Tribunales
Ratifican una condena por una agresión sexual y la absolución por otras dos
Cuatro años de cárcel y cinco de libertad vigilada para un hombre por agredir a la que había sido su compañera durante nueve años y con la que tenía un hijo

El asunto se instruyó en el juzgado de Violencia de Elche / Antonio Amorós
La Sala de lo Penal y lo Civil del TSJ ha confirmado una sentencia de la Audiencia que declaró culpable de un delito de agresión sexual y le absolvió de otros dos. La pena es de cuatro años de prisión y cinco años de libertad vigilada, además de no poder acercarse a la víctima durante nueve años. La mujer fue su pareja sentimental durante diez años, nueve de los cuales fueron de convivencia fruto de la cual tenían un hijo. Los hechos se remontan a 2017 y las sentencias tienen en cuenta la reparación del daño y las dilaciones indebidas en el proceso, que han actuado como una atenuante de la responsabilidad criminal. Las dilaciones se produjeron porque se estimó un recurso de la acusación particular tras una primera sentencia absolutoria que declaró la nulidad del juicio y obligó a su repetición. El asunto fue investigado por un juzgado de Violencia sobre la Mujer de Elche.
Entre los tres delitos a los que se enfrenta, los magistrados consideraron probado el último de ellos. Ocurrido en mayo de 2017, cuando agresor y víctima ya habían cesado la relación sentimental aunque mantenían la laboral. Sobre las cinco de la tarde, el acusado bajó las persianas del local excepto una y comenzó a hablar con la mujer sobre el hijo que tenían ambos. "En un momento dado, con ánimo libidinoso, se abalanzó sobre E. (nombre supuesto), empujándola contra una de las cámaras de exposición de alimentos, con su mano izquierda agarró la derecha de ella inmovilizándola, le levantó el vestido y le bajó el tanga para introducirle sus dedos en la vagina". Dice la sentencia, en los hechos probados, que la mujer trató de zafarse empujándolo, y "tras recriminarle su acción, el acusado nuevamente, con igual ánimo, le volvió a agarrar de la misma forma, quedando ella tumbada encima de un arcón" y repitiendo la agresión sexual. La mujer sufrió lesiones: hematomas en brazo izquierdo, zuna lumbar, nalgas y pierna derecha, que requirieron de tratamiento y curación.
Pequeño accidente
Los dos delitos que no han quedado probados hacen referencia a dos hechos ocurridos con anterioridad. El primero en marzo cuando el hombre acudió a la vivienda de la mujer, donde se encontraba su hijo, al que había ido a ver tras sufrir este un pequeño accidente. La sentencia considera que no ha quedado probado que el hombre aprovechara que se quedó con ella en la cocina, dice la sentencia, "se abalanzara sobre ella ni que la agarrara fuertemente con la mano izquierda el brazo derecho de la misma, ni que metiera su mano dentro de las mallas que ella llevaba, apartara el tanga y le introdujera los dedos en la vagina".
Tampoco da por probado otra supuesta agresión, que habría sido cometida dos meses más tarde, a comienzos de mayo de 2017, cuando se quedó solo con su expareja en el puesto de trabajo de ambos. Los magistrados no dan crédito a que bajara la persiana, "ni que se abalanzara sobre E. ni que ella cayera de espaldas sobre las cajas que se encontraban en el suelo, ni que la sujetara fuertemente con su mano izquierda, introdujera su mano derecha entre las ropas que ella portaba ni que metiera sus dedos en la vagina".

La Ciudad de la Justicia de Elche / Antonio Amorós
Valoración de las pruebas
El recurso del condenado se basaba en un quebrantamiento de normas y garantías procesales, con vulneración a la tutela judicial efectiva, error en la valoración de las pruebas y presunción de inocencia e infracción de precepto penal sustantivo. Las dos absoluciones dictadas no fueron recurridas ni por la Fiscalía ni por la acusación particular. La defensa alegó que las denuncias eran falsas con el objeto de conseguir la custodia del menor después de que él la hubiera denunciado y ella hubiera salido absuelta. En definitiva, sostenía que ella actuó por resentimiento para que "su pareja no incumpliera los pactos relativos al hijo o con el fin de obtener la custodia del mismo". Alegaba también que los tres hechos denunciados eran prácticamente calcados, "un ataque idéntico tres veces, sin que la denunciante pudiera impedirlos o al menos estuviera alerta para que no volvieran a ocurrir". Y también que el forense nunca vio las lesiones "ni vio el parte médico, sino que solo tuvo acceso al atestado policial". De hecho, consideraba que las lesiones se produjeron cuando él intentó abrazarla y ella se cayó al suelo de forma accidental. En el juicio salió a relucir que la mujer al ser atendida en el centro de salud de las lesiones contó que no quería denunciar y en el juicio añadió que "temía lo que le pudiera hacer al nene". Aseguró que siguió trabajando con él porque "lo necesitaba".
Por todo eso solicitaba la absolución o bien una repetición por tercera vez del juicio. Nada de eso se admite, dándose validez tanto al informe sanitario, la declaración de la víctima y del forense. "El recurrente, legítimamente, puede discrepar de la valoración de la probatoria, pero la misma, insistimos, existe, es plural, de signo incriminatorio y permite tener por desvirtuada la presunción de inocencia sin que pueda invocarse error probatorio porque no se comparta que, por otra parte, no cabe aislar separando cada uno de los elementos existentes, dado que todos ellos se interconectan posibilitando la convicción condenatoria apreciada por la sala de instancia".
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