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Un empresario se libra "por buena fe" en un juzgado de Elche de pagar 6,2 millones a siete bancos

Las entidades intentaban cobrar al deudor, como persona física, después de entrar la sociedad, con sede en Orihuela, en concurso de acreedores en 2021

El fallo se dictó por un juzgado de lo Mercantil con sede en Elche / Pilar Cortés

Ley de Segunda Oportunidad / Europa Press

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M. Alarcón

M. Alarcón

El juzgado de lo Mercantil 3 de Elche ha anulado las deudas de un empresario con un "poll" bancario, formado por siete entidades, que ascendía a 6,2 millones de euros. El asunto lo ha gestionado el letrado Alejandro Pérez, del grupo Asesor Ros. "Es una de las cifras más altas de exoneración de pasivo insatisfecho en la provincia de Alicante", explica el letrado. Una empresa alicantina logró el pasado año una condonación de 11 millones de euros.

El empresario era miembro del consejo de administración de un grupo empresarial que tenía su sede en Orihuela y que había ido acumulando deudas. A finales de 2021 y para salir de esta situación, acordó con un pool bancario una refinanciación, avalada personalmente con su firma. Aquello no sirvió para salir de la situación y, finalmente, el grupo de empresas solicitó un concurso de acreedores. En ese momento, los bancos iniciaron las acciones judiciales contra el avalista para que asumiera la deuda, concretamente de 6.221.988 euros, explican desde la asesoría ilicitana.

El empresario fue entonces quien, como persona física, solicitó al juzgado de lo Mercantil entrar en concurso de acreedores, lo que no fue fácil, porque una de las entidades bancarias, a la que se debía prácticamente la mitad, solicitó el nombramiento de un administrador concursal para evitar que siguiera adelante el procedimiento del avalista a fin de intentar una resolución judicial que le exonerara del pasivo insatisfecho. El informe del propio administrador concurso y del letrado hicieron que decayera la solicitud y que el juzgado haya admitido la solicitud.

Deudas

La sentencia recuerda cuatro cuestiones básicas que entraron en juego cuando se modificó la Ley Concursal en 2022. La primera es "la exoneración del pasivo insatisfecho, como principio, deja de ser un beneficio para convertirse en un derecho del deudor". La segunda, que "se deroga la regla que imponía al deudor que quería beneficiarse de la exoneración haber intentado infructuosamente un acuerdo extrajudicial de pagos". La tercera dice que "se mantiene la regulación de la exoneración también para el caso de personas naturales cuyas deudas no provengan de actividades empresariales". Por último, "el deudor puede optar entre la exoneración inmediata con previa liquidación de su patrimonio o mediante un plan de pagos en el que se destine sus rentas e ingresos futuros durante un plazo a la satisfacción de sus deudas". Con ello queda exonerado de la parte que no atiende y puede intercambiar estos dos modalidades.

La sentencia se ha dictado en la Ciudad de la Justicia de Elche

La sentencia se ha dictado en la Ciudad de la Justicia de Elche / EUROPA PRESS

"Si se dan las circunstancias, el empresario puede conseguir que el juez le exonere de la deuda con la banca para emprender de nuevo un proyecto personal desde cero, sin verse lastrado por la losa de la deuda bancaria"

Alejandro Pérez

— Abogado

Para el presenta caso, añade el fallo, "la norma limita el alcance de la exoneración respecto de créditos públicos que afectan por su naturaleza al interés público, no puede, sino interpretarse restrictivamente, lo que supone que no caben interpretaciones que amplíen el perímetro objetivo de la norma. Es decir, no cabe vía interpretativa ampliar la exoneración de las deudas respecto de aquellas que no están expresamente comprendidas en la norma cuando la literalidad es explícita". Dice la sentencia que en este caso ningún acreedor ha puesto de manifiesto un supuesto excepcional que impida la aplicación de la exoneración solicitada, "por lo que hemos de considerar que cumple el requisito de buena fe". Añade que, en el presente caso, no existe "oposición de acreedor alguno a la solicitud de la exoneración, y verificados por el tribunal los datos de la concurrencia y requisitos -buena fe e inexistencia de prohibición, procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho y acordar la conclusión del concurso.

"Si se dan las circunstancias, el empresario puede conseguir que el juez le exonere de la deuda con la banca para emprender de nuevo un proyecto personal desde cero, sin verse lastrado por la losa de la deuda bancaria", asegura el abogado socio del grupo.

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