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TRIBUNALES

El TSJ rechaza pagar 1,4 millones a la concesionaria del centro de ocio y deporte de Elche

La Sala considera que el Ayuntamiento no es el responsables de las «pérdidas millonarias» que alega le causó a la concesionari el covid entre 2020 y 2022

Reapertura de Forus durante la pandemia, en 2020

Reapertura de Forus durante la pandemia, en 2020 / INFORMACIÓN

M. Alarcón

M. Alarcón

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la mercantil Elche Deporte y Ocio S.L.U. -que gestiona Forus, una concesión de 2013 a iniciativa de la entonces alcaldesa Mercedes Alonso- contra el Ayuntamiento de Elche al que le reclamaba una indemnización de 1.464.371,63 euros por la supuesta ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación del centro deportivo y de ocio municipal que, cuando venza pasará a manos municipales. La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma la decisión adoptada por el Juzgado nº 2 de Elche y carga las costas a la concesionaria.

La raíz del conflicto se remonta al acuerdo de la Junta de Gobierno Local (PSOE y Compromís) del 31 de marzo de 2023, en el que se rechazó la petición indemnizatoria de la concesionaria. Elche Deporte y Ocio argumentaba que las restricciones sanitarias derivadas de la pandemia de Covid-19 le habían provocado pérdidas millonarias entre junio de 2020 y junio de 2022, rompiendo la ecuación económica de la concesión firmada por 30 años. En su solicitud, la compañía alegaba que los límites de aforo, la obligatoriedad de mascarillas, la imposibilidad de realizar determinadas actividades deportivas y la caída de usuarios habían generado un desequilibrio imposible de compensar, incluso considerando los veinte años restantes de vigencia del contrato. En su recurso defendió que las pérdidas acumuladas en el periodo 2020-2022 ascendieron a más de 2,2 millones de euros, lo que suponía una «ruptura sustancial» del equilibrio contractual. Los resultados positivos obtenidos en 2018 y 2019 confirmaban la viabilidad del proyecto antes de la pandemia, pero la duración restante del contrato (20 años) no era suficiente para compensar las pérdidas ya sufridas.

El juzgado de lo Contencioso 2 de Elche ya desestimó la reclamación en primera instancia

El juzgado de lo Contencioso 2 de Elche ya desestimó la reclamación en primera instancia / Áxel Álvarez

El acta levantada en octubre de 2020 por la Generalitat, que recogía incumplimientos de aforo, no había dado lugar a sanciones municipales y debía considerarse un hecho aislado sin relevancia. Incluso después de octubre de 2021, cuando se levantó la limitación del 75 % de aforo, persistieron restricciones como la distancia interpersonal obligatoria o el uso de mascarilla, que desincentivaban el regreso de usuarios. Para fundamentar su posición, la empresa aportó un informe pericial que sostenía que las pérdidas eran irreversibles dentro del marco temporal de la concesión.

Responsabilidad indemnizatoria

La defensa municipal, en cambio, apoyándose en informes técnicos del servicio de intervención, subrayó que las restricciones no procedieron del Ayuntamiento, sino de otras administraciones públicas (Estado y Generalitat), lo que excluía cualquier responsabilidad indemnizatoria del consistorio. Añadía que no concurrían supuestos de fuerza mayor en los términos previstos por la Ley de Contratos del Sector Público y que el concesionario incumplió las normas de aforo y prevención sanitaria, como acreditaba el acta levantada por la policía autonómica. En definitiva, el contrato aún tenía veinte años de vigencia, margen suficiente para amortiguar los efectos negativos, añadiendo que las pérdidas detectadas no se debían únicamente a la pandemia, ya que la empresa arrastraba problemas económicos en ejercicios anteriores.

Mercedes Alonso, cuando presentó el solar donde se iba a construir Forus en Elche

Mercedes Alonso, cuando presentó el solar donde se iba a construir Forus en Elche / INFORMACIÓN

Un proyecto estrella de Mercedes Alonso

Forus abrió sus instalaciones sobre un suelo público en 2015 en un proyecto defendido por Mercedes Alonso de colaboración público-privada. Suponía una inversión de 8,6 millones de euros para una oferta junto al hospital del Vinalopó y la escuela de golf, sobre una parcela de 16.500 metros cuadrados y 5.000 metros cuadrados de volumen de edificación. El recinto incluía gimnasio con zona para fitness y musculación, cinco salas de actividades, seis pistas de pádel y tres de tenis, zona termal con spa y dos piscinas cubiertas y otra descubierta con solarium. Además se preveía zona de salud y fisioterapia, ludoteca para los más pequeños, vestíbulo y administración, vestuarios y aparcamiento para más de 300 vehículos. Iba a dar trabajo a 70 personas de forma temporal y a 40 de manera indefinida. La empresa, que cuenta con otros centros en la Comunidad de Madrid, pagaría anualmente al consistorio ilicitano un canon por alquiler de terrenos de 200.000 euros, a partir del quinto año y durante 30 años, en total 4 millones de euros. Alonso dijo que era «una apuesta del equipo de gobierno del PP para dotar de instalaciones a El Pla y Sector V, tras años de reclamaciones de vecinos».

La sala subraya que la normativa extraordinaria del Real Decreto-ley 8/2020, que contemplaba mecanismos específicos de compensación por la pandemia, solo fue aplicable hasta el 21 de julio de 2020. Dado que la indemnización reclamada abarcaba un periodo mucho más amplio (junio de 2020 a junio de 2022), debía regirse por el régimen general de la Ley de Contratos del Sector Público.

Compensación

El tribunal recuerda que la concesionaria solo tendría derecho a compensación si el desequilibrio derivase de decisiones adoptadas por la propia administración concedente, es decir, el Ayuntamiento. En este caso, las medidas restrictivas provinieron de la Generalitat y del Gobierno central, lo que elimina la obligación municipal de indemnizar. La sentencia también descarta la existencia de un supuesto de fuerza mayor o de riesgo imprevisible que permitiera activar el reequilibrio económico. La apelación, señala el tribunal, se limitó a acreditar la magnitud de las pérdidas, sin demostrar que estas encajaran en alguno de los supuestos habilitantes de la ley. Además, la Sala pone de relieve que el contrato es de larga duración y que los problemas económicos de la empresa no pueden atribuirse exclusivamente a la pandemia, dado que ya presentaba déficits en ejercicios anteriores. En este contexto, resulta innecesario entrar a valorar qué informe técnico (el pericial de parte o el emitido por el servicio municipal de intervención) ofrecía mayor fiabilidad, puesto que el presupuesto jurídico fundamental —la responsabilidad directa del Ayuntamiento en el origen de las restricciones— no se cumplía.

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