alude que «se consideran sendas forestales aquellas vías o caminos que discurran total o parcialmente por terrenos forestales, cuya anchura o trazado no permitan la circulación de vehículos de cuatro ruedas. Su finalidad fundamental es la recreativa». Así, quedaría prohibida «la circulación de todo tipo de vehículos campo a través». Los agentes señalaron que las únicas zonas donde está permitido el paso de ciclistas por los parajes naturales son las pistas forestales por donde cabe un vehículo, y los senderos PR y GR, que son los oficiales y señalizados, y los únicos autorizados para la práctica deportiva. El Seprona aludía a la conservación de la naturaleza para justificar estas sanciones a los deportistas ilicitanos.

El argumento de los ciclistas, y que comparte ahora la dirección territorial de Medio Ambiente, es que la normativa habla de pistas y senderos forestales, sin especificar si se tratan de PR o GR, y dada esa definición ambigua de lo que es un sendero, no hay sanción posible. Además, se trata de un espacio transitado por los ciclistas desde hace más de 10 años, por lo que ya es una vía asentada y no ese «campo a través».

Regulación

La Generalitat reconoce la contradicción de su texto hasta el punto de que dictamina en la resolución que «la administración municipal y autonómica deberá proceder en sus respectivos ámbitos a establecer una regulación que contemple consensuadamente los recorridos permitidos, no siendo factible la circulación por el resto de terrenos forestales.

Los deportistas sancionados entonces aplauden la decisión del Consell para devolver la confianza a los deportistas para transitar por una de las zonas con mayor presencia de ciclistas de la sierra ilicitana. No obstante, critican que haya llegado casi un año y medio después de que el Seprona comenzara a interponer las sanciones.

Critican el «desconocimiento de la Guardia Civil»

Los ciclistas sancionados hace más de un año han criticado que esta resolución del Consell «deja en evidencia el conocimiento que tiene la Guardia Civil de la normativa autonómica de circulación por terrenos forestales». En su momento, administraciones como el Ayuntamiento de Elche ya se puso de lado de los deportistas y pidió, sin mucho éxito, que cesaran las multas. Ahora, esperan que el dictamen sirva de ejemplo y se eviten futuras sanciones.