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Condenan a un hospital por la muerte de un paciente de UCI que se cayó de la cama

El perito confirmó que la caída «provocó la muerte prematura» del enfermo tras golpearse la cabeza - La Audiencia ratifica que la familia debe percibir una indemnización de 349.550 euros tras desestimar el recurso de tres aseguradoras sanitarias

Una imagen de la Ciudad de la Justicia donde se han dictado las dos sentencias contra el hospital. | ANTONIO AMORÓS

La sección IX de la Audiencia, con sede en Elche, ha confirmado una sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia 7 de la ciudad que condenó a tres aseguradoras y empresas sanitarias, Segurcaixa Adeslas, Hospimar 2000 y Gestión Hospidos, por el fallecimiento de un paciente que se cayó de la cama de la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) del Hospital IMED. Los magistrados vienen a reproducir los argumentos dictados en la primera resolución y mantienen que la familia del finado debe recibir una compensación de 349.550 euros porque, «hemos de partir de un único hecho probado como base de una conducta claramente imputable a las entidades demandadas. Hecho, además, indiscutible y que incluso fue reconocido por el perito de la parte demandada que en el acto de juicio declaró, sin reservas, que la caída en la UCI provocó la muerte prematura».

Los hechos se remontan a la madrugada del 28 de abril de 2018. El paciente estaba ingresado en la unidad y sufría de «episodios nocturnos de desorientación». Según sostiene el fallo, esa noche tuvo una « caída accidental en la cama (con) traumatismo craneoencefálico inicialmente leve. Se describe que a las 06.30 horas sufre caída al suelo por desorientación con TCE frontal derecho. Parte quirúrgico: voluminoso hematoma subdural...». Dos días más tarde, el 30 de abril, el paciente falleció sobre las 14.40 horas.

El fallo recuerda, con base en el testimonio de una doctora, que «el hecho de que se levantara pudo deberse a su desorientación. Por lo demás, tal desorientación resulta la única explicación razonable para considerar que un enfermo en la UCI se levantara sin sentido alguno, cayendo al suelo como consecuencia y partiendo de la base de que por la parte demandada no se dio ninguna explicación coherente a tal circunstancia. Pero si algo pone de manifiesto tal circunstancia, es ahondar más, si cabe, en que el control sobre el paciente, en ningún caso, fue intensivo ni mucho menos adecuado».

Imputable

Estos hechos y este argumento es suficiente a los magistrados para llegar a la conclusión de que «la muerte prematura de (...) es imputable a las demandadas por todo lo expuesto, sin que el resto de pruebas practicadas den luz alguna a las pretensiones desestimatorias de las mismas, pues, insistimos, los hechos hablan por sí solos y resulta realmente inconcebible que un enfermo se caiga, nada más y nada menos, que en la Unidad de Cuidados Intensivos, con causa de muerte, sin que el personal sanitario fuera capaz de evitar semejante caída y sin que en el centro sanitario existan o se adopten medios necesarios para la seguridad de los pacientes que es lo mínimo que los consumidores pueden esperar de la prestación de servicios de tal calibre. Falta de diligencias o de medidas de prevención o de precaución que, al hilo de la normativa específica de protección de los consumidores, debe entenderse insita objetivamente en el funcionamiento de un servicio cuando wste se produce de forma diferente a lo que hay derecho y cabe esperar de él, anteponiendo, por encima de todo, las legítimas expectativas de seguridad del servicio para sus consumidores. Es por todo ello que las mercantiles demandadas son responsables del daño causado».

La sentencia desestima los argumentos de las demandadas, como que fue errónea la valoración de la prueba, que la caída fuera la causante de la muerte o que existiera una obligación de medios para impedir la caída. En definitiva, que la caída había sido un «hecho imprevisible». Todo eso se desestima y dicen los magistrados: «el argumento defensivo de la parte recurrente acerca de la necesidad o no de estas medidas podría incluso tener relevancia en otro tipo de unidad sanitaria, pero no en una tan específica como una UCI, de tal manera que, o bien el centro médico demandado no cumplía con las citadas recomendaciones de visualización de los pacientes o en otro caso, su personal no estaba atento a las vicisitudes nocturnas de aquellos, confiando únicamente en las alarmas de los aparatos con los que se monitorizan (...) en cualquiera de dichas situaciones se estaba actuando de manera inadecuada y por ello no se garantizaba la seguridad del enfermo».

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