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TRIBUNALES

El TSJ rechaza mala praxis en la muerte de una paciente en el Hospital General de Elche

La familia reclamó una indemnización de 220.000 euros porque no se le detectó una anemia crónica y una hepatopatía 15 días antes del fallecimiento

Un vehí­culo policial pasa frente a la puerta de Urgencias del Hospital General de Elche

Un vehí­culo policial pasa frente a la puerta de Urgencias del Hospital General de Elche / INFORMACIÓN

M. Alarcón

M. Alarcón

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado la demanda de la familia de una paciente fallecida en 2021 que reclamaba una indemnización de más de 220.000 euros por supuesta mala praxis médica. El tribunal concluye que no hubo negligencia ni incumplimiento de la lex artis —el estándar profesional exigible a los médicos— en la asistencia prestada por el Hospital General de Elche y otros servicios sanitarios. La sentencia que se ha conocido ahora se dictó a comienzos de año.

La paciente, de 52 años, acudió en febrero de 2021 a urgencias con dolor lumbar. Allí se le diagnosticó una lumbalgia mecánica y fue dada de alta sin más pruebas. Doce días después, regresó al hospital en estado crítico: presentaba lesiones cutáneas, anemia severa y un cuadro de shock séptico multiorgánico. Fue ingresada en la UCI, pero falleció tres días más tarde.

La familia sostuvo que en la primera visita ya existían signos de alarma (anemia, deterioro general, lesiones dérmicas) que debieron motivar pruebas complementarias, como una analítica. Según su perito, ese diagnóstico inicial fue deficiente y supuso una «pérdida de oportunidad»: de haberse detectado antes la anemia crónica y la hepatopatía subyacente, podría haberse iniciado un tratamiento que evitara el fatal desenlace. Por ello, reclamaban la responsabilidad patrimonial de la Conselleria de Sanidad y una indemnización de 220.982 euros más intereses.

Puerta de Urgencias en el Hospital General de Elche

Puerta de Urgencias en el Hospital General de Elche / Áxel Álvarez

El fallo sostiene que la Conselleria de Sanidad no es «aseguradora universal» de cualquier daño

Negligencia

La Conselleria, defendida por la Abogacía de la Generalitat, negó cualquier negligencia. Aportó informes médicos que calificaban de correcta la atención prestada en ambas consultas. Destacó además que la paciente tenía antecedentes de consumo de alcohol, tabaquismo y falta de seguimiento médico desde años atrás, con analíticas que ya en 2010 mostraban alteraciones sin que se completaran los estudios recomendados. Esto indicaba, según los peritos oficiales, un estado de salud deteriorado que condicionó la evolución posterior.

El tribunal examinó varios informes. Uno de ellos dijo que el tratamiento fue adecuado en las dos visitas y que la evolución fatal fue un hecho fortuito no atribuible al hospital. Otro, confirmó que el primer diagnóstico de lumbalgia fue correcto en función de los síntomas descritos en ese momento y que no había constancia de lesiones dérmicas entonces. Concluyó que la asistencia fue ajustada a los protocolos médicos. El tercero, de un perito de la familia, en cambio, reprochó que no se valorara el mal estado general en la primera visita y defendió que una simple analítica habría cambiado el curso de la enfermedad. Mientras que el cuarto, el perito judicial designado por el tribunal, coincidió con los informes oficiales: no encontró relación entre la lumbalgia inicial y el shock séptico posterior. Añadió que no hubo infracción de la lex artis ni nexo causal entre ambas atenciones.

Daño antijurídico

Los magistrados subrayaron que la responsabilidad patrimonial sanitaria no convierte a la Administración en «aseguradora universal» de cualquier daño. Para que exista indemnización debe demostrarse un daño antijurídico directamente derivado de una actuación médica incorrecta.

En este caso, la Sala entendió que la primera vez que la paciente acudió a urgencias lo hizo exclusivamente por dolor lumbar tras un esfuerzo físico, sin constancia de mal estado general ni de lesiones cutáneas relevantes. Los informes periciales mayoritarios coinciden en que la asistencia fue correcta y que no había motivos clínicos entonces para realizar pruebas adicionales.

Añade que la segunda vez que acude a urgencias, sí se constató un cuadro grave y entonces se aplicaron todas las medidas diagnósticas y terapéuticas disponibles, aunque el resultado fue negativo. Solo el perito de la parte actora sostuvo lo contrario, pero sus conclusiones no hallaron respaldo en la documentación clínica ni en las pruebas practicadas, dice la resolución.

Pérdida de oportunidad

Por tanto, el tribunal concluyó que no hubo infracción de la lex artis ni pérdida de oportunidad atribuible al hospital. La muerte de la paciente fue consecuencia de una sepsis de evolución rápida sobre un organismo debilitado, sin que pudiera imputarse a un error médico previo.

El TSJCV resolvió desestimar el recurso presentado por la familia y declarar ajustada a derecho la resolución administrativa que había rechazado la indemnización. Además, imponer las costas a los demandantes, con un límite de 1.500 euros en honorarios de defensa. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Sede del TSJ en Valencia

Sede del TSJ en Valencia / MANUEL MOLINES

La paciente, de 52 años, recibió el alta con un diagnostico de lumbalgia mecánica sin más pruebas

Buena práctica

El fallo del TSJCV marca una línea clara: la Administración sanitaria solo responde cuando hay prueba de que el personal médico actuó de forma contraria a la buena práctica clínica. En este caso, la mayoría de los peritos descartaron esa negligencia y vincularon el desenlace al mal estado de salud previo de la paciente y a la agresividad de la infección. Para los magistrados, el hospital actuó correctamente en ambas ocasiones y el trágico resultado no puede traducirse en responsabilidad patrimonial.

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