Santa Pola
El TSJ ratifica la absolución de todos los acusados por el caso uniformes
La Sala Civil y Penal tumba los argumentos de la Fiscalía en contra de la sentencia de la Audiencia de Elche, que descartó fraude, malversación y prevaricación

Los acusados fueron absueltos en primera instancia por la sección VII de la Audiencia de Elche / Áxel Álvarez
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la absolución de todos los acusados en el conocido como caso uniformes de Santa Pola. La resolución, fechada el 19 de junio de 2025, desestima en su totalidad el recurso del Ministerio Fiscal, que buscaba revocar el fallo de la Audiencia de Elche emitido el pasado 3 de febrero. El asunto nace de una denuncia y hacía referencia a los contratos menores de uniformidad firmados entre los años 2013 y 2016 por el Ayuntamiento de Santa Pola con tres mercantiles vinculadas familiarmente: Manufacturados Redován SL, Unidepol SL y Polmuniform SL. La Fiscalía sostenía que hubo una fragmentación intencionada de contratos para eludir la licitación pública, así como connivencia entre funcionarios y empresarios. No obstante, la Audiencia ya había determinado que los contratos cumplían la legalidad y no se había demostrado perjuicio económico alguno para el Consistorio. Entre los acusados se encontraban responsables municipales y policiales, además de los empresarios. El abogado Lorenzo Bonmatí ha representado a dos de los tres agentes absueltos desde el inicio del proceso; el abogado Emilio Fernández, a los empresarios; y el letrado José Pedro González, al jefe de la Policía Local.

Una sesión del juicio del caso uniformes, en la Audiencia de Elche / Héctor Fuentes
La Fiscalía ve frustrada su apelación tras ocho años de investigación sin pruebas concluyentes que lleven a una condena tras dos sentencias
La Fiscalía sostenía que la sentencia de instancia incurría en una vulneración de derechos fundamentales por falta de imparcialidad judicial, valoración errónea de las pruebas y una “motivación extravagante” del fallo. Acusaba al tribunal de no haber abordado con claridad todos los hechos propuestos en el escrito de acusación ni haber valorado con objetividad determinadas pruebas, como correos electrónicos y hojas de firma, en su opinión incorporadas extemporáneamente. Sin embargo, el TSJ rechaza rotundamente estas pretensiones. En uno de los párrafos más tajantes de la sentencia, los magistrados señalan que “no encontramos motivos que justifiquen que deba anularse por la fuerza del derecho a la tutela judicial efectiva”. Añaden que la sentencia apelada es “totalmente correcta, tanto en la valoración de la prueba como en sus consecuencias jurídicas”, y que no se ha objetivado ningún error material, irracionalidad ni arbitrariedad que justifique la revocación del fallo absolutorio.
Hechos probados
La Sala ratifica los hechos probados recogidos por la Audiencia de Elche: que todos los contratos investigados fueron formalizados conforme a los procedimientos permitidos entonces para contratos menores, que las prendas fueron entregadas, que no se fraccionaron contratos ilícitamente y que no hay prueba de connivencia para defraudar al Consistorio. Se descarta igualmente que existiera enriquecimiento personal o apropiación de fondos públicos por parte de los acusados.
Con relación a los supuestos mensajes entre funcionarios y comerciales de las empresas, el TSJ sostiene que “en cualquier caso los mensajes de WhatsApp no tienen ninguna relevancia jurídica, porque se limitan a reflejar las incidencias propias de una relación comercial”, y que incluso si hubiera existido una relación entre las empresas, eso no vulneraba la normativa vigente ni se demostró trato de favor irregular.
Una denuncia con tintes políticos
Este asunto se abrió a raíz de una denuncia que se presentó en 2016, tras el cambio político en Santa Pola, elecciones que colocaron al frente del Ejecutivo a la socialista Yolanda Seva en un gobierno de cinco partidos. Fue uno de sus socios, el edil Ignacio Soler (Cs), al que meses más tarde se sumaría la propia regidora con otra denuncia, quien instó la apertura de una investigación por la UDEF, la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal, del Cuerpo Nacional de Policía. Ahí nació todo.

Sede de la Policía Local de Santa Pola. / INFORMACIÓN
Un proceso complejo
La sentencia entiende que, ante una situación de carencia de medios económicos y técnicos en el Ayuntamiento, se recurrió a contratos menores sucesivos para cubrir las necesidades de uniformidad de la Policía Local. La sala afirma que esta práctica fue “adaptativa”, pero no delictiva. Así, se entregaron artículos como grilletes, gorras, guantes, cinturones o anoraks sin que consten incidencias sobre su recepción ni que fueran innecesarios.
La sentencia remarca que no hubo daño económico al Ayuntamiento ni apropiación indebida
En cuanto a los procedimientos de contratación, el TSJCV recuerda que, en los años analizados, la contratación directa estaba permitida por la legislación vigente y que no consta que se vulneraran los límites de gasto ni que se impidiera la concurrencia de otras empresas. “Se respetaron los límites del contrato menor”, señala la resolución, añadiendo que “no consta que se hubiera producido una fragmentación de contratos ni que con ello se restringiera la intervención de otras empresas”. El tribunal también recuerda que no puede sustituir la valoración de prueba de la Audiencia, salvo que se haya demostrado un error manifiesto, lo que no ocurrió. “Puede que no se comparta la valoración del tribunal de instancia, pero no por ello deja de ser racional y lógica”.
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