Tribunales
El Supremo rechaza que sea estafa simular 9 años ser fisioterapeuta en Santa Pola
El fallo condena por intrusismo a un año de cárcel a un falso profesional de Gran Alacant, al que absuelve al no ser hecho probado que su tratamiento fuera ineficaz

Un fisioterapeuta en su consulta, en una imagen de archivo / INFORMACIÓN
El Tribunal Supremo (TS) ha revocado parcialmente una sentencia de la sección VII de la Audiencia, con sede en Elche, que condenó a un falso fisioterapeuta por intrusismo y estafa a la pena de dos años y seis meses de cárcel. El Alto Tribunal considera que no ha quedado probada en el hecho probado, porque no figura, la ineficacia del tratamiento y por ello elimina el delito de estafa, que aparecía en concurso medial con el intrusismo. Esto y la aplicación de dilaciones indebidas deja en un año de prisión la pena. Ahora bien mantiene que debe indemnizar a un cliente en 12.000 euros después que fuera sometido durante 15 meses a 225 sesiones por daño moral. El Colegio Oficial de Fisioterapeutas de la Comunidad fue parte acusadora.
El acusado, dice la sentencia, llevaba nueve años ejerciendo «actos propios de la profesión de fisioterapeuta y quiromasajista» en su domicilio de Gran Alacant, en Santa Pola, anunciándose con un cartel como centro rehabilitador y haciéndose publicidad en redes sociales. Carecía de titulación académica habilitante, aunque realizaba a sus pacientes, «técnicas manipulativas del aparato locomotor en zonas lesionadas e intervenidas quirúrgicamente». No solo eso, tenía máquinas terapéuticas propias de las clínicas de fisioterapia, como ultrasonidos, lámparas de infrarrojos y equipos de electroestimulación. En mayo de 2016 agentes del Cuerpo Nacional de Policía realizaron una inspección, «previamente consentida por el acusado».

Tribunal Supremo / INFORMACIÓN
Vestido con uniforme sanitario
Este iba vestido con uniforme sanitario y las instalaciones contaba con sala de espera, habitación para el almacenaje de toallas, habitación con bicicleta elíptica, habitación para tratamiento con camilla de exploración hidráulica y una vitrina de exposición sanitaria conteniendo vendajes, guantes de látex, cuchillas para rasuras, parches de cicatrización y una caja con 18 jeringuillas sin aguja. Las instalaciones estaban decoradas con póster de zonas corporales, de anatomía y patologías. Entre sus clientes estaba el denunciante que, pensando que se había puesto en manos de un fisioterapeuta, buscaba mejorar de un accidente de cuello quirúrgico, subluxación de hombro y rotura parcial subescapular. Entre septiembre de 2011 y enero de 2013 fue sometido a 225 sesiones de rehabilitación por las que tenía una factura de 6.750 euros, «no habiendo quedado bien del tratamiento». La actuación policial fue tres años más tarde y la primera sentencia se dictó ya en 2020 por el juzgado de lo Penal 3, que solo le declaró culpable de un delito de intrusismo, condenándolo a un año de cárcel al aplicar la atenuante de dilaciones indebidas. El fallo fue entonces recurrido por el paciente, por la Fiscalía y por el Colegio de Oficial de Fisioterapeutas y en 2021 la sección VII de la Audiencia dictó el fallo ahora revocado por el TS y en el que incluía el delito de estafa, además de obligar al falso fisioterapeuta a indemnizar al denunciante en 3.806 euros y 12.000 euros por daños y perjuicios. Fue entonces cuando el condenado recurrió. No solo eso, el fiscal también entendió que se debía admitir que se había producido una infracción de ley con aquella sentencia. El TS admite el recurso porque entiende que hay dispares criterios entre una condena por intrusismo (la primera) y otra por intrusismo en concurso medial con estafa (la segunda).

Una fisioterapeuta se masajea el pie para un vídeo. / INFORMACIÓN
"Este iba vestido con uniforme sanitario y las instalaciones contaba con sala de espera, habitación para el almacenaje de toallas, habitación con bicicleta elíptica, habitación para tratamiento con camilla de exploración hidráulica y una vitrina de exposición sanitaria conteniendo vendajes, guantes de látex, cuchillas para rasuras, parches de cicatrización y una caja con 18 jeringuillas sin aguja".
Tratamiento
Así entiende que es en la «inadecuación, ineficacia o deficiencia del tratamiento donde ha de ponerse el acento para dotar de sustantividad al delito de estafa respecto al de intrusismo. En el caso de autos no nos proporciona tal elemento el hecho probado que, como hemos visto, se limita a decir que el perjudicado no había quedado bien tras el tratamiento, y eso solo en la fundamentación donde se dice que el tratamiento fue ineficaz, requisito fundamental para integrar el delito, cuando debería haber sido mencionado por el hecho probado (...) La presunción de aptitud e idoneidad lo da la titulación, que se erige como requisito administrativo, sin el cual si se ejerce una actividad profesional sin el título resulta un ilícito penal con independencia del resultado, o de la aptitud y actitud para la actividad, ya que ello entra en otro terreno distinto, al no tratarse de una buena o mala praxis profesional, sino del ejercicio profesional ‘sin habilitación’ (...) Es pues la realización de los actos propios de la profesión por quien no está facultado para ello lo que determina la comisión del delito de intrusismo, que es de mera actividad».

El asunto de Santa Pola se instruyó en un juzgado de Elche, donde se dictaron las dos primeras sentencias antes de acabar en el Supremo / INFORMACIÓN
Intrusismo
El TS recuerda una sentencia de 2020 según la cual, «en principio, el intrusismo no exige engaño, ni tampoco que sea remunerado, de ahí que no exista incompatibilidad previa al concurso de intrusismo y estafa». El hecho de que no se cite en el hecho probado que el tratamiento fue ineficaz, que es un aspecto básico del tipo objetivo, lo que le imposibilita condenarlo por la estafa. Aún y así entiende que hay derecho a indemnización «en la medida que no deja de ser una burla intolerable, con lo que de vejatorio supone que quien no sea titular de una profesión se presente como profesional de la misma», y además por un tiempo tan dilatado como por el que se hizo pasar el condenado.
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