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Condenado el Ayuntamiento de Santa Pola a indemnizar con 46.000 euros a un policía herido

El caso se remonta a 2021, cuando el agente sufrió una fractura grave en el tobillo durante la detención de dos acusados de robo que ofrecieron resistencia

Un agente de la Policía Local de Santa Pola en el Cabo. | POLICÍA LOCAL

Un agente de la Policía Local de Santa Pola en el Cabo. | POLICÍA LOCAL / Policía Local

J. R. Esquinas

J. R. Esquinas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Elche ha condenado al Ayuntamiento de Santa Pola a indemnizar con cerca de 46.000 euros, más intereses y costas, a un agente de la Policía Local que resultó gravemente herido durante una intervención en 2021.

La sentencia, dictada en octubre de 2025 y ya firme, obliga al Consistorio a asumir el pago tras un lustro y después de que los responsables de la agresión fueran declarados insolventes y no pudieran hacer frente a la indemnización fijada a través de la vía penal. Finalmente, por la vía administrativa, se aplicó el principio de indemnidad de los empleados públicos, es decir, la obligación de compensar íntegramente los daños o perjuicios causados por una acción o decisión.

Con lo cual, se abre la puerta a un desembolso inmediato por parte de la Administración local después de que hace días los demandantes solicitasen la ejecución del fallo.

Fractura de tobillo

El caso se remonta a la madrugada del 8 de septiembre de 2021, cuando el agente participó en la detención de dos personas acusadas de un robo en una vivienda habitada en la calle Ángel Nieto. Durante la intervención, los sospechosos ofrecieron una fuerte resistencia y, tras cometer un delito de atentado contra la autoridad, el policía sufrió una fractura grave en el tobillo derecho, con afectación del peroné y la tibia, que requirió intervención quirúrgica, hospitalización, inmovilización y un largo proceso de rehabilitación.

El funcionario estuvo 223 días de baja, al quedarse impedido para desempeñar su trabajo, arrastrando secuelas que limitaron su movilidad y que, según el informe del médico forense, consistía en una limitación antiálgica de últimos grados de movilidad del tobillo derecho.

Tal y como constan en los antecedentes, al afectado tuvieron que imobilizarle el tobillo derecho mediante férula suropética, fue operado por el servicio de traumatología y, posteriormente, tuvo que llevar muletas, además de someterse a sesiones de rehabilitación. Estas lesiones tuvieron también un impacto económico directo, al provocarle pérdidas salariales durante el periodo de recuperación.

Responsabilidad civil

Los agresores fueron juzgados en 2023 por el Juzgado de lo Penal número 4 de Elche y condenados a indemnizar al agente con 39.586,96 euros en concepto de responsabilidad civil. Sin embargo, pese a fijarse un sistema de pago fraccionado, no abonaron ninguna cantidad. En marzo de 2024, un auto judicial declaró la insolvencia de los condenados, constatando que no podían hacer frente a las indemnizaciones con lo que cerró la vía de cobro directo.

A esta cantidad se sumaron posteriormente las costas judiciales y otros gastos derivados del procedimiento, elevando el perjuicio económico total hasta los casi 46.000 euros que ahora deberá asumir el Ayuntamiento.

Tras comprobar que no podía cobrar la indemnización por vía penal, el policía presentó en julio de 2024 una reclamación administrativa solicitando al Ayuntamiento que aplicara el principio de indemnidad. Durante meses no obtuvo respuesta, ni siquiera tras solicitar un certificado de silencio administrativo, por lo que decidió acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En su demanda, defendió que había sufrido un daño grave al ejercer sus funciones, sin que recayera sobre él la culpa por una supuesta negligencia, mientras que, al ser insolventes los condenados, correspondía a la Administración garantizar su resarcimiento.

Alegaciones

El Ayuntamiento entonces se opuso alegando que no había sido parte en el procedimiento penal, que no había sido condenado como responsable civil subsidiario y que ya había cumplido con sus obligaciones al pagar salarios y asistencia sanitaria durante la baja. Por otra parte, la Administración local también sostuvo que la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio no le obligaba a asumir daños causados exclusivamente por terceros y que debía abrirse un procedimiento administrativo específico para valorar las secuelas.

Ciudad de la Justicia de Elche

Ciudad de la Justicia de Elche / ANTONIO AMOROS

Una de las aseguradoras contratada por el Ayuntamiento se sumó a estos argumentos y negó que los conceptos reclamados estuvieran cubiertos por la póliza. Si bien, el magistrado se apoyó en una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Por ello, la sentencia señala que concurren todos los requisitos para aplicar el principio de indemnidad, desde la lesión en acto de servicio, a la ausencia de culpa del agente, una sentencia penal firme, insolvencia del condenado y una relación con la Administración.

El fallo subraya que este principio es inherente al funcionamiento de la Administración porque los empleados públicos actúan en interés general y no en beneficio propio. Por ello, si sufren daños en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios deben ser resarcidos por la Administración cuando no sea posible cobrar al responsable directo.

Más allá del salario

El juez recuerda que el resarcimiento no se limita al salario durante la baja ni a la asistencia médica, sino que debe cubrir también secuelas, lucro cesante (las ganancias que no llegan por un daño) y perjuicios morales. Por lo tanto, considera insuficiente que el Ayuntamiento se limite a haber garantizado la atención sanitaria y las retribuciones durante la incapacidad temporal.

Así las cosas, la sentencia condena al Consistorio a pagar los 45.939,72 euros reclamados, más los intereses legales desde julio de 2024, fecha de la primera reclamación administrativa. Además, impone al Ayuntamiento el pago de las costas procesales, fijadas en 500 euros. Por el contrario, absuelve a la aseguradora al entender que no se trata de un supuesto de responsabilidad patrimonial cubierto por la póliza, sino de una obligación directa derivada del estatuto del empleado público.

Desde el entorno del agente recuerdan que lleva más de cuatro años esperando una compensación efectiva por las lesiones sufridas y confían en que el Consistorio cumpla sin más dilaciones.

Más allá del caso concreto, el fallo lanza un mensaje claro a las administraciones locales: no pueden desentenderse de los daños sufridos por sus empleados cuando actúan en defensa del interés público. El principio de indemnidad, según subraya el juzgado, actúa como una garantía esencial del servicio público.

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