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El TSJ obliga al Ayuntamiento y a los dueños a proteger en parte la fachada del edificio El Progreso

La sentencia llega a los dos años de que se paralizara la demolición del inmueble - El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestima el recurso municipal y de la propiedad

Vista general del edificio de Nuevos Riegos El Progreso, cuyas obras de demolición llevan paradas casi dos años. Matías Segarra

Revés a los propietarios del edificio de Nuevos Riegos El Progreso y al Ayuntamiento de Elche. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso que ambas partes presentaron para derribar el inmueble centenario con el objetivo de construir viviendas. El fallo judicial da la razón a la Conselleria de Cultura, administración que ordenó hace dos años, en enero de 2018, paralizar la demolición, lo que obligó a apuntalar el inmueble afeando el centro de la ciudad.

Salvaguardar la fachada, pero de forma parcial y hacer excavaciones. Son las principales conclusiones que se extraen de la sentencia, con fecha del 28 de octubre, que ya está en manos de los dueños de El Progreso y del Consistorio ilicitano, desde donde en la última década han concedido todos los permisos con el fin de tirar abajo el edificio y sin realizar catas previas.

La sentencia, en cualquier caso, no es firme y todavía cabe recurso de casación ante este organismo o el Tribunal Supremo.

Los propietarios tal y como han afirmado a este diario, están dispuestos a seguir luchando por salvar su proyecto. Pedirán una reunión con la Administración autonómica primero para aclarar qué tipo de conservación es la que persiguen; y segundo, para aunar, aseguran, los intereses de las tres partes, con la finalidad de construir un nuevo edificio, tratar de respetar el frontal de la antigua sala de venta de agua y alinear junto al resto de edificios de la plaza de la Constitución el bloque que invade parte de la acera.

Bien fundamentado

El alcalde, Carlos González, ha dicho este lunes que el Ayuntamiento no tiene previsto recurrir y que va a acatar el fallo judicial, al igual que los dueños.

«La sentencia reconoce el derecho de la Dirección General de Patrimonio a dictar las resoluciones hace dos años sobre el edificio», ha indicado el primer edil, quien ha añadido que el fallo está siendo estudiado por los servicios jurídicos de Urbanismo, aunque consideran, a priori, que «está muy bien fundamentado».

El regidor ha anunciado su interés en desbloquear el asunto y buscar una solución con la propiedad y Cultura a corto plazo. «Hay que ver cómo es compatible la protección que establecen los tribunales con la viabilidad económica de la edificación que se tiene que impulsar por parte de la propiedad», según el alcalde.

Tal y como recoge la sentencia, «el Ayuntamiento podría contemplar otras soluciones alternativas de protección parcial», cuanto menos de la fachada por el interés arquitectónico y de relevancia en memoria histórica.

Otro de los argumentos que recoge el TSJCV de la arquitecta de la Conselleria es que corresponde al Ayuntamiento valorar la conveniencia de incluir el edificio de El Progreso en el catálogo municipal. También añade que «frente a al criterio de mantener la alineación del Plan General pueden explorarse soluciones urbanísticas/arquitectónicas que permitan conjugar el interés patrimonial del edificio sin perjudicar los intereses del promotor».

Con ello, el tribunal apunta a que el Ayuntamiento «debe contemplar otras soluciones alternativas de protección parcial de la fachada, que se justificarán mediante informe técnico, dado el reseñado interés arquitectónico y de relevancia de Memoria Histórica». Asimismo, la sentencia desprende que la arquitecta de Patrimonio informó del «interés patrimonial y de interés local del edificio, por la composición de su fachada y por el uso que ha tenido a lo largo de los más de 100 años transcurridos desde su construcción, vinculado a la generalización de regadío en el campo».

Por ello, la arquitecta de la Generalitat, tal y como recoge la sentencia, considera que se debe proteger y conservar esta parte del edificio. Dice, además, la técnica, que «aunque se encuentre fuera de la alineación del resto de edificios, no es motivo para su derribo».

Catas arqueológicas

Sin embargo, el fallo judicial incide en que las catas sí que debieron haberse realizado. De hecho, el TSJCV pide que se realicen actuaciones arqueológicas, cuyo coste correrá a cargo del promotor y cuyo resultado «determinará la viabilidad patrimonial» de la obra «para la salvaguarda del patrimonio de esta índole que en su caso se detecte, sin perjuicio de que deba responder por estos conceptos el Ayuntamiento de Elche». A renglón seguido, refiriéndose al Consistorio, apunta a la «negligencia que se pudiera haber incidido o a la confianza que pudiera haber suscitado en el particular el propietario, apercibiéndose expresamente al Ayuntamiento de Elche de la ilegalidad en la que se ha incidido y de la procedencia de la ejecución subsidiaria para la restitución de los valores afectados».

TIRÓN DE OREJAS AL CONSISTORIO POR NO HACER EXCAVACIONES


El TSJCV también desestima los argumentos de los propietarios y del Consistorio para no hacer excavaciones. Ambas partes reiteraron en sus recursos que el núcleo histórico tradicional que delimita el Plan General no tiene caso la consideración de Bien de Relevancia Local. Sin embargo, el tribunal hace hincapié en que los informes de la Conselleria señalan que en el solar afectado existan bienes de naturaleza arqueológica al encontrarse en una zona «con antecedentes en hallazgos» y que por tanto el edificio está en un «área de vigilancia arqueológica».

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