El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Valencia ha estimado el recurso interpuesto por la doctora Mari Ángeles Medina, quien trabaja en un centro de salud de Elche, y ha anulado la sanción que la Conselleria de Sanidad le impuso por sus declaraciones en un programa de televisión nacional en plena tercera ola de la Covid-19, según ha informado en un comunicado esta mañana el sindicato de médicos al que esta representaba.

El juez sentencia que no está probado que la doctora Medina, quien en aquellos momentos era la delegada de la Comunidad Valenciana CESM-CV, realizara estas declaraciones “(…) en el ejercicio de las funciones propias del personal estatutario (…)”, por lo que anula la resolución de la directora general de Recursos Humanos que el pasado 16 de febrero de 2022 por la cual fue suspendida de empleo y sueldo. La resolución considera contraria a Derecho la misma y en la cual se la declaró: "...autora de una falta grave del artículo 72.3 c) del estatuto marco (…)" , imponiéndole con ello una sanción consistente en la prohibición de ocupar puestos de jefatura por un periodo de tres meses.

"Creo en la libertad de expresión y en el diálogo, no entendí las amenazas de presentar una querella contra mí, por parte de la consellera Barceló, la cual nunca ha llegado, ni la utilización de un expediente disciplinario para coartar mi libertad"

La doctora Medina ha dicho hoy tras la notificación de la resolución que "han sido meses muy duros hasta conseguir que se haya hecho justicia. Los apoyos desde el principio de mis compañeros, de mi Colegio, de mi Sindicato y de otras sociedades científicas ha sido emocionante. Eso me ha ayudado mucho en cierto complejo de “señalada” que todo este asunto me había ocasionado. Estoy especialmente agradecida a mi familia, a mi abogado, Guillermo Llago, y a mi junta directiva de la SoVaMFIC, por la confianza que me han demostrado. Se armó un gran revuelo mediático y sufrí mucho porque no quería perjudicar a nadie, creo en la libertad de expresión y en el diálogo, no entendí las amenazas de presentar una querella criminal contra mí, por parte de la consellera, la señora Ana Barceló, la cual nunca ha llegado, ni la utilización de un expediente disciplinario para coartar mi libertad de expresión, como he sufrido. Afortunadamente con esta Sentencia se restablece mi honorabilidad, ya terminó todo y sigo como siempre a disposición de Conselleria y con ilusión por conseguir una potente Atención Primaria en la Comunidad Valenciana.” . Como se recordará, a raíz de aquel episodio Medina dejó el cargo y fue sustituida por otro compañero. Durante aquellos duros meses se significó en la defensa de los profesionales denunciando las condiciones en las que estaban trabajando.

"Los hechos se remontan a enero de 2021 cuando la presidenta de la Sociedad Valenciana de Medicina de Familia y Delegada del Sindicato Médico CESM-CV participó en el programa de TV ‘La Sexta Noche’ con motivo de la grave situación asistencial que se padecía ante la tercera ola de contagios de COVID-19, siendo la Comunidad Valenciana, como era de sobra conocido, una de las autonomías más afectadas", se explica desde el Sindicato Médico.

La doctora Medina, en el programa de la Sexta, puso como ejemplo de la situación límite que se estaba viviendo en la sanidad valenciana el hecho puntual transmitido por compañeros y personal sanitario del Hospital General de Elche, la adecuación de la capilla como retén de pacientes fallecidos. Un día después, desde la Conselleria de Sanidad, la consellera Ana Barceló, "reaccionó de forma desproporcionada contra estas declaraciones anunciando que se interpondría una querella criminal contra la médico de la Conselleria, hecho que nunca llegó a materializarse, por estas manifestaciones pese a que tal y como matizó la doctora Medina en un comunicado, “no se han realizado con ningún ánimo injurioso, vejatorio, sino como, he reafirmado, descriptivo de una situación límite y para concienciar a la población”.

La sentencia, contra la que cabe recurso, recoge que “(…) no se aprecia que las declaraciones fueran efectuadas en su condición de facultativa del sistema sanitario público (…)”, es decir que fueron manifestadas como opinión libre, y declarando el juez “(…) la nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho (…)” condenando en costas a la Conselleria.