Justicia
Absueltos tres exediles de Elche y el exalcalde de Santa Pola Miguel Zaragoza por los chiringuitos del faro
El Juzgado de Instrucción número 2 descarta prevaricación ambiental tras las denuncias vecinales y concluye que no se acreditó actuación arbitraria ni permisividad ante los supuestos excesos acústicos

El juicio tuvo lugar en Elche / Áxel Álvarez
Los exconcejales ilicitanos Luis Ángel Mateo, Justino Delgado y Emilio Doménech, junto al exalcalde de Santa Pola y diputado provincial Miguel Zaragoza —representado por el abogado Lorenzo Bonmatí— han sido absueltos del delito de prevaricación administrativa especial por el que fueron juzgados en relación con la actividad de dos chiringuitos ubicados en la Cala de la Ermita del Rosario y en la playa del Carabassí, bajo el faro, en los términos municipales de Santa Pola y Elche. La resolución judicial concluye que no se ha probado ni que los locales actuaran como discotecas al margen de sus licencias ni que los responsables municipales consintieran irregularidades de forma consciente, ni que existiera actuación concertada alguna entre ellos.
La causa partía de la decisión de la titular del Juzgado de Instrucción número 2 de Elche de abrir juicio oral contra el exalcalde de Santa Pola y diputado provincial de Bienestar Social, Miguel Zaragoza (PP), y los concejales ilicitanos Luis Ángel Mateo y Justino Delgado (PP) y el exedil socialista Emilio Doménech por un presunto delito de prevaricación ambiental. También estaban imputados funcionarios. Todos han sido absueltos. Se les acusaba de haber permitido la instalación de dos chiringuitos en las playas de Elche y Santa Pola que superaban el nivel de ruido que estipula la ley y de no haber hecho nada para su cierre pese a las continuas quejas vecinales y denuncias. El fiscal solicitaba un año de prisión para los cuatro políticos y para tres técnicos, mientras que la acusación particular, ejercida por la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Carabassí de Santa Pola en representación de 127 vecinos afectados, elevaba la petición hasta los tres años.
Seis años bajo la lupa
El procedimiento analizó actuaciones desarrolladas entre 2008 y 2014, periodo en el que los acusados ejercían distintas responsabilidades municipales en administraciones diferentes. En esos años, según los hechos declarados probados, se concedieron licencias de apertura y actividad en Elche y concesiones de explotación en Santa Pola para quioscos de temporada destinados a la venta de comidas, bebidas y helados a los bañistas, previa autorización de la Generalitat conforme a la Ley de Costas.
Los establecimientos se situaban en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, frente a la Cala de la Ermita del Rosario —conocida como Embarcadero de Lucía— y en la playa del Carabassí, en la partida de Balsares. Las mercantiles adjudicatarias fueron varias sociedades vinculadas entre sí, entre ellas Go Paradise SC, San Marino Isla Arenales I, Visión Periférica SL, Son Mar, Lacuna Inversiones SL, Isla Marina Elche SL, Océano CB y Med Arenales Sound.

Las discotecas se situaban en el cabo de Santa Pola, en la imagen Tabarca vista desde el faro / Matías Segarra
El tribunal deja constancia de que “no queda probado que los mencionados establecimientos, en los veranos del periodo comprendido entre 2008 y 2014, funcionaran puntualmente como discotecas de noche o con actuaciones musicales en vivo, excediendo el ámbito de la licencia otorgada”. Y añade: “No queda probado que los acusados consintieran por omisión la continuación de estas infracciones, constando probado que los ayuntamientos de Santa Pola y Elche realizaron intervenciones a través de la Policía Local y de los técnicos de los referidos ayuntamientos para evitar que continuaran tales excesos”.
La sentencia recalca, además, que no ha quedado acreditado que los acusados actuaran de forma concertada ni que existiera un acuerdo previo para favorecer a las empresas concesionarias, extremo imprescindible —según razona el juez— para sostener la existencia de un único delito conjunto.
Valoración de la prueba
En los fundamentos jurídicos, el magistrado incide en que la magnitud de la prueba practicada no permite sostener una condena penal. La resolución recoge expresamente que “de la prueba practicada no puede desprenderse una sentencia condenatoria, no resultando acreditada la autoría ni participación de los acusados en los hechos ni el desarrollo de los mismos conforme a las tesis de las acusaciones, ni la existencia del delito por el que se formula acusación”.
El tribunal recuerda que los acusados desempeñaban funciones en ayuntamientos distintos y que no existe ningún indicio de pacto ilícito entre ellos. Para el juez, la hipótesis de una actuación coordinada carece de sustento probatorio.
Durante el juicio, celebrado en varias sesiones entre noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026, se escucharon testimonios sobre el nivel de ruido y la naturaleza de la actividad desarrollada. García López admitió que la actividad de ocio nocturno no estaba expresamente prohibida ni permitida por la Ley de Costas. Por su parte, la representante legal de la comunidad de propietarios afirmó que “se oían voces muy elevadas” y “mucha vibración”, aunque no pudo concretar si existía música en directo o escenario.
Uno de los aspectos clave para la absolución fue la imposibilidad de determinar con certeza el origen del ruido denunciado. Los peritos reconocieron que ambos establecimientos funcionaban simultáneamente y que no fue posible medir de forma independiente cada actividad. “No se ha podido realizar una medición independiente para cada actividad”, recoge uno de los informes técnicos analizados en la resolución. También se apuntó a la existencia de otras fuentes sonoras en la zona, como concentraciones de jóvenes o locales no incluidos en la causa, lo que introduce dudas razonables sobre la atribución concreta de las molestias.
Además, varios informes cuestionaron la validez de las mediciones aportadas por la acusación al no haberse efectuado conforme a los procedimientos normalizados, lo que debilitó su fuerza probatoria.
El tribunal subraya que, tratándose de una norma penal en blanco, deben respetarse principios esenciales del proceso penal, entre ellos el de intervención mínima y el de "in dubio pro reo". Ante la falta de una delimitación clara entre “terraza de verano con ambiente musical” y “ocio nocturno”, y la inexistencia de un horario específico que marcara la frontera entre una actividad y otra en las licencias, la duda debía resolverse en favor de los acusados.
Delito medioambiental y cierre del proceso
Respecto al delito del artículo 329 del Código Penal —prevaricación medioambiental—, el juzgado considera que no se ha acreditado un riesgo grave para el medio ambiente ni para la salud pública, requisito indispensable para que la conducta sea penalmente relevante. La resolución recuerda que el Derecho Penal constituye la “última ratio” y solo debe intervenir ante infracciones especialmente graves, circunstancia que no se ha demostrado en este caso.
El Ministerio Fiscal interesó la condena por un delito de prevaricación administrativa especial del artículo 329 del Código Penal en relación con el artículo 325, con penas de 12 meses de prisión, multa e inhabilitación, y planteó como alternativa la aplicación del artículo 404. La acusación particular solicitó tres años de prisión, multa con cuota diaria de 10 euros e inhabilitación por diez años. Las defensas pidieron la libre absolución.
Tras analizar el conjunto de la prueba y las calificaciones jurídicas, el tribunal acordaba la absolución de los procesados por no quedar acreditado el delito de prevaricación administrativa especial ni el ordinario. Asimismo, declara las costas de oficio, al considerar que la complejidad de los hechos y la extensión de la prueba impiden apreciar temeridad o mala fe en la acusación particular, y deja sin efecto las medidas cautelares que pudieran estar vigentes.
La resolución cierra así un procedimiento que se prolongó más de una década desde la apertura de diligencias en 2013 y que situó bajo escrutinio la gestión municipal de las autorizaciones de temporada en el litoral. El tribunal concluye que no se ha demostrado una actuación arbitraria ni una omisión deliberada por parte de los cargos públicos investigados, lo que, en el ámbito penal, impide desvirtuar su presunción de inocencia. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Alicante en el plazo de diez días.
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