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Cuando la justicia rápida es injusticia

Un policía nacional arrastra dos operaciones por una detención hace diez meses y no tiene a quién reclamar porque el juicio se celebró al día siguiente

Imagen de archivo de la Comisaría de Elche. | ANTONIO AMORÓS

320 euros de indemnización. Detuvo a una mujer el 1 de enero por un atentado a la autoridad en el que salió maltrecha su rodilla. Diez meses después puede acabar en una incapacidad y no tiene a quién reclamar.


El sindicato policial JUPOL aseguraba ayer que la justicia rápida, esa que tantas veces reclama la sociedad, no tiene por qué ser siempre buena. Y lo hacía anunciando la presentación de una queja ante el Poder Judicial en la cual explica las circunstancias por las que pasa un agente de la Comisaría de Elche que, diez meses después de un arresto y con dos intervenciones quirúrgicas en una de sus rodillas, no tiene a quién reclamar mientras ve cada día más cerca la posibilidad de que su actividad profesional acabe con una incapacidad permanente. Todo porque al día siguiente de los hechos se juzgó a la autora de la agresión, a quien se condenó al pago de una indemnización de 320 euros y se dictó una sentencia en firme.

Según JUPOL, ya son varios casos en los que los policías se ven gravemente perjudicados al dictarse sentencia firme al día siguiente de los hechos a pesar de sufrir lesiones que precisan una evaluación posterior. Este policía no ha vuelto a vestir el traje desde aquel día y es un ejemplo perfecto de lo que, por desgracia, a veces ocurre. «Lleva dos operaciones y de baja laboral desde el mes de enero por unas lesiones causadas por una detenida a la que no se le podrá pedir responsabilidad alguna». Lo único que le ha quedado al sindicato es elevar al Consejo General del Poder Judicial esta situación de desamparo que sufren los policías, «a pesar de que las lesiones precisen un seguimiento para una evaluación definitiva».

David García, secretario provincial del sindicato JUPOL en Alicante, asegura que «son cada vez más habituales (estos hechos) debido a la necesidad de los juzgados de despachar el mayor número de asuntos posibles por el colapso de causas acumuladas y que, de manera indirecta, además de producir indefensión, también origina un perjuicio irreparable a los agentes». El sindicato encuentra culpables: el juzgado y el fiscal.

JUPOL considera que, a veces, la justicia rápida da beneficios a los agresores, «debemos recordar que este tipo de tramitación sólo se aplicará a la instrucción y enjuiciamiento de delitos castigados con pena de prisión que no exceda de cinco años o pena de otra naturaleza, ya sean únicas, conjuntas o alternativas que no excedan de diez años y, deben tratarse de delitos flagrantes, entendiendo por flagrancia aquellos delitos que se estuvieran cometiendo o se acabasen de cometer». Además, es imprescindible que la instrucción de la causa se presuma sencilla, entendiendo por sencilla aquellas diligencias que puedan practicarse de forma casi inmediata, como por ejemplo informes forenses, informes periciales o cualquier otra diligencia que pueda practicase con brevedad. Todo ello se dio en este caso.

«La enorme ventaja es que el acusado puede ver reducida la pena en un tercio para el caso de alcanzarse una conformidad, pero frente a la sentencia de conformidad no cabe interponer recurso. Por lo que, habiéndose tramitado como juicio rápido, y habiendo la acusada optada por disponer de ese gran beneficio, se celebra y condena a una pena de multa y 320 euros en concepto de lesiones para el agente».

Para JUPOL es intolerable que puedan ocurrir estas cosas. «No es de recibo que un juzgado por tramitar las causas con rapidez para no saturar, más si cabe su sede, no sea efectivo y no aplique una justicia real». Es cierto que también existe el derecho fundamental a un proceso público sin dilaciones indebidas, pero para JUPOL este derecho no puede ir en contra del derecho a un juicio con todas las garantías y la tutela judicial efectiva. El sindicato cita al ilustre gallego Padre Feijoo en sus cartas eruditas sobre la grave importancia de abreviar las causas judiciales, que: «hay dos escollos que evitar, el uno, que por abreviar excesivamente las causas no sean bien examinadas, el otro, que por proceder con demasiada lentitud en ellas se sigan otros inconvenientes, que son muchos y gravísimos».

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