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Bajan de 18 a 4 años de cárcel la pena a un acusado de violación y secuestro en Elche

La sala entiende que los hechos solo son un abuso y que el procesado colaboró con la Justicia para devolverla a su familia

La Ciudad de la Justicia de Elche, en una imagen de archivo. ANTONIO AMORÓS

La sección VII de la Audiencia ha condenado a penas que suman cuatro años y medio de cárcel a un vecino de Elche acusado de una agresión sexual y detención ilegal de una incapacitada que tiene reconocido un retraso del 66%. Penas para las cuales la Fiscalía y la acusación particular solicitaba 18 años de prisión (15 y 3 años, respectivamente). Los magistrados consideran que no existe una agresión sexual sino unos abusos, y que la pena más idónea debe ser de tres años y medio, mientras que añaden que en la detención ilegal concurre un atenuante muy cualificada de colaboración con la Administración de Justicia, por lo que se queda en un año de prisión. El acusado negó todos los hechos en la vista, que se complicó después de dos suspensiones anteriores, cuando ni reconoció al tribunal ni al letrado que lo defendía. La víctima tendrá que recibir seis mil euros por los daños morales sufridos. La Fiscalía ha recurrido la sentencia al Supremo.

Los hechos que considera probados los magistrados para emitir este fallo determinan que la joven, de 23 años, se escapó de la casa familiar la madrugada del 10 de agosto de 2019 y en un parque situado en las inmediaciones de la gasolinera Mora, de Elche, fue abordada por el acusado, quien la «requirió para que se fuera con él a su casa (...) cogiéndola del brazo y accediendo a acompañarlo a la vivienda». El fallo dice que, ya en la vivienda de este, «mantuvieron relaciones con varias penetraciones, no habiéndose acreditado que fueran contra la voluntad» de la joven. Y añade: «como consecuencia de tales hechos sufrió equimosis en cara laterointerna del brazo, izquierdo, sangrado y hematoma vaginal y hematoma en cara posterior en zona paracervical y lexión equimótica». Todo ello tardó en curar de tres a cinco días. La joven permaneció aquella noche en la vivienda y al día siguiente el acusado se marchó, «dejando (a la muchacha) en su interior con la puerta cerrada con llave impidiendo así que aquella saliera hasta que, sobre las 18 horas, conociendo el procesado que la Policía se encontraba buscándola, procedió a liberarla de su casa, llevándola hasta la puerta de un supermercado donde la halló la policía tras recibir una llamada del procesado informando a los agentes (el acusado) ‘que la había encontrado’, así como su ubicación». El fallo también considera como un hecho probado que bajo la advertencia de que «la mataría, le conminó a que dijera a la policía que había estado con un negro en el Cementerio Viejo». La sentencia añade que la víctima, por su discapacidad, «precisa el concurso institucional o de personas que la cuiden para llevar una vida normalizada, al presentar un importante déficit funcional y cognitivo, no habiendo aprendido a leer y escribir, no estando capacitada para prestar un consentimiento válido, presentándose desinhibida en sus conductas, con pérdida de control y con riesgo a conductas no adecuadas en el campo de la sexualidad, lo que fue aprovechado por el acusado para mantener relaciones íntimas».

La clave para bajar la calificación de agresión se basa en si el acusado ejerció violencia o intimidación sobre la víctima. Y dice así el fallo, «...en el acto del juicio declaró que le dijo al procesado en diversas ocasiones que parase; que la amenazaba con matarle y tenía miedo (...) Las manifestaciones de (nombre de la víctima) son meras generalidades ausentes de cualquier concreción, de forma mecánica, casi espontánea y que casan mal con el hecho de que accediese a acompañarlo a su casa de manera voluntaria (...) no justificó ni durante la fase de instrucción ni en el acto del juicio los motivos que la llevaron a abandonar la casa de su padre de madrugada (...) Si a lo expuesto se añade que el acusado, pese a su injustificable comportamiento en la vista, ha declarado en instrucción, así como en las dos sesiones previas que se suspendieron, su inocencia, al afirmar que las relaciones fueron consentidas, surge en la sala duda sobre la ausencia de consentimiento, por lo cual en aplicación del principio de in dubio pro reo procede absolverle del delito de agresión sexuaL por no quedar acreditada ni violencia ni intimidación».

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