La Audiencia Provincial comete un error sobre a quién se recurre la condena al exalcalde de Santa Pola
La sala debe rectificar el fallo, a petición de las defensas, tras omitir que la resolución es recurrible ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ cuando solo daba la opción de la casación ante el Tribunal Supremo

Una imagen de abogados y acusados en el juicio por el caso de la clínica Gran Alacant, en la sección XI de la Audiencia, en Elche / Áxel Álvarez
La sentencia del caso Clínica Gran Alacant, notificada por la sección XI de la Audiencia Provincial el pasado jueves 14 de mayo, que ha condenado a cinco de los ocho acusados y absuelto a los otros tres, tenía un error poco habitual que abogados de la defensa han hecho saber a las magistradas solicitando una aclaración de la misma. Como se recordará, el fallo declaró culpable por los delitos de cohecho y prevaricación, este último en concurso con fraude, al exalcalde de Santa Pola Miguel Zaragoza, al exedil Jorge Perelló y a los dos responsables de la clínica, a todos ellos a penas de seis años y medio de prisión; así como a la hermana del exregidor, en este caso a dos años y tres meses de cárcel.
La denuncia se basaba en que Zaragoza y Perelló nunca cobraron el canon a la clínica, ubicada en suelo público y mucho antes de que este llegara a la Alcaldía, y que utilizaron una plaza de auxiliar administrativo para colocar en diferentes etapas a tres afiliados o afines del PP. Uno de ellos era la hermana del exalcalde mientras los otros dos fueron absueltos en el juicio.
No es habitual el error cometido, que ha sido admitido ya por la Audiencia, en la contestación a la aclaración y que consiste en que el fallo daba a los letrados de las defensas y a la Fiscalía Anticorrupción un plazo de cinco días "a contar desde su notificación, para interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo". Los abogados han tenido que recordar que la sentencia, al ser en primera instancia, es recurrible en apelación ante otro órgano, la Sala de lo Civil y Penal de los TSJ de la Comunidad Valenciana. Por ello, solicitaron la aclaración, pese a saber que sería admitida sí o sí, pues, aunque la Ley de Enjuicimiento Criminal dice que las resoluciones no se pueden cambiar tras ser firmadas, "admite, sin embargo, la posibilidad de aclarar algún concepto oscuro, de oficio o a petición de parte, siempre que tenga lugar en el breve plazo que señala el citado precepto", es decir, durante esos cinco días. Dice este auto que, "advertido un error de transcripción relativo al régimen de recusos, pasamos a su corrección". Es decir, la condena es recurrible ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ, que es lo que ya han anunciado que harán. Otra cuestión distinta es que, resuelto el recurso que ya preparan y vista la sentencia en segunda instancia que tengan, acudan en casación, si cabe, ante el Supremo.
Sin dilaciones
El fallo condenatorio cayó como un jarro de agua fría por la dureza de las penas y por el hecho de que se tardaran casi 14 meses en dictar la sentencia, algo muy poco habitual en procesos, sea cual sea su complejidad. A pesar de ello, el fallo no contempló una petición de una de las defensas que alegó que, para el supuesto caso de una condena, se tuviera en cuenta como atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas del proceso. De haber sido admitida junto a la condena, hubiera supuesto rebajar las penas en hasta dos grados; es decir, nadie ingresaría en prisión si se solicita la remisión condicional y se cumplen los requisitos. Los hechos ocurrieron entre 2006 y 2015, durante el Gobierno de Miguel Zaragoza, y se juzgaron en 2024m cuando habían entrado para su enjuiciamiento en la Sección VII de la Audiencia (la XI ni siquiera existía aún) tres años antes.

Fachada de la Ciudad de la Justicia de Elche / Antonio Amorós
El fallo no contempla ni siquiera en estas condiciones la eximente, pese a que ha pasado una década del final de los hechos y de la denuncia que dio origen a todo. Dice la sentencia que "no se aprecia un grado de paralización en la tramitación de la causa que permita, conforme los criterios jurisprudenciales establecidos, la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, menos aún con la intensidad que se reclama. La instrucción del procedimiento se produjo con celeridad atendido el número de personas encausadas y la complejidad del asunto que requirió de la práctica de numerosas diligencias, teniendo incluso que ser repetidas las declaraciones de algunos de los investigados, ya que su declaración no quedó grabada en el sistema Arconte". Se recuerda en la resolución, en el argumentario para rechazar las dilaciones indebidas, cómo en diciembre de 2021, estando pendiente ya para juicio pero sin fecha y tras la creación de la Sección XI, que el sumario fue "remitido para su enjuiciamiento a la Sección 11ª tras acuerdo del Ilmo. presidente de la Audiencia Provincial de fecha 1 de diciembre de 2021, iniciándose las sesiones del juicio oral en febrero de 2024 tras acordar con los letrados defensores los días de señalamiento a fin de evitar suspensiones, lo que tuvo lugar en una comparecencia celebrada el día 30 de septiembre de 2022, determinando las fechas de celebración atendiendo a las fechas que todos los letrados tenían disponible".
Recuerdan las magistradas de la Sección XI que las dilaciones indebidas "constituyen un 'concepto jurídico indeterminado', por lo que su imprecisión exige examinar cada supuesto concreto a la luz de determinados criterios que permitan verificar si ha existido efectiva dilación y si esta puede considerarse justificada, porque tal derecho no se identifica con la duración global de la causa, ni aún siquiera con el incumplimiento de los plazos procesales. Y esta sala tiene señalado que ni siquiera la existencia de alguna irregularidad aboca necesariamente a la aplicación de la atenuante del art. 21.6 CP si el plazo global de duración del proceso no sobrepasa lo razonable".
El fallo contiene otra cuestión que nadie sabe explicar y es la condena de la Clínica Gran Alacant, que no puede solicitar subvenciones de la Administración durante cuatro años, cuando es una mercantil que ni existe, pues fue absorvida por otra años más tarde. Algo que dejaron meridianamente claro los abogados de la defensa, pero que tampoco tiene en cuenta la sala en la resolución.
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