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TRIBUNA

Las siete partidas

Oposiciones a Secundaria el verano pasado F. CALABUIG

El pasado miércoles, 13 de abril, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 270/2022, que modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. En síntesis, para no aburrirles con tecnicismos, la norma publicada en el BOE recoge dos grandes novedades. La primera es un pequeño ajuste de las condiciones que rigen las convocatorias de acceso a la función pública docente, cuyo aspecto principal es primar la experiencia del opositor. La segunda, regula una convocatoria extraordinaria, que se producirá una única vez, destinada a reducir la alta tasa de temporalidad en el empleo que existe entre los docentes de la enseñanza pública.

Esta última cuestión es la que más polémica ha suscitado, en especial porque los medios de comunicación, muy proclives a simplificar cualquier tema, han trasmitido la idea de que esa convocatoria será algo parecido a otorgar la categoría de funcionario a todo aquel maestro o profesor que haya ejercido como interino en los últimos años. Vaya por delante que yo no estoy de acuerdo con la forma en que este Real Decreto plantea esta vía de acceso. Aunque me lluevan las críticas de algunos compañeros de profesión, considero que el Gobierno se ha plegado a los sindicatos (tanto monta, monta tanto) y ha hecho un traje a medida de las pretensiones que éstos habían exhibido los últimos años.

Para los que no sean del gremio y sólo hayan oído la noticia en la televisión, les explico que esa convocatoria única consiste en un concurso de méritos (en lugar de un concurso-oposición, como es habitual) en el que se valorarán la experiencia docente (hasta siete puntos), la formación académica (hasta tres puntos) y otros méritos (hasta cinco puntos), epígrafe en el que deberán otorgarse 2’5 puntos por cada oposición aprobada sin plaza en convocatorias anteriores. En mi modesta opinión, todas las condiciones expuestas, salvo la última, sin mediar una prueba objetiva que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, prostituyen los valores que deben regir el acceso a la función pública.

Con todo, lo que más me ha llamado la atención del Real Decreto ha sido su exposición de motivos. Para los que no estén familiarizados con la «literatura» normativa, las disposiciones a partir de cierto rango suelen venir precedidas de esa exposición de motivos. En concreto, en el que nos ocupa, el legislador resalta la importancia de los docentes en el sistema educativo, cosa de agradecer, utilizando para ello una cita de Las siete partidas, de Alfonso X El Sabio, que define el estudio como «la unión de maestros y escolares hecha en algún lugar con voluntad y acuerdo para aprender conocimientos».

Me llama poderosamente la atención que un Gobierno que, en las sucesivas leyes y decretos que ha venido publicando recientemente en materia educativa, ha otorgado tan poca importancia, precisamente, a la trasmisión de conocimientos, cite ahora Las siete partidas, una eminente obra jurídica del Siglo XII fundamentada en el derecho romano de Justiniano. Puestos a citar, yo recomendaría al legislador que, dentro de la misma obra, prestara atención a su Título VII, dedicado a las falsedades, que comienza así: «Una de las grandes maldades que home puede haber en sí es facer falsedat; ca della se siguen muchos males et grandes daños á los homes. Onde pues que en los títulos ante fablamos de las trayciones, et de los aleves et de los enfamados, queremos aqui decir de las falsedades que los homes facen que son muy allegadas á la traycion et a las otras cosas que dichas habemos».

Hablando de falsedades, el Gobierno aduce la necesidad de reducir la temporalidad entre el profesorado, algo imprescindible para asegurar la continuidad de los proyectos de los centros para garantizar una enseñanza pública de calidad; pero en realidad, lo que tiene en mente es una compra de votos de determinados colectivos, que le saldrá mal, pues es difícil comprar voluntades a largo plazo.

Sea como fuere, mientras no se encuentre otro sistema mejor, la oposición es el menos malo de los existentes, concediendo, por supuesto, que quizás se deba replantear cómo se enfocan esas pruebas y el posterior período de prácticas de los docentes. Muchos, por el contrario, argüirán que aprobar una oposición no demuestra que uno sea buen o mal profesor. Puede que tengan razón, pero retomando el derecho romano (y un artículo mío de hace muchos años que causó cierto impacto, si me permiten la inmodestia), aprobar la oposición te otorga la potestas, es decir, la capacidad legal para ejercer como profesor. Pero los buenos profesores, como cualquier buen profesional, no se reivindica ante la sociedad utilizando la potestas, sino que lo hace ejerciendo su auctoritas, o sea, reivindicando mediante su trabajo su capacidad moral para hacerlo. De estos últimos, en nuestro sistema educativo, por fortuna, hay muchos. Funcionarios e interinos.

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