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La Generalitat pulirá la ley del Palmeral para aclarar la competencia sobre el Pantano

Una comisión acuerda que los informes del órgano de gestión no sean vinculantes con las infraestructuras hidráulicas

El Palmeral de Elche. | ANTONIO AMORÓS

La Conselleria de Cultura cambiará la redacción de la ley del Palmeral tras alcanzar un acuerdo el Estado y la Generalitat que evitará un recurso en el Tribunal Constitucional por parte del Ministerio que había puesto pegas a la redacción de dos artículos por las competencias sobre la cuenca del río, incluido el Pantano, cuyos sistemas de irrigación pasan a ser Bien de Interés Cultural (BIC). El «choque» se produjo, según fuentes autonómicas porque la normativa, tal y como está redactada, no dice expresamente que cuando la ley del Palmeral afecte a las cuencas o el cauce del río hay que pedir autorización a la Confederación Hidrográfica del Júcar, que es competencia del Estado.

La comisión bilateral formada por representantes de ambas administraciones han consensuado impulsar una modificación normativa que otorgue carácter no vinculante a los informes del órgano de gestión del Palmeral de Elche. Por otro lado, han acordado que exceptúe de autorización previa de la conselleria competente en materia de Cultura a los títulos que habilitan para el uso privativo del dominio público hidráulico, incluyendo los proyectos de construcción, modificación o rehabilitación de las infraestructuras hidráulicas que posibiliten dicho uso en los términos regulados en la legislación estatal en la materia y las autorizaciones de las obras que vengan exigidas para dar cumplimiento a las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses.

El Gobierno central había discrepado con dos artículos del capítulo sobre el régimen de protección. Uno es el artículo 6, que tiene que ver con el ámbito de protección y otro es el 7 que apunta, entre otras cuestiones, a que los actos y solicitudes que afecten a huertos de la zona Unesco tendrán que contar con la autorización de la Conselleria de Cultura y a los órganos de gestión del Palmeral, que tienen, tal y como está la ley redactada, poder vinculante para conceder licencias.

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