Un juzgado rechaza el derecho de investigadores de la UMH a la patente de un producto dietético
Los científicos descubrieron en el ensayo para una mercantil la pérdida de peso al combinar dos plantas, pero la sentencia entiende que estaban trabajando bajo la fórmula de contrato de prestación de servicios

El campus de Elche de la UMH, con el rectorado en primer término. / Áxel Álvarez
El juzgado de lo Mercantil 2 de València ha desestimado una demanda de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche contra Monteloeder por atribuirse de forma exclusiva una patente sobre un descubrimiento de sus investigadores durante un ensayo para la mercantil y cuyas aportaciones, entiende la institución, fueron fundamentales para la comercialización de un producto dietético, a partir de bioactivos naturales, con resultados probados en la pérdida de peso.
La resolución, contra la que cabe recurso, desestima los argumentos de la UMH, que solicitaba un cambio de titularidad de las patentes (española y europea) a su favor o, al menos, que se declarara la cotitularidad. Un reconocimiento de que se había infringido los derechos de propiedad industrial de la UMH, se condenara a la empresa a abstenerse de fabricar, ofrecer, distribuir, comercializar o utilizar el compuesto objeto de la invención y a abonar una indemnización, que no se detalla, por daños y perjuicios al haber hecho un uso privado.
En una cláusula se precisaba que se respetaría el derecho de los inventores a ser reconocidos como tales.
Biotecnología
El asunto nació en 2010, cuando el grupo de investigación de Compuestos Bioactivos Naturales, adscrito al Instituto de Biología Molecular y Celular (IBMC), ahora denominado IDiBE, que aborda el estudio a nivel molecular y celular en los campos de la biotecnología y la salud, indagaba en las propiedades antioxidante, antiinflamatoria, antimicrobiano y anticarcinogénica de determinados vegetales para fabricar nuevas fórmulas. Sus trabajos versaban sobre la dieta y en los polifenoles (unos compuestos que preservan la función y estructura celular y previenen enfermedades) y sus efectos en la salud. El grupo investigador se centraba en dos plantas: la hierbaluisa y la rosella. La mercantil, que según la demanda de la UMH no tiene ni 20 personas en plantilla y que estaba dedicada al «comercio al por mayor de productos químicos, nutracéuticos, alimenticios, industriales y textiles» y cuyo «departamento de I+D solo cuenta con cuatro personas», mantenía una estrecha colaboración con el grupo investigador de la UMH desde hacía 15 años a través de contratos, entre los que se cita uno anterior para el tratamiento y prevención del hígado graso», que databa de 2012 con una duración de dos años.
El trabajo de los investigadores de la UMH consistía en valorar los efectos de las materias primas vegetales en relación con la obesidad, la resistencia a la insulina y otras patologías. En una cláusula se precisaba que se respetaría el derecho de los inventores a ser reconocidos como tales. Meses después de acabar el acuerdo, los investigadores informaron a la mercantil de una línea de investigación abierta sobre otro asunto: la combinación de esas dos plantas sobre la acumulación de triglicéridos, lo que llevó a esta a encargar un nuevo trabajo. Aquel contrato, hasta agosto de 2015, que incluía estudios con voluntarios, no establecía que los resultados de la investigación fueran en favor de la mercantil sino se sujetaban al reglamento de contratación de trabajos de carácter científico de la UMH. De esa colaboración nacería Metabolaid, un compuesto alimenticio de hierbaluisa y rosella, para el control de peso y el sobrepeso que es el objeto de la patente.

Investigación en el PCUMH, en una imagen de archivo / INFORMACIÓN
La empresa, dice la UMH, en julio de 2017, «comenzó a apremiarles para una patente» y les pidió que no publicaran nada, aunque estos sí lo hicieron.
Descubrimiento
La UMH sostiene que Metabolaid es el resultado de un descubrimiento de sus investigadores sobre esos pacientes voluntarios porque, aunque solo se le pedía que dijera cuál era el efecto de las dos plantas, añadieron que habían observado que «los participantes en el ensayo manifestaron sentirse saciados al tomar el compuesto» bajo el epígrafe: «evaluación del apetito». Ello dio lugar a otro contrato para investigarlo: «ensayo para determinar la capacidad de los ingredientes/fórmulas en el control de la hipertensión sanguinea y los lípidos sanguineos» y que no tenía cláusula de atribución en favor de la empresa. En él, los investigadores realizaron ensayos complementarios hasta averiguar la cantidad necesaria para producir la disminución del apetito y llegaron a la conclusión de que, al cabo de dos meses de tomar el producto, «mujeres con sobrepeso lo disminuyeron, mejoró los parámetros antropométricos, disminuyó la presión arterial y aumentó la saciedad». La empresa, dice la UMH, en julio de 2017, «comenzó a apremiarles para una patente» y les pidió que no publicaran nada, aunque estos sí lo hicieron. En septiembre los investigadores se dirigieron a la empresa, tal y como habían hablado, para tramitar la solicitud de patente diciéndoles que debía hacerse a través de la UMH, suscribiendo un acuerdo de cesión entre ambas para su explotación. La respuesta fue que, al día siguiente, Monteloeder la solicitó pero en su propio nombre. La universidad intentó entonces llegar acuerdos que fueron infructuosos y demandó.
El fallo desestima la pretensión por varios motivos. Uno es que el juzgado entiende que los contratos a la UMH eran por prestación de servicios, «los investigadores realizaban las investigaciones bajo la supervisión de Monteloeder y por tanto trabajaban para esta», también consideran que la acción judicial ha caducado porque el ejercicio era de dos años desde la publicación de la patente, el 25 de octubre de 2018, pero se interpuso la demanda el 12 de enero de 2022.
Unos estatutos sin efectos frente a terceros
Dice la sentencia, rebatiendo un argumento de la UMH, que elReglamento para la Contratación de Trabajos de carácter científico, técnico o artístico de la UMH, en cuyo artículo 10 habla de contratos y convenios, no es de aplicación preferente frente a la ley 24/2015 (de Patentes). «Los estatutos de la UMH no tienen efectos frente a terceros(...) El régimen interno de los estatutos afectará a las relaciones entre los empleados de la UMH o entidades a esta asociadas en el mercado de la universidad, pero no para terceros ajenos a ese marco, como si de una sociedad de capital se tratara».
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