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Investigan a un zapatero de Elche en una causa por fraude al IVA por 44 millones

La Audiencia Nacional rechaza archivar una causa nacida en 2018, a petición del empresario, que alegaba que carecía de control o capacidad de decisión

Audiencia Nacional

Audiencia Nacional / INFORMACIÓN

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M. Alarcón

M. Alarcón

La Audiencia Nacional ha rechazado archivar una investigación penal iniciada en 2018 tras desestimar el recurso de apelación presentado por un investigado vinculado al sector del calzado de Elche, que reclamaba el cierre de la causa al considerar inexistentes los indicios de delito en su actuación. La Sala de lo Penal, en un auto dictado el 5 de diciembre de 2025, confirma así la decisión del Juzgado Central de Instrucción número 3 y avala la continuidad de una instrucción centrada en un presunto fraude millonario en el ámbito del IVA.

El pronunciamiento del tribunal superior se produce después de que el investigado acudiera a la vía de apelación al ver rechazadas, primero, su petición de sobreseimiento y archivo del procedimiento y, posteriormente, el recurso de reforma planteado ante el propio juzgado instructor. La Audiencia Nacional se pronuncia ahora en este estadio procesal no para determinar responsabilidades penales, sino para valorar si, a la vista de lo investigado hasta el momento, procede poner fin anticipado a la causa o permitir que continúe la investigación.

El procedimiento se enmarca en una causa compleja sobre un presunto fraude fiscal de carácter internacional, conocido como «fraude de carrusel del IVA». Según el auto, la operativa investigada se habría desarrollado entre los años 2014 y 2017 y habría provocado un perjuicio económico que supera los 44 millones de euros. La investigación describe un entramado de sociedades utilizadas para simular operaciones comerciales intracomunitarias y eludir el ingreso del impuesto en España, canalizando importantes flujos de dinero a través de cuentas bancarias sin una actividad económica real que los sustentara.

Administrador

En su recurso, la defensa del investigado sostenía que su cliente no había participado de forma activa ni consciente en la operativa investigada. Argumentaba que su papel se limitó al de administrador de derecho, sin control efectivo sobre la gestión ni capacidad real de decisión, y que las directrices procedían de terceros que actuaban como administradores de hecho. Desde esta perspectiva, la defensa entendía que mantener la imputación carecía de base objetiva y vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva.

El escrito de apelación ponía también el acento en el tiempo transcurrido desde el inicio de la causa. Casi ocho años después de la apertura de las diligencias, la defensa denunciaba el impacto personal y profesional de una investigación prolongada, recordando la privación de libertad sufrida en una fase inicial del procedimiento y el daño moral derivado del descrédito público. En este contexto, se subrayaba la trayectoria del investigado en el sector del calzado de Elche, presentado como un ámbito especialmente sensible al impacto reputacional.

Otro de los ejes del recurso era la existencia de un trato desigual respecto de otros investigados que habían sido apartados de la causa. La defensa alegaba un agravio comparativo al considerar que situaciones similares habían sido resueltas con el archivo, mientras que su cliente seguía vinculado al procedimiento pese a no haberse acreditado, a su juicio, ningún beneficio económico personal.

Fiscal

Frente a estos argumentos, el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado se opusieron al archivo. Ambos coincidieron en que la investigación no ha concluido y en que, a la vista de las diligencias practicadas, no puede descartarse la posible participación del investigado en la estructura analizada. La Audiencia Nacional comparte esta valoración y recuerda que la fase de instrucción tiene como finalidad precisamente esclarecer los hechos y determinar, con mayor precisión, el alcance de las responsabilidades penales.

Audiencia Nacional

Audiencia Nacional / Eduardo Parra - Europa Press

En su auto, la Sala señala que, en el momento procesal actual, no resulta descartable la participación del recurrente como colaborador dentro de la operativa investigada. Por ello, considera prematuro acordar el sobreseimiento y subraya que será en el futuro auto de transformación a procedimiento abreviado cuando se delimite el ámbito objetivo y subjetivo de los hechos y se valore su viabilidad penal. El tribunal descarta igualmente que las resoluciones impugnadas carezcan de motivación. A su juicio, cumplen las exigencias legales y no responden a una investigación genérica o prospectiva. También rechaza levantar las medidas cautelares adoptadas durante la instrucción, al entender que el investigado mantiene su condición procesal y que no existe causa relevante para su alzamiento en este momento.

Con esta decisión, la Audiencia Nacional avala la continuidad de una investigación compleja, de elevado impacto económico y con ramificaciones internacionales, y deja en suspenso el desenlace penal de una causa que se prolonga desde hace casi una década.

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