El TS avala que el turno de oficio de Elche asuma los malos tratos de Novelda frente al de Alicante

Los letrados alicantinos recurrieron la resolución del Poder Judicial que ratificó que era competencia de los ilicitanos representar a las víctimas

Tribunal Supremo

Tribunal Supremo / EFE

M. Alarcón

M. Alarcón

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del Colegio de Abogados de Alicante, imponiendo costas limitadas, por el que pretendía recuperar la designación de los letrados para las víctimas de malos tratos del partido judicial de Novelda, competencia que en 2023 pasó al Colegio de Elche a raíz de un acuerdo de la junta sectorial de los juzgados de Violencia tras la modificación un año antes de la ley de Planta y Demarcación Judicial impulsada por la entonces consellera de Justicia, Gabriela Bravo, y que había hecho que los dos juzgados de Violencia sobre la Mujer ilicitanos asumieran las competencias de esta materia sobre el citado partido judicial. 

Ciudad de la Justicia, en Elche

Ciudad de la Justicia, en Elche / Antonio Amorós

Sesenta asuntos al año

El pasado mes de enero, el Alto Tribunal ya desestimó un primer recurso del Colegio de Abogados de Alicante sobre este asunto y en contra del real decreto por el que se modificó la ley de Planta Judicial. El argumento que tuvo el Gobierno y la Generalitat para impulsar la modificación era dar una atención más especializada a las víctimas, derivándolas a los dos juzgados existentes en la Ciudad de la Justicia ilicitana, frente al servicio que recibían del juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 noveldense que hasta ese momento las atendía.

Ahora lo que se desestima es el segundo recurso del Colegio de Alicante. En esta ocasión, contra el acuerdo adoptado por la junta sectorial de los juzgados de Violencia de Elche por el que se cambió el criterio para la designación de abogados de oficio en favor del Colegio de Abogados de Elche, pues cuando estos asuntos se instruían en Novelda, se encargaban los letrados de Alicante. Es decir, habían perdido trabajo. Novelda registra anualmente alrededor de 60 asuntos de esta índole y, en su mayoría, las víctimas recurren al turno de oficio por lo que eran 60 servicios de abogacía menos para Alicante y más para Elche lo que había supuesto aquel cambio de planta.

Junta sectorial

Este segundo recurso, a diferencia del primero, ha puesto uno frente a otro los dos colegios de abogados porque el de Elche se personó en las actuaciones, al igual que el Abogado de Estado, pues lo que se recurría era el acuerdo del Poder Judicial que dio por válida la decisión de la junta sectorial de los juzgados de Violencia de Elche que decidió el 29 de junio de 2023 el cambio de criterio en la designación de letrados en favor de Elche.

El recurso de los colegiados de Alicante se presentó tras desestimar el Poder Judicial la anulación de esa decisión. Los abogados pedían que se condenara a la junta sectorial de jueces a dictar un nuevo acuerdo en el que se reconozca la asistencia jurídica a las víctimas en favor del Colegio de Abogados. Para ello alegaba vulneración de dos artículos de la ley contra la Violencia de Género.

El artículo 59, que es el que habla de la competencia territorial determinada por el lugar del domicilio de la víctima, «lo que corresponde al principio del juez predeterminado por ley». Y el 17, que prohíbe la discriminación de las víctimas en el acceso a su derecho de defensa, lo cual se produciría con las del partido judicial de Novelda respecto de otras víctimas que tendrían el acceso al asesoramiento y defensa en el partido judicial de su domicilio. 

Proximidad a la víctima

También alegaba que debía partirse de la protección a la víctima y no del letrado que la asiste, «lo que ha de incluir la proximidad de la víctima al letrado que la va a asistir y no obligarla a desplazarse 26 kilómetros, que es la distancia que separa Novelda de Elche, «cada vez que se tenga que reunir con su letrado, lo que implica que tenga que soportar un gasto del desplazamiento que de otra manera no tendría que hacer frente». Se alegaba que la propia ley de asistencia jurídica dice que se tienen que considerar la vulnerabilidad de estas personas y el principio de seguridad jurídica (consideraba que era una decisión arbitraria) y de tutela judicial (porque entendía que no se garantizaba el principio de inmediatez).

Reunión en el Colegio de Abogados de Elche del Observatorio de la Justicia

Reunión en el Colegio de Abogados de Elche del Observatorio de la Justicia / INFORMACIÓN

El Abogado del Estado contestó que agrupar partidos judiciales para el conocimiento de asuntos de violencia, incluida la determinación del colegio que radica en la sede del órgano, debe prevalecer frente a «intereses corporativos» y que compensa el beneficio para las víctimas de la atención en un órgano especializado frente al «liviano perjuicio» de la distancia, que reduce a 18 kilómetros, «mientras que Alicante supondría 29 kilómetros». El Colegio de Abogados de Elche alegó que no se infringía ley alguna ni desviación de poder desde que se establecía que ellos eran responsables del servicio porque se había extendido la competencia territorial a Novelda en esta materia.

Especialización

El Supremo falla que no son convincentes los argumentos del Colegio de Abogados de Alicante, «no cabe extraer de ellos infracción alguna del ordenamiento» y «la medida resulta coherente, razonable, lógica y proporcional, en un contexto de progresiva especialización, que da lugar, necesariamente, a la agrupación de partidos judiciales para el conocimiento de los asuntos relativos a la violencia sobre la mujer».

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