Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Un juez de Elche plantea a la UE si España vulnera un derecho en la jubilación anticipada

El magistrado pregunta al TJUE si es justo que la Seguridad Social deniegue a un varón con 46 años cotizados el complemento por aportación demográfica por adelantar la jubilación

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea / JULIEN WARNAND/Efe

M. Alarcón

M. Alarcón

Una cuestión planteada por un juez de Elche sobre el derecho a percibir el complemento por aportación demográfica en casos de jubilación anticipada (ahora solapada con el conocido como brecha de género) ha llegado hasta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), aunque, por ahora, sin un pronunciamiento de fondo. El alto tribunal europeo ha declarado manifiestamente inadmisible la cuestión prejudicial elevada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, no por rechazar su planteamiento jurídico, sino por considerar que el auto de remisión no cumplía los requisitos formales exigidos por la normativa procesal europea, aunque le invita a volver a hacerlo.

El origen del caso se encuentra en un procedimiento tramitado en Elche a instancias de un trabajador con más de 46 años cotizados y padre de tres hijos, que accedió a la jubilación anticipada voluntaria en 2018. Al solicitar en 2022 el complemento por aportación demográfica previsto en el artículo 60 de la entonces vigente Ley General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social se lo denegó por el mero hecho de haberse jubilado anticipadamente, conforme a la exclusión expresa contenida en dicha norma.

El juez ilicitano entendió que esa exclusión automática podía vulnerar principios esenciales del Derecho de la Unión Europea, en particular la igualdad ante la ley y el derecho a la protección social, al aplicarse incluso a personas con carreras de cotización extraordinariamente largas. En su auto de 8 de mayo de 2025 sostuvo que la medida «no guarda relación directa con la finalidad demográfica del complemento» y que resulta desproporcionada cuando se compara la situación de quienes se jubilan a la edad ordinaria con solo 15 años cotizados y sí acceden al complemento, frente a quienes, como el demandante, acreditan más de cuatro décadas de cotización y quedan excluidos.

El asunto nació en la Ciudad de la Justicia de Elche

El asunto nació en la Ciudad de la Justicia de Elche / Áxel Álvarez

Con base en esa argumentación, el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche decidió suspender el procedimiento y elevar dos preguntas al TJUE, centradas en determinar si el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 20, 21, 34 y 52 de la Carta de Derechos Fundamentales se oponen a una normativa nacional que excluye del complemento a los jubilados anticipados voluntarios, y qué requisitos debería cumplir una diferencia de trato de este tipo para ser compatible con el principio de igualdad y el de proporcionalidad.

Auto

Sin embargo, en su auto de 8 de diciembre de 2025, el Tribunal de Justicia no entra a valorar el fondo de la controversia. La Sala Sexta declara la inadmisibilidad manifiesta de la petición al considerar que el órgano judicial remitente no expuso con la precisión exigida el marco normativo nacional aplicable ni explicó de forma suficiente la conexión concreta entre las disposiciones del Derecho de la Unión invocadas y la legislación española controvertida. En particular, el TJUE aprecia «incertidumbre sobre la versión de la Ley General de la Seguridad Social aplicable» y señala que el auto de remisión «se limita a reproducir el artículo 60, apartado 4, sin describir el conjunto de la normativa nacional pertinente».

El Tribunal subraya además que, para que la Carta de Derechos Fundamentales sea aplicable, es necesario demostrar que el litigio se inscribe en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, algo que, a su juicio, no quedó suficientemente justificado en el auto remitido desde Elche. Por ello concluye que no está en condiciones de ofrecer una respuesta útil a las cuestiones planteadas. No obstante, el TJUE deja expresamente abierta la puerta a que el juez español vuelva a plantear la cuestión, recordando que el órgano jurisdiccional remitente «conserva la facultad de presentar una nueva petición de decisión prejudicial proporcionando la totalidad de los elementos necesarios». El caso sigue así en el centro del debate jurídico sobre los límites de la jubilación anticipada y la coherencia del sistema de protección social, a la espera de que una eventual nueva remisión permita a la justicia europea pronunciarse sobre una cuestión que afecta a miles de pensionistas con largas carreras de cotización.

Complemento

El TJUE ya declaró discriminatorio que dicho complemento beneficiara solo a mujeres y ahora se le plantea una cuestión distinta. El complemento por aportación demográfica es un extra en las pensiones contributivas (jubilación, viudedad, incapacidad permanente) en España, que reconoce la contribución a la natalidad, inicialmente para mujeres y luego extendido a hombres tras la citada sentencia europea, otorgando un incremento del 5 % (2 hijos), 10 % (3 hijos) o 15 % (4+ hijos) sobre la pensión, aunque ahora el término se solapa con el nuevo complemento para la reducción de la brecha de género (BRG) que se aplica desde 2021, con importes fijos por hijo. Se puede solicitar por hombres y mujeres con pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad) causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents