Sentencia
El TSJ condena al Ayuntamiento de Crevillent a asumir la red de agua en La Lobera
El tribunal respalda a los vecinos de la partida rural y avala que la infraestructura fue recibida tácitamente por el Consistorio en 1995

Una de las casetas de pase de la conducción de agua que según el TSJ es propiedad del Ayuntamiento de Crevillent / INFORMACIÓN
Los vecinos de la zona de La Lobera, en la partida rural de San Antonio de la Florida en Crevillent, han logrado que la justicia se ponga de lado de sus reclamaciones y confirme que corresponde al Ayuntamiento asumir la conservación y mantenimiento de la red de agua potable ejecutada por iniciativa privada en 1995. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado los recursos de apelación interpuestos por el Consistorio y ha confirmado íntegramente las sentencias dictadas en su momento por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Elche.
Las resoluciones, fechadas los días 3 y 4 de febrero de 2026, ratifican que se produjo una recepción tácita de las obras de ampliación de la red de distribución de agua potable tras la finalización de los trabajos en noviembre de 1995. En consecuencia, concluyen que la responsabilidad de su mantenimiento no puede recaer sobre los propietarios.

Mapa aéreo de las conducciones de agua en el extrarradio de Crevillent / INFORMACIÓN
Recepción tácita en 1995
El núcleo del litigio se centraba en determinar si el Ayuntamiento había recibido formal o tácitamente la red ejecutada por los vecinos a través de una cooperativa. El Consistorio sostenía que no existió ofrecimiento válido ni aceptación expresa, y que por tanto podía repercutir los costes derivados de la reparación de un tramo de tubería en la partida La Lobera.
Sin embargo, la sala es tajante. Tras recordar que la valoración de la prueba corresponde al juez de instancia, afirma que no aprecia error alguno en el análisis realizado. En palabras del tribunal, “no apreciamos error en la valoración efectuada por el juez de instancia” y comparte que “sí se produjo una recepción tacita de las obras de expansión de la red de distribución de agua potable a la finalización de las mismas en 1995, conforme al artículo 79.2 de la LRAU”.
La sentencia destaca como elemento clave el certificado final de obras de 13 de noviembre de 1995, presentado ante el Ayuntamiento por el director de los trabajos, en el que se solicitaba que “se den por finalizadas las mismas, para que se proceda a los efectos oportunos que de dicha finalización se puedan derivar”. Para la sala, esa comunicación tenía valor de ofrecimiento, pues los “efectos oportunos” solo podían ser “la cesión de las mismas al Ayuntamiento y el inicio del suministro de agua potable”.
Actuación municipal durante años
Más allá del documento formal, el TSJCV considera determinante la conducta posterior del propio Ayuntamiento. Desde 1995, el Consistorio ejecutó acometidas en las parcelas que lo solicitaban y prestó el servicio de agua potable, competencia municipal conforme a la Ley de Bases de Régimen Local.

Una de las arquetas de la conducción de agua potable sobre la que el TSJ da la razón a los vecinos en Crevillent / INFORMACIÓN
Esa actuación, sostiene la sentencia, implicaba la aceptación de la cesión de la red construida por iniciativa privada, en línea con el artículo 16 del Reglamento del Servicio Municipal de Agua Potable aprobado en 2002. Dicho precepto contempla que, terminadas las obras y si cumplen el proyecto aprobado, “podrán ser recibidas por el Ayuntamiento” para su traslado al servicio municipal, que se encargará de su mantenimiento y explotación.
El tribunal rechaza además que el ofrecimiento realizado nuevamente en 2009 por los propietarios desvirtúe lo ocurrido catorce años antes. De hecho, recoge el razonamiento del juez de instancia, quien señaló que en 2009 los vecinos actuaron de buena fe al desconocer la recepción tácita y que la Administración se opuso entonces “yendo contra sus propios actos”.
En este punto, la resolución judicial subraya que no consta en el expediente ningún informe técnico municipal emitido tras la comunicación de finalización de las obras en 1995 que formulara reparos. Por ello, una vez recepcionadas las infraestructuras, “las posibles deficiencias no son imputables a los propietarios, al no corresponderles el mantenimiento y conservación de las mismas”.
Reparación y repercusión de costes
El origen inmediato del conflicto se sitúa en un decreto de Alcaldía de 2023, que acordó como medida cautelar la reparación del tramo de tubería estrictamente necesario para evitar la pérdida de caudales y la repercusión del coste a los propietarios de las conducciones. Posteriormente, la resolución de 7 de diciembre de 2023 desestimó los recursos presentados por los afectados.
Tanto el juzgado como ahora el TSJCV han considerado que, dado que la red fue recibida tácitamente en 1995, no procede trasladar a los vecinos los gastos derivados de su conservación. En consecuencia, la sala acuerda “desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Crevillent” y confirmar las sentencias de instancia.

Tanto el Juzgado como ahora el TSJCV han considerado que, dado que la red fue recibida tácitamente en 1995, no procede trasladar a los vecinos los gastos derivados de su conservación / INFORMACIÓN
Las resoluciones imponen además las costas a la parte apelante. Se fijan con un límite máximo de 1.500 euros por todos los conceptos en cada procedimiento.
Los intereses de los vecinos fueron defendidos por el letrado Joaquín Gómez del despacho de abogados Gómez Nieto de Crevillent y por el letrado Alberto Navarro, de Asesoría Alfisa SL, que sostuvieron durante el proceso que la actuación municipal vulneraba la normativa urbanística y el propio reglamento del servicio de agua.
Aunque las sentencias no son firmes y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o, en su caso, ante la propia sala, el pronunciamiento supone un respaldo judicial claro a las tesis vecinales. Para los residentes de la zona de La Lobera, en la partida rural de San Antonio de la Florida en Crevillent, el fallo consolida que la red de agua forma parte del servicio público municipal y que su mantenimiento corresponde al Ayuntamiento.
Suscríbete para seguir leyendo
- Ya se pueden aplicar las deducciones por el gimnasio o las gafas en la declaración de la renta
- El suegro de Rocío Gómez, entre los ocho dueños de viviendas protegidas en Les Naus de Alicante que incumplen los requisitos
- Toda la información de Santa Faz 2026: novedades, previsión del tiempo, horarios del transporte, consejos y recomendaciones
- La Santa Faz de Alicante afloja el ritmo de récord a las puertas de su protección
- Un atún rojo de 280 kilos abre en Benidorm diez días de sabor y tradición
- El diésel más caro de España está en una gasolinera de Alicante
- Eliminar paseos marítimos para salvar las playas: la estrategia alternativa a las costosas regeneraciones de arena
- Las abejas “invaden” Alicante en cuestión de minutos: qué está pasando realmente y qué debes hacer
