La Audiencia de Elche condena a 6 años y medio de cárcel al exalcalde de Santa Pola, Miguel Zaragoza

La sección XI declara culpable al exregidor de cohecho y prevaricación en concurso con fraude por enchufar a afines en la clínica Gran Alacant; el fallo condena a cuatro acusados más, a tres por los mismos delitos y penas

Miguel Zaragoza, durante el juicio

Miguel Zaragoza, durante el juicio / Áxel Álvarez

M. Alarcón

M. Alarcón

La sección XI de la Audiencia, con sede en Elche, ha condenado al que fuera alcalde de Santa Pola, Miguel Zaragoza, a seis años y medio de prisión por prevaricación en concurso con fraude (dos años de cárcel) y por cohecho (cuatro años y medio) por el caso de la clínica Gran Alacant, tras una denuncia por supuesto enchufismo laboral en favor de militantes del Partido Popular y de su propia hermana, y también por eximir del pago del canon a la mercantil. Zaragoza no es el único condenado porque el fallo también declara culpables al exconcejal de Personal, Jorge Perelló y a los dos responsables de la clínica, Fernando G. S. y Manuel R. B. y decreta para ellos las mismas penas de cárcel por los mismos delitos, aunque a estos dos últimos como cooperadores necesarios. Los cuatro deberán indemnizar de forma conjunta y solidaria al Ayuntamiento de Santa Pola en 109.371 euros. De esta cantidad, ya han sido abonados 13.022 euros por la clínica Gran Alacant. También se condena a Pilar Z.F., hermana del regidor y pareja del edil, a dos años y tres meses de prisión como cómplice de cohecho. Igualmente, se condena a la clínica por cohecho a inhabilitación para obtener subvenciones o gozar de beneficios fiscales por cuatro años. Hay tres personas absueltas: la que fuera concejala Loreto Cascales, al exedil Francisco Martín y a Antonio M. G. Las actuaciones comenzaron por una denuncia que hizo suya la Fiscalía Anticorrupción, pues el Ayuntamiento desistió de la acusación. La sentencia ha tardado más de un año en dictarse desde que acabó el juicio.

El fallo entiende como hechos probados que los acusados Fernando G. S y Manuel R.B desempeñaban su actividad como médicos en un consultorio privado de Gran Alacant, en la avenida Escandinavia. El primero de ellos desde 1989 y el segundo como contratado desde 2004. La clínica, dice el fallo, «desplegaba la actividad en las instalaciones municipales sin pago de cantidad alguna en concepto de renta por arrendamiento, tampoco se pagaban los suministros de agua, luz, etc». Tras ganar las elecciones en 2003, Zaragoza, quien fue alcalde hasta 2015, se dirigió a la clínica, siempre según el fallo, para manifestar que «como venían disfrutando gratuitamente del uso de las dependencias municipales debían contribuir con la contratación de un auxiliar administrativo que prestara su servicio en el consultorio de la Seguridad Social que se iba a inaugurar en el mismo edificio y que el Servasa exigía al Ayuntamiento. El regidor le dijo a Fernando G. S. que la concesión administrativa que disfrutaría la clínica tendría como condición la contratación de un auxiliar administrativo.

Concesión

Ese mismo mes se inició el procedimiento de concesión al que solo concurrió Clínica Gran Alacant, constituida en marzo de 2005 «con el fin de poder concurrir al proceso de adjudicación», dirigidas por los acusados Manuel R. B. y Fernando G.S como administrador y apoderado, respectivamente. El 13 de marzo de 2006 se concedió la concesión por diez años. Según el acuerdo, la clínica debía pagar 10.920 euros anuales, lo que se podía compensar o disminuir con la prestación de un servicio médico de seguimiento de bajas por incapacidad temporal para los funcionarios municipales. El canon debía ingresarse íntegramente por la primera anualidad y, posteriormente, por semestres anticipados. «A sabiendas de hallarse conculcando las obligaciones del contrato de concesión» ni el alcalde ni el concejal de Personal, «exigieron el cumplimiento de las obligaciones». En tres ocasiones, entre 2008 y 2009 se enviaron requerimientos a la clínica al no constar el cumplimiento del servicio de seguimiento de las bajas. Al no tener la respuesta de forma completa a ellos, Zaragoza y Perelló citaron a los responsables de la clínica para que presentaran más documentación porque «no estaban cubriendo el importe del canon, (...) llegando a llamarlos tontos» en aquel encuentro.

En agosto, la mercantil abandonó las instalaciones, pero mantuvo abierta una consulta durante unas horas a la semana, «lo que no se notificó al Ayuntamiento». El alcalde y el edil decidieron «de común acuerdo» no enviar más documentación sobre las bajas a la clínica ante «el palmario incumplimiento por la concesionaria de su obligación de realizar el seguimiento de las bajas». En 2012 se bajó de 132 a 74 metros la superficie de la clínica, reduciéndose el canon a 6.176 euros y el servicio de seguimiento de bajas se sustituyó por otro de reconocimientos médicos. Una modificación, «con plena conciencia de que se actuaba por la vía de hecho sin acreditación en el expediente de la concurrencia de causa de interés público, sin audiencia del interesado y sin aprobación por el pleno». Pero tampoco se liquidó el canon.

Prestaciones

Las prestaciones eran ahora la atención de urgencias y un servicio de medicina general. «Cláusula incumplida por la concesionaria con el beneplácito de los responsables políticos». Dice la sentencia que la clínica estaba obligada a unas obras de mejora por 10.842 euros que pagó el Ayuntamiento para repercutir a la concesionaria, pero este dinero «nunca se reclamó». Dice el fallo que la obligación de contratar a un auxiliar administrativo «respondía a la voluntad deliberada» de Zaragoza y Perelló de obtener provecho de su posición de forma que la clínica contratara a personas por ellos elegidas, lo que era plenamente aceptado por la concesionaria a cambio de no pagar». Los elegidos para trabajar como auxiliares lo «eran por su afinidad o cercanía a dichos responsables políticos».

Zaragoza, en una sesión del juicio

Zaragoza, en una sesión del juicio / Áxel Álvarez

Excedencia

Tras dejar Francisco M.M. la clínica por excedencia, para formar parte de la lista de candidatos del PP de 2011 y al ser elegido concejal, fue sustituido por Antonio M. G.. Dice el fallo que estos dos nunca fueron conocedores del «mendaz pacto» entre los políticos y la clínica. Por eso les absuelve. La tercera fue Pilar Z. F., «hermana y pareja de los responsables políticos». Según la sentencia, esta «aprovechando su relación de parentesco, dejó de acudir sin causa justificada a su puesto de trabajo consciente de que ninguna consecuencia negativa sufriría por ello. A pesar de no ir a trabajar, siguió percibiendo íntegro su salario de la clínica, situación consentida por la concesionaria a cambio de que no se le exigiera el cumplimiento de las restantes obligaciones contractuales». La ausencia de esta fue suplida por personal del Ayuntamiento. Loreto Cascale, edil de Gran Alacant, es absuelta porque no era conocedora de los acuerdos existentes entre los ahora condenados.

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