Entrevista

«Todos tenemos patrimonio digital, ¿pero qué pasa cuando fallecemos?»

El trabajo «La llamada herencia digital: El tratamiento post mortem de los datos y los contenidos digitales» le ha valido el primer premio del Certamen Jurídico Tomás Vives Antón, convocado por el Colegio de Abogados de Elche. El estudio aborda una realidad que no vemos: los problemas que surgen y que surgirán con la transmisión a los herederos de nuestra vida en internet. La legislación española aborda a día de hoy en solo dos artículos esta regulación.

La profesora de Derecho Civil, María Dolores Cano Hurtado, en la Universidad CEU-UCH

La profesora de Derecho Civil, María Dolores Cano Hurtado, en la Universidad CEU-UCH / Áxel Álvarez

M. Alarcón

M. Alarcón

Usted ha escrito: «Sin darnos cuenta estamos digitalizando nuestras vidas. Adquirimos bienes y realizamos transacciones, guardamos fotos, documentos y vídeos en la ‘nube’, contratamos películas, música, juegos; participamos en redes, donde vertemos opiniones y contenidos. Los más atrevidos invierten en criptomonedas. Es nuestro patrimonio digital. Pero la pregunta que cabe plantearse es qué ocurre cuando su titular fallece». Quería comenzar por preguntarle esto último, ¿qué es lo que ocurre?

Que tenemos un problema. Todos tenemos un rastro en internet, una huella digital que configura la identidad digital y, por lo tanto, un patrimonio y cabe preguntarse qué pasa cuando fallecemos. Vivimos en una economía de mercado digital. Lo primero es cómo acceder a este. Por ejemplo, a unas criptomonedas de las que no tenemos por qué tener ni conocimiento de su existencia. Eso para empezar. No es lo mismo que pedir un extracto bancario donde aparece ahí la información. Aquí ni lo tenemos. Pero supongamos que sí, que sabemos de la existencia de estas criptomonedas. Entonces el problema es también saber las claves de acceso, que tampoco las tenemos que conocer si la persona a la que heredamos no las ha dejado reflejadas en algún sitio. Hay un famoso multimillonario que falleció, no dio sus claves de acceso a sus criptomonedas, que valían millones, y no se pudo acceder a estos contenidos. Para estos casos, no podemos hacer absolutamente nada.

Tú le preguntas y te contesta como si fuese esta persona fallecida, con su voz. Y yo me pregunto: ¿Hasta qué punto podemos utilizar estos datos y esta voz de la persona fallecida?

Pero dice que este no es el único problema...

No, otro problema, que sí que nos podemos plantear o que se puede generar, es respecto a las plataformas sociales donde tenemos colgados otro tipo de contenidos, que puedan tener también un valor económico o sentimental, donde ahí sí que nos podemos enfrentar a la reglamentación de la propia plataforma, que puede chocar con los derechos de los herederos a su acceso. En ese caso se tendría que ir a la vía judicial si no facilitan los contenidos.

«Todos tenemos patrimonio digital, ¿pero qué pasa cuando fallecemos?»

«Todos tenemos patrimonio digital, ¿pero qué pasa cuando fallecemos?»

«Otro problema es respecto a las plataformas donde tenemos colgados otro tipo de contenidos»

Usted dice que apenas hay legislación, por lo cual ¿todo tiene que terminar en los juzgados?

Si tienen los contenidos, los que sean, un valor económico, obviamente pertenecen a los herederos y alguien, un juez, debería determinar quién tiene acceso a ello. El problema es que lo único con lo que contará será con dos artículos de la Ley de Protección de Datos y poco más para poder resolver el asunto. Es una paupérrima regulación y muchos los interrogantes sin respuesta.

¿Y qué dicen esos artículos?

La ley lo que distingue son tres situaciones. La primera, que sería la más idónea, que el sujeto en vida hubiera dejado instrucciones claras de qué hacer con todo esto y nombrado a una persona física o jurídica o un albacea para que pueda acceder a estos contenidos, dejándole todas las instrucciones. Eso, digo, sería lo idóneo, pero generalmente no lo va a hacer nadie. Otra posibilidad que recoge la legislación es que al contrario, lo que hubieras dicho o hecho, también en vida, es dejar una prohibición expresa. Es decir: «no quiero que nadie acceda ni a mis datos ni a mis contenidos digitales». Ahora bien, en este caso, por mucho que la persona en vida hubiera dicho que no se permita o prohíba el acceso a estos contenidos, de igual manera, si el contenido tiene un valor económico, obviamente también podrán acceder a él. La hipótesis que más se va a dar en la práctica es que la persona haya guardado silencio sobre todo ello.

Herederos y fallecidos

¿ Dice que puede que los herederos pasen por encima de los deseos del fallecido?

La ley, tanto en el artículo 3 como en el 96, que es la de Protección de Datos, lo que señala es que las personas que están vinculadas a la persona fallecida, bien por razones familiares o de hecho, o sea que da un elenco superamplio, sí que podrán en un determinado momento acceder a esos contenidos o a esos datos y establecer qué se quiere que se haga con ellos: mantenerlos, suprimirlos, etcétera. Lo que pasa es que en un elenco de personas tampoco establece una jerarquía entre ellas. Puede ocurrir que yo quiera una cosa y mi hermano otra, con lo cual tendremos que ir a morir a la vía judicial de igual manera. Algo que también se critica es el hecho de que si la persona ha guardado silencio, a diferencia de lo que ocurre con la legislación francesa, donde se respeta mucho el derecho a la intimidad y donde los herederos solo pueden acceder para organizar y gestionar la herencia y cancelar los datos, aquí (en España) se deja una legitimación mucho más amplia porque lo se permite es que puedas acceder a estos contenidos o establecer las instrucciones, su destino o su supresión. Pero si hemos guardado silencio es muy amplio. Lo aconsejable sería que la persona, si quiere resguardar un poco sus cosas, tiene que dejar las instrucciones claras en vida.

¿No será que no nos tomamos en serio nuestra herencia digital?

Si es cierto que, con independencia de los contenidos de carácter patrimonial, cualquier activo de ese tipo tendríamos derecho a recuperarlo. Hablo de contenidos en muchas ocasiones que únicamente tienen un valor emocional o sentimental,... fotografías, vídeos, etcétera. Estas plataformas en el momento en el que se enteran de que la persona ha fallecido como que bloquean la cuenta. Por ejemplo, en Italia se planteó esta cuestión tras el fallecimiento de un padre en un accidente de tráfico. La madre, con dos niñas pequeñitas, se enfrentó creo recordar que a Facebook porque le vetaron recuperar las fotos y los vídeos. Ella alegaba que quería que sus hijas tuvieran esa información, porque eran muy pequeñas, para recordar siempre a su padre. Todas estas cosas en su mayor parte las tenemos ahora en el ámbito digital. Si no tenemos acceso los herederos se nos plantea el conflicto. Nos vetan la posibilidad según la reglamentación de estas redes sociales.

La profesora Cano Hurtado, el día que se le concedió el premio por su trabajo sobre la herencia digital

La profesora Cano Hurtado, el día que se le concedió el premio por su trabajo sobre la herencia digital / Áxel Álvarez

¿No será que nos regalamos a cambio de nada y sin derechos?

En teoría, el derecho a la intimidad es algo personal. Cuando falleces los derechos de la personalidad se extinguen. Pero sí que es cierto que los herederos pueden proteger la intimidad, el honor y la dignidad de la persona difunta. Ahora por ejemplo, en Estados Unidos están empezando a surgir aplicaciones que se denominan algo así como réplicas, que recogen los mensajes de voz de una persona fallecida y generan con inteligencia artificial un bot (una aplicación de software automatizada que realiza tareas repetitivas en una red). Tú le preguntas y te contesta como si fuese esta persona fallecida, con su voz. Y yo me pregunto: ¿Hasta qué punto podemos utilizar estos datos y esta voz de la persona fallecida?

«Lo aconsejable sería que la persona, si quiere resguardar un poco sus cosas, deje instrucciones claras»

¿Y esto podría pasar en España?

Considero en este caso que la dignidad de la persona fallecida está protegida en nuestra legislación. No se podría realizar salvo que la persona fallecida hubiera dejado instrucciones al respecto. Pero claro, ¿hasta qué punto los herederos o un amigo pueden generar a través de la inteligencia artificial una especie de avatar de la persona fallecida?. A mí desde luego se me ponen los pelos de punta. Son cosas en las que nos queda mucho camino por recorrer. Hoy en día por no decir el 100 %, el 99 %, tenemos una identidad digital. Todos dejamos huella, pero ¿qué pasa con todo eso cuando fallecemos?

Protección de datos

...Está esa ley de Protección de Datos...

Sí, permite a los familiares la protección civil, derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de la memoria del difunto. Pero estas aplicaciones que empiezan a surgir en Estados Unidos creo que atentarían contra la dignidad de la persona fallecida. Además, la ley de Protección de Datos es muy criticable en muchos aspectos, porque se podría vulnerar la llamada intimidad pretérita del fallecido (ciertos derechos personalísimos de la persona, como el respeto y la dignidad, asegurando que sus derechos fundamentales sigan siendo respetados).

Dice usted que ante la falta de unificación europea cada país ha estado tomando sus propias decisiones, pero que este año se espera una primera regulación.

Se está trabajando en esta idea de que a finales de este año saliera un primer proyecto para intentar unificar posteriormente, a partir de estas ideas, una legislación europea en esta material. El reglamento europeo de 2016 de Protección de los Datos excluyó la de los fallecidos, de ahí que cada estado haya hecho lo que le ha parecido más oportuno. En el caso de España ya hemos visto que fueron solo dos artículos en la ley de 2018, muy brevemente. El 3 y el 96. Después se supone que tenían que desarrollarse a través de un reglamento, pero de momento no se ha creado. Son muchas las incógnitas que se plantean porque aquí chocan estas cuestiones de derecho de sucesiones con el derecho contractual respecto de lo que haya contratado la persona con estas plataformas y demás. Se entremezclan los distintos ámbitos del derecho y obviamente hace falta una legislación.

«Por mucho que la persona en vida hubiera dicho que no se permita el acceso a estos contenidos, si tienen un valor económico, también podrán acceder a él»

Plataformas sociales

Habla usted de esos contratos con las plataformas sociales que todos firmamos para darnos de alta y que muy pocos por no decir nadie llega a leerse. Vendemos nuestra alma muy barata...

Totalmente, totalmente. Y además hay otra cosa, también vamos en pañales, por así decirlo, es el tema de los datos. Los datos personales se supone que obviamente no tienen un valor económico, pero es que esto era así hasta hace cuatro días. Nuestros datos cada vez alcanzan mayor valor económico. Actualmente, el mercado digital se caracteriza por el sistema data driven (lo que permite que las empresas examinen y organicen sus datos con el fin de atender mejor a sus clientes y consumidores). Se toman decisiones en función de los datos, los algoritmos y toda esa historia. Entonces lo que nos planteamos de igual manera es eso: hasta qué punto si los datos tienen un valor económico luego no van a formar parte de la herencia y, por lo tanto, van a ser luego los herederos los que puedan también beneficiarse en este sentido. Son datos que podemos vender o gestionar. Es un ámbito este que todavía está por regular porque cada vez, además, surgen más cosas y más problemas. Esta regulación que nos vendrá de Europa a partir de octubre creo que todo esto no va a resolverlo ni mucho menos. Eso me da a mí porque son muchas cosas a tratar.

La profesora destaca lo que queda por hacer en herencia digital y datos

La profesora destaca lo que queda por hacer en herencia digital y datos / Áxel Álvarez

«No es lo mismo acceder al patrimonio digital que al extracto bancario»

¿Aún no se sabe de qué va a tratar esa regulación que prepara Europa?

Todavía no hay documentación de los trabajos que se está haciendo. Nada.

Me parece que si le pregunto qué consejo le tendría que dar a cualquiera que esté en redes sociales o gestione su patrimonio de forma exclusivamente digital es que incluya en su testamento qué quiere que se haga con sus datos...

Sí eso está claro. El artículo 96 de la ley es el que habla del testamento digital, pero en España no existe un testamento digital. Los testamentos son los que recoge el Código Civil, punto final. Y esto también da lugar a confusiones. No hay un testamento digital. No hay tampoco una herencia digital distinta de la analógica. La herencia es la herencia. Ya está y punto. Y el testamento es el testamento y punto. Con esto lo que digo es que de alguna manera hay que dejar instrucciones de lo que dejas y a quién se lo dejas o que pasa que, claro, sí que es cierto que eh hm digo manera que dejas. Igual que como decides quién se tiene que quedar tu gato. Identificar a las personas que quieres que tengan acceso a estas redes, a los contenidos o a los datos, que alguien sepa cómo quieres gestionarlos, qué permisos otorgarles. Eso sería lo idóneo, igual que en tu vida puedes dejar instrucciones al respecto de cualquier cosa. Eso sería lo mejor.

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