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El TSJ tumba la prisión permanente para los asesinos del pequeño Aaron en Elche

La sala valora para sustituir la cadena perpetua por 20 años de prisión que a los acusados ya se les había agravado la pena por la corta edad del niño y que lo llevaron al hospital - El fallo es recurrible ante el Tribunal Supremo

Los dos acusados sentados de espaldas en el banquillo en el juicio celebrado en Elche.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad (TSJ) ha revocado la prisión permanente revisable para los autores del asesinato en Elche del pequeño Aaron de tan solo dos años de edad, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo sustituye la pena máxima por otra de 20 años de cárcel por asesinato y deja intactos el resto de pronunciamientos dictados por la sentencia de la Audiencia de Elche tras el veredicto de culpabilidad alcanzado por un jurado popular. Para la Sala de lo Penal del TSJ, en un fallo del que ha sido ponente el magistrado Francisco Ceres, hay circunstancias por las que no procede esta pena, al valorar que a los acusados ya se les había agravado por la pena al aplicarles la agravante de alevosía por el asesinato del pequeño. Hecho que, unido a otras circunstancias, como que los procesados llevaron al niño al hospital y que la madre ni siquiera participó directamente en los hechos, impiden que esa pena sea aplicable en este caso, a juicio del TSJ.

Los acusados son la madre del niño y el compañero sentimental de ésta, autor material del asesinato. Un jurado popular no solo consideró culpable al responsable directo de la brutal muerte del pequeño, sino también a la madre, Cristina Jiménez, por no hacer nada para impedirlo. El fallo de la Audiencia de Alicante consideraba probado que José Antonio Pérez Vázquez propinaba todo tipo de palizas y golpes al pequeño, hasta que el 13 de septiembre de 2018 en una de esas habituales agresiones llegó a apretarle del cuello con tal intensidad que le provocó la asfixia hasta que perdió el conocimiento y ya no se despertó. El niño murió cuatro días después en el hospital.

Fue la primera pena de prisión permanente revisable que se dictó en la provincia de Alicante, aunque posteriormente el TSJ había validado su aplicación en otros casos enjuiciados durante estos meses. Las defensas de los dos acusados, los letrados Miguel Ángel Cánovas y Laura Fernández-Caballero, habían cargado en la apelación contra esta cadena perpetua a la española instaurada en España a raíz de la reforma del Código Penal del año 2015. Unos recursos que han aceptado los magistrados de la Sala, en una sentencia que es recurrible ante el Tribunal Supremo. Como acusación particular estaban personados el padre biológico del menor y la abuela paterna, aunque la Fiscalía no pedía inicialmente la prisión permanente, se sumó a la petición al término del juicio. Una de las abogadas de la acusación, Raquel Sánchez, confirmó a este diario que recurrirían al Supremo. El plazo para apelar concluye el 5 de mayo.

Aplicación restrictiva

El TSJ entiende que, «pese a lo sumamente rechazables que puedan parecer los hechos», la aplicación de la condena más severa prevista en el Código Penal debe utilizarse de manera restrictiva. En este caso concurren circunstancias, a juicio de la sala, que apuntan a que no es igual que en otras ocasiones en las que se ha impuesto.

La sala ha valorado el hecho de que los acusados llevaron al bebé al hospital en cuanto se dieron cuenta de que no respiraba, donde éste permaneció ingresado durante cuatro días y finalmente falleció sin llegar a recuperar la consciencia. Por ello, entienden que se les debe aplicar una atenuante por reparación del daño. También se valora que la acusación de la madre se basa por su pasividad ante los malos tratos del pequeño, sin que ésta sea la autora material del crimen.

La sentencia explica que aplicarles la prisión permanente revisable por el hecho de que el fallecido sea un niño de dos años de edad, sería condenarles dos veces por lo mismo, ya que el fallo ya recoge una aplicación de «alevosía por desvalimento», esto es, que los acusados se aprovecharon de la corta edad del niño y su imposibilidad para defenderse a la hora de cometer los hechos. Todo ello sin que haya circunstancias que permitan aplicar más agravantes.

En este punto, incide el fallo en una contradicción en la argumentación de las defensas, que tampoco consideraban que existiera alevosía, sino planteaban que al acusado se le fue la mano y no tenía ánimo de matar.

Hubo alevosía

Para el padrastro, el fallo es contundente al decir que el deseo del acusado de no querer matar al niño cuando le cogió del cuello, no excluye la posibilidad de que eso pueda ocurrir. En el caso de la madre, la sentencia del TSJ da por buenos los argumentos de la sentencia de la Audiencia de Elche y subraya que no sólo estaba presente en la vivienda en el momento de los hechos sino que era «consciente de la paliza que su pareja estaba infringiendo al menor en esos momentos y que incluso que le estaba oprimiendo el cuello y ello con tanta intensidad que le impedía respirar hasta que el menor se desvaneció, consintiendo tal agresión y no haciendo nada para protegerlo o impedirlo».

«La alevosía se desprende de los hechos probados, los cuales consignan una agresión brutal a un menor de solo dos años, siendo evidentemente inherente su indefensión, y recibía agresiones si lloraba o protestaba pretendiéndose de tal anómala forma educar para que se callara mediante golpes, lo cual integra, de forma meridiana, la existencia de la agravante», según argumenta el TSJ.

Un argumento establecido por el Supremo

El Alto Tribunal revocó la condena por un crimen en Tenerife por aplicar mal la agravante

La primera sentencia de prisión permanente revisable revocada por el Tribunal Supremo en España se hizo con argumentos muy similares a los que ha dado ahora el TSJ para tumbar la condena al pequeño Aaron. El caso revocado por el Alto Tribunal se trataba del asesinato de un hombre de 66 años con una discapacidad en Tenerife, que tenía la consideración de víctima especialmente vulnerable. El Supremo advertía que esa vulnerabilidad ya se había usado para agravar la condena con la alevosía, lo que vulneraba el principio legal de no condenar a un reo dos veces por lo mismo. 

Era la segunda condena por prisión permanente revisable dictada en España y que el Supremo tumbó en una sentencia de enero de 2019. El crimen se cometió el 14 de enero de 2016, cuando el acusado mató al padre de su novia, un hombre de 66 años en silla de ruedas y con dificultades para expresarse por un ictus. Estas limitaciones para moverse le impidieron poder defenderse para rechazar la agresión.

Elda

Por otro lado, el Tribunal Supremo va a tener ocasión de pronunciarse sobre otro caso en la provincia de Alicante en el que la condición de víctima especialmente vulnerable supuso la aplicación de la prisión permanente revisable para la acusada. Se trata del asesinato del pequeño Dominique en Elda, estrangulado por la compañera sentimental del padre del pequeño. Alejandra García recurrió el fallo al TSJ alegando que era inocente, apelación que fue rechazada y que ahora llegará al Supremo.

Sin embargo, en otros casos el Alto Tribunal sí que ha confirmado la aplicación de la prisión permanente revisable. En otro caso, también en Tenerife pero ésta vez de violencia machista, la aplicación de este tipo de cadena perpetua fue aceptada por el Supremo, en el que la víctima era una mujer de 60 años con una discapacidad y que sufrió una brutal paliza con «saña inusitada» por parte del acusado. En este crimen, el asesino tenía sometida a la víctima, impidiéndole hasta contactar con sus familiares y salir de casa, con el propósito de anularla como persona y como mujer.

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