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Dos años de cárcel a una agente de seguros por falsificar pólizas con datos de un cliente

El TSJ confirma el fallo de la Audiencia de Elche que declaró que la profesional usó datos de una póliza de decesos para dar de alta cinco de automóvil de un antiguo cliente

Ciudad de la Justicia de Elche

Ciudad de la Justicia de Elche / Áxel Álvarez

M. Alarcón

M. Alarcón

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a dos años de prisión impuesta a una agente exclusiva de una compañía de seguros por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, al considerar plenamente acreditado que dio de alta varias pólizas de automóvil utilizando sin consentimiento los datos personales de un cliente. La Sala rechaza uno por uno todos los argumentos del recurso de apelación y ratifica íntegramente la sentencia dictada por la sección VII de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche. El fallo ha sido dado a conocer el TSJ.

La resolución concluye que la acusada actuó con pleno conocimiento y voluntad de alterar la verdad en el tráfico mercantil, sin que resulte necesario acreditar un ánimo específico de lucro para que el delito quede consumado. Según los hechos probados, la acusada trabajó como agente exclusiva de la compañía entre 2010 y octubre de 2018. Durante los meses de junio a septiembre de 2018, cuando aún mantenía la relación mercantil con la compañía, utilizó los datos personales de un antiguo cliente —del que había gestionado previamente un seguro de decesos— para dar de alta cinco pólizas de automóvil.

Las pólizas figuraban a nombre de ese cliente como tomador del seguro, aunque nunca fueron firmadas ni consentidas por él, ni por ninguna de las personas que aparecían como conductores declarados. En algunos casos, los datos consignados tampoco coincidían con los registros oficiales de la Dirección General de Tráfico. Uno de los vehículos asegurados sufrió un grave accidente en Marruecos, lo que obligó a la aseguradora a abonar 18.984,04 euros en concepto de daños materiales y lesiones, pese a que la póliza y la denominada “carta verde” presentaban irregularidades.

El perjudicado comenzó a recibir avisos de siniestros de vehículos que no eran suyos y, como consecuencia del volumen de seguros a su nombre, no pudo contratar nuevas pólizas, al incrementarse de forma notable las primas. La Audiencia Provincial de Alicante condenó a la acusada como autora de un delito continuado de falsedad de documento mercantil, imponiéndole dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y diez meses de multa, con cuota diaria de seis euros”.

Además, la sentencia declara la nulidad de los contratos, impone el pago de las costas procesales y fija indemnizaciones de 1.000 euros por daños morales al cliente afectado y 18.984,04 euros la compañía de seguros, más los intereses legales.

La defensa recurrió la sentencia alegando, principalmente, que no concurría el elemento subjetivo del delito, al no haberse probado una intención específica de obtener un beneficio económico ilícito o causar perjuicio. Invocó jurisprudencia del Tribunal Supremo y el principio in dubio pro reo, sosteniendo que, en ausencia de esa intención defraudatoria, la condena vulneraba la presunción de inocencia. Asimismo, denunció errores en la valoración de la prueba, cuestionó la autoría de las falsificaciones y afirmó que otras personas pudieron haber utilizado sus claves profesionales para emitir las pólizas.

Uno de los vehículos asegurados sufrió un grave accidente en Marruecos, lo que obligó a la aseguradora a abonar 18.984,04 euros

Voluntad de alterar la verdad

El TSJCV desestima todos los motivos del recurso y aclara un punto clave: el delito de falsedad en documento mercantil no exige un ánimo específico de lucro o perjuicio, a diferencia de lo que ocurre con la falsedad en documentos privados. La Sala recuerda que se trata de un delito formal, en el que basta con que el autor actúe con conciencia y voluntad de cambiar la realidad, sin necesidad de acreditar un fin ulterior de engaño o enriquecimiento: "el delito de falsificación de documentos públicos, oficiales o de comercio es un delito formal de mudamiento de la verdad, cuyo aspecto subjetivo no exige más que la conciencia y la voluntad de cambiar la realidad”. Por ello, el tribunal considera irrelevante que no se haya probado un ánimo defraudatorio específico, ya que ese requisito no forma parte del tipo penal aplicado.

Ciudad de la Justicia de Elche.

Ciudad de la Justicia de Elche. / INFORMACIÓN

La Sala recuerda que se trata de un delito formal, en el que basta con que el autor actúe con conciencia y voluntad de cambiar la realidad

Fechas

En cuanto a la autoría, el TSJ respalda la valoración probatoria realizada por la Audiencia. Destaca que la acusada seguía vinculada a la empresa de seguros durante las fechas en que se emitieron las pólizas, extremo corroborado por testigos, documentos internos y publicaciones en redes sociales. La Sala considera “absurda” la tesis de que terceros usaran sus claves profesionales, al tratarse de claves personales e intransferibles, diseñadas precisamente para evitar ese tipo de usos indebidos. Además, varios asegurados declararon en el juicio que fue la propia acusada quien gestionó directamente las pólizas.

El tribunal concluye que la acusada tuvo el dominio del hecho y ejecutó un plan continuado, aprovechando la misma ocasión y los mismos datos personales para cometer varias falsificaciones sucesivas. Con estos argumentos, el Tribunal Superior de Justicia acuerda desestimar el recurso y confirmar la sentencia. La resolución deja abierta la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, aunque la condena queda plenamente respaldada en esta instancia.

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