El TSJ avala el padrón como una prueba esencial para declarar el arraigo social en Elche

La sala tumba la resolución que respaldó la expulsión de un colombiano residente en la ciudad, sin familia, domicilio o trabajo, que presentaba solo una fotocopia del pasaporte

Ciudad de la Justicia de Elche

Ciudad de la Justicia de Elche / Pilar Cortés

M. Alarcón

M. Alarcón

«El empadronamiento no confiere por sí solo el arraigo, pero sirve como prueba de la permanencia del extranjero en España, en el caso que nos ocupa, dos años, cuando se dicta el auto administrativo impugnado (la expulsión), que supone un mínimo arraigo en España». Así lo ha resuelto el TSJ en una sentencia que atañe a un ciudadano colombiano residente en Elche, que llegó a España el 7 de agosto de 2019 y que menos de cuatro meses más tarde obtuvo el empadronamiento en el Ayuntamiento de Elche, concretamente el 4 de diciembre. El tribunal con la resolución tumba el expediente de expulsión que dictó la Subdelegación del Gobierno el 25 de junio de 2021, un mes después de que este mismo órgano hubiera acordado otra sanción de expulsión del territorio nacional por tres años al tratarse de un ciudadano extracomunitario.

Subdelegación del Gobierno en Alicante

Subdelegación del Gobierno en Alicante / Pilar Cortés

Circunstancias negativas

Los motivos de aquel expediente de expulsión estaban claros a juicio de la Subdelegación: No existía la más mínima discusión sobre el hecho de que estaba en España de forma irregular hasta que fue identificado por la Policía Nacional, lo que dio origen al inicio del procedimiento administrativo. Había quedado acreditada la existencia de «circunstancias negativas suficientes» para acordar su expulsión, como el hecho de que ya le constaba una previa resolución de salida obligatoria del territorio español, que evidentemente había incumplido.

También estaba acreditado y de forma desfavorable el hecho de que el único documento que tenía sobre su identidad era «una fotocopia del pasaporte sin compulsar», aunque la sala valora más el «sello húmedo que consta en el pasaporte, que pone de manifiesto que la entrada en España habría tenido lugar por vía aérea el 7 de agosto de 2019». No es a juicio de los magistrados argumentos para acreditar dicho expediente el que «careciera de arraigo económico y social, así como tampoco el arraigo familiar (en sentido estricto) o la falta de acreditación del domicilio en el momento de la detención».

Documentos

Y todo ello porque, dice la resolución, «alegó estar empadronado y justificó el mismo documentalmente». Añade que, para los extranjeros en situación irregular, «el empadronamiento es un paso importante para acreditar su arraigo en España y puede tener consecuencias favorables en términos de evitar la expulsión o facilitar la obtención de permisos de residencia por circunstancias excepcionales, como el arraigo social».

Acceso a la Ciudad de la Justicia de Elche

Acceso a la Ciudad de la Justicia de Elche / Pilar Cortés

La sentencia atiende al recurso de la defensa pese a la acerada crítica que le realiza, pues asegura que es «una reiteración literal de la demanda ya utilizada en la primera instancia contenciosa, cuando la función del tribunal de apelación no es la de realizar un nuevo enjuiciamiento en primera instancia (...) la parte apelante ha de proceder en su recurso a realizar una crítica de la sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia por otro diferente». Y añade que, «es cierto que el recurso de apelación persevera en lo que fuera su línea argumental, pese a lo cual analizaremos los motivos desplegados en el mismo».

«Sucedáneo»

De este modo, el TSJ desestimó una petición de la defensa, como era aplicar a su cliente una multa como «sucedáneo», dice, de la sanción de expulsión, y lo hace con el argumento de que no lo permite la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo. Y añade que tampoco sería factible rechazar la expulsión con base a la ley de Extranjería, en atención al principio de proporcionalidad, porque para el caso existen circunstancias agravantes que hacen imposible su aplicación, aunque la defensa entendía que no existían. Estos eran, y así figuran en la primera sentencia, ahora tumbada, que carecía de arraigo en España y que se desconocía la forma de entrada en el territorio nacional.

Resolución

El TSJ tampoco está de acuerdo por cómo se formó el expediente de expulsión y así dice que, para tener en cuenta las circunstancias agravantes es necesario que sea «la propia administración, en cuanto que detenta la potestad sancionadora, la que deba apreciar y tener por acreditadas circunstancias en la misma resolución sancionadora. Si ello es así, en el caso, de autos, a la vista del contenido de la resolución impugnada en este proceso, no consta que en la misma se hiciera referencia alguna, no solo a las dos circunstancias que apreciaron, sino que tan siquiera se hace referencia a otra circunstancia de agravación que no sea la mera estancia irregular».

Y todos estos argumentos le sirven para tumbar la expulsión y la sentencia que la avaló porque «conocemos el tiempo que el recurrente se encuentra en España y el modo y forma por el que entró en territorio español (por lo que), podemos inferir el tiempo que el mismo lleva en España a los efectos de impedir su expulsión».

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