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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional salva un deslinde con la Albufera de Elche

La sentencia, basada en el origen marino de la Albufera de Elche, sirve para desestimar el recurso de la empresa contra el deslinde porque no recibe aportes marinos

La empresa, al fondo, alegaba que no recibía aportes marinos y no formaba parte del deslinde marítimo-terrestre

La empresa, al fondo, alegaba que no recibía aportes marinos y no formaba parte del deslinde marítimo-terrestre / Áxel Álvarez

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M. Alarcón

M. Alarcón

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por la empresa Salinas de Bonmatí S.A. de Santa Pola contra el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) y ha confirmado que los terrenos sobre los que se asienta esta explotación forman parte del dominio público marítimo-terrestre (DPMT). El fallo supone un nuevo capítulo en el largo conflicto jurídico sobre la delimitación del litoral y la protección de los humedales costeros valencianos, pero con la singularidad de que se basa en uno que ha desaparecido: la Albufera de Elche, que tuvo su origen en el Sinus Ilicitanus, una bahía de aguas marinas en la costa sur de la antigua Ilici (la ciudad romana de la actual Elche), que existió en la antigüedad y el medievo. Allí desembocaban los ríos Segura y Vinalopó y se extendía desde el Cabo de Santa Pola hasta el Mar Menor.

Para resolver el recurso, la Audiencia Nacional analiza el origen geológico e histórico de la zona, es decir, de la antigua Albufera de Elche, donde hoy se encuentran las salinas de Santa Pola (incluidas las de Bonmatí y las de Bras del Port). La sentencia confirma la resolución de la Dirección General de Costas de 28 de noviembre de 2021, que rechazó revisar el deslinde de 2011, que abarca un tramo de costa de 15.962 metros lineales e incluye gran parte de las Salinas de Santa Pola, desde Playa Lisa (no incluida) hasta unos 100 metros del límite con Elche.

La carretera que cruza las salinas se asienta sobre un cordón que fosilizaron las lagunas interiores.

La carretera que cruza las salinas se asienta sobre un cordón que fosilizaron las lagunas interiores. / Áxel Álvarez

La compañía pedía que se revisara la delimitación porque, según su tesis, los terrenos que ocupa no reciben aportes naturales de agua de mar y, por tanto, no deberían estar dentro del dominio público. Sin embargo, el tribunal rechaza el argumento y da validez a los estudios técnicos de la Administración, concluyendo que la zona tiene un origen marino y una cota inferior a la de la mayor pleamar viva equinoccial, lo que la convierte en parte integrante del dominio público estatal.

Implicaciones económicas

El conflicto gira en torno a una cuestión técnica, pero con profundas implicaciones económicas y medioambientales: ¿son las salinas terrenos inundables por el mar de manera natural o artificial? Salinas de Bonmatí sostenía que sus instalaciones no reciben agua marina salvo por medios artificiales. Argumentaba que el cierre de la barrera arenosa que separa la antigua Albufera de Elche del mar convirtió la zona en un espacio interior impermeable, alimentado solo por escorrentías y canales construidos por el hombre.

Apoyándose en la reforma del artículo 3.1 de la Ley de Costas, afirmaba que solo los terrenos que se inundan de manera natural —por el flujo y reflujo de las mareas, las olas o filtraciones marinas— pueden ser considerados dominio público. Según su versión, los suelos sobre los que se levantan las salinas son de naturaleza arcillosa, lo que los hace impermeables y ajenos a la dinámica marina. En cambio, el Ministerio para la Transición Ecológica, representado por la Abogacía del Estado, se opuso. Los técnicos de la Dirección General de Costas subrayaron que las salinas se asientan sobre la antigua albufera de origen marino, que estuvo conectada al Mediterráneo a través del río Vinalopó y de canales naturales.

El tramo afectado por el desline comienza al sur de Santa Pola y hasta el linde prácticamente con Elche

El tramo afectado por el desline comienza al sur de Santa Pola y hasta el linde prácticamente con Elche / Áxel Álvarez

Los informes geológicos y sedimentológicos aportados por la Administración señalan que el terreno presenta niveles arenosos y limo-arenosos, propios de ambientes costeros, y no capas de arcilla compacta. Estudios del profesor Blázquez Morilla (Universitat de València, 2003) y análisis sedimentarios de Cuerda Barceló y Sanjaume Saumell (1978) determinan que los sedimentos fluviales del Vinalopó contienen entre un 11,7 % y un 23,3 % de limos y arcillas, y el resto —entre un 76% y un 88%— corresponde a fracciones de arena. Estos datos, según la Audiencia, desmontan la idea de un subsuelo impermeable. Muy al contrario, confirman que la zona era permeable e inundable, una característica esencial de las antiguas marismas costeras.

La Audiencia considera probado» que, antes de la construcción de las salinas industriales entre finales del siglo XIX y comienzos del XX, las aguas del mar penetraban regularmente en la zona, ya fuera por la gola del Vinalopó, por filtración a través de la barra arenosa o por la acción de temporales. Esa conexión marina fue interrumpida cuando se impermeabilizó artificialmente el terreno para habilitar las cubetas de evaporación salinera. «No puede sostenerse —dice el tribunal— que la extensa planicie sobre la que se asientan las instalaciones salineras estuviera naturalmente impermeabilizada por aportes arcillosos continentales, sin intervención humana». La impermeabilidad, en otras palabras, no es natural, sino resultado de la ingeniería industrial.

Una llanura pantanosa salobre de origen marino

La sentencia dedica amplios pasajes a describir la evolución geológica de este enclave, un humedal litoral semicerrado al mar que fue conocido durante siglos como la Albufera d’Elx. En tiempos recientes, el espacio estaba formado por una llanura pantanosa salobre de origen marino, configurada como un sistema de restinga-albufera: una laguna interior separada del Mediterráneo por un cordón arenoso (o barra litoral), con una comunicación natural a través de una gola por la que desembocaba el río Vinalopó.

Durante los periodos Tirreniense y Flandriense del Cuaternario, las oscilaciones del nivel del mar dieron lugar a la formación de cordones dunares y restingas, que fosilizaron las lagunas interiores. Uno de esos cordones coincide con el trazado actual de la carretera N-332 (Alicante-Cartagena), que cruza las salinas de suroeste a noreste. El propio nombre de «salinas marítimas» revela que la explotación dependía del aporte de agua del mar y no de acuíferos interiores. Los jueces citan una sentencia de 2014 sobre la vecina Bras del Port en la que un perito reconoció que «antiguamente las salinas tomaban el agua del mar a través de la gola», lo que refuerza la continuidad natural entre ambas zonas.

La cartografía utilizada para el deslinde de 2011 se elaboró mediante un vuelo fotogramétrico realizado en 2008, lo que permitió obtener un modelo digital del terreno con gran precisión altimétrica. Los estudios determinaron que la mayor parte de las salinas se encuentran por debajo de la cota de 0,70–0,90 metros sobre el nivel medio del mar, que corresponde a la máxima pleamar viva equinoccial registrada en la zona de Alicante y Valencia. Solo los caballones de separación entre balsas y algunos rellenos artificiales superan esa cota.

El Hondo formaba parte del Sinus Ilicitanus, donde está el origen del Elche

El Hondo formaba parte del Sinus Ilicitanus, donde está el origen dela desaparecida Albufera de Elche / Áxel Álvarez

Los jueces concluyen que la explotación está emplazada en terrenos inherentemente inundables por el mar, por lo que encajan en el artículo 4.3 de la Ley de Costas: forman parte del dominio público los «terrenos invadidos por el mar que pasen a constituir su lecho por cualquier causa».

Tesis ya rechazada

El letrado de Salinas de Bonmatí apoyó su demanda en un informe de un ingeniero de Caminos que cuestionaba los métodos técnicos de la Administración. El experto sostenía que la nivelación de alta precisión era más fiable. Sin embargo, la Sala desestima las objeciones. Recuerda que el mismo perito ya había intervenido en litigios anteriores sobre deslindes similares (como uno de las Salinas de Bras del Port), defendiendo argumentos casi idénticos, y que sus conclusiones fueron entonces calificadas de «meramente especulativas». También subraya que los datos de REDMAR (Red Española de Nivel del Mar) utilizados por Costas se basan en registros de 15 años, tomados en Valencia por ser el punto de medición oficial más cercano con serie temporal completa.

El tribunal insiste en que no puede analizarse la cuestión «como si el terreno fuera un espacio artificial ajeno al mar», ya que los estudios geomorfológicos y sedimentológicos, los documentos históricos y la propia toponimia demuestran la conexión marina. En el archivo histórico y en la literatura geográfica se describe la zona como una gran albufera abierta al mar, un sistema de lagunas y marjales que, además, estaba vinculado al Hondo de Elche y Crevillent, otro humedal de origen marino.

La empresa también alegó que parte de sus instalaciones tenían características de zona urbana antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas de 1988, lo que a su juicio debería excluirlas del dominio público. Pero la Audiencia descarta este argumento, recordando la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de 10 y 12 de febrero de 2004): «Lo que importa no es el terreno tal como ha sido transformado por obras o instalaciones, sino tal como es por naturaleza». n

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