Educación
Padres de un alumno de FP de Elche denuncian que repetirá curso por pasar meses sin profesor
La familia achaca el suspenso de un módulo en el IES Sixto Marco por la prolongada baja del docente mientras el instituto se acoge a la normativa y dice que seguirá indicaciones de Inspección

Celebración en 2023 del Día de Europa en el IES Sixto Marco de Elche / INFORMACIÓN

La repetición de curso de un alumno de FP en Elche por la supuesta ausencia de un profesor lleva a una familia a iniciar una batalla con la Conselleria de Educación ante lo que considera una injusticia. Los progenitores han terminado elevando varios recursos por la decisión del centro, el IES Sixto Marco, de no promocionarlo a segundo curso. En todo momento los padres sostienen que el suspenso de una de las asignaturas de su hijo en el primer curso de FP básica de Electricidad y Electrónica estuvo condicionado por la prolongada ausencia del profesor responsable durante buena parte del curso.
Desde la dirección del instituto, por su parte, se reservan hacer declaraciones pero rechazan esa versión de los hechos y aseguran a este diario que toda la documentación ya ha sido remitida a la Inspección Educativa, por lo que seguirán todas las indicaciones que les trasladen.
El conflicto gira en torno al módulo de Instalaciones Eléctricas y Domóticas. Según mantiene la familia en sendos escritos administrativos presentados ante el centro y posteriormente ante la Dirección Territorial de Educación, el profesor titular se fue de baja médica el 23 de enero de 2026 y el alumnado permaneció sin profesor durante tres meses.
Evaluación
La madre sostiene en el recurso que la profesora sustituta no se incorporó hasta el 27 de abril y que únicamente dispuso de unos diez días lectivos antes de la reincorporación del docente titular, un tiempo que los demandantes consideran insuficiente para desarrollar el contenido previsto de la asignatura. Posteriormente, añade el escrito, la docente habría evaluado en menos de dos semanas la mayor parte del temario, incluyendo contenidos que, según siempre la versión de la familia, no llegaron a impartirse en clase.
La reclamación sostiene que el estudiante aprobó el resto de módulos del curso y que el único suspenso corresponde precisamente a la materia afectada por la ausencia del profesorado. El principal argumento jurídico del recurso se centra en la aplicación de la Orden 8/2025 que regula la promoción en la FP Básica. Según sostiene la familia, el instituto ha aplicado de forma automática el límite del 20% de carga horaria pendiente, ya que el único módulo suspendido tiene una carga de siete horas semanales, equivalente al 23% del horario total del curso.

Un palmerero coloca la placa con el nombre de Europa en una palmera del IES Sixto Marco. / Antonio Amorós
Al superar ese umbral, el centro considera que el alumno no puede promocionar a segundo. Sin embargo, los recurrentes se acogen a que esa interpretación resulta "rigorista y desproporcionada", al no tener en cuenta que el bajo rendimiento en esa materia está condicionado, según exponen, por la prolongada ausencia del profesor titular y la falta de docencia efectiva durante buena parte del curso.
Por todo ello, reprochan los familiares que la no promoción se ha realizado de forma automática, sin entrar a valorar las circunstancias excepcionales que se derivan de esa falta de un docente durante varios meses.
Contenido
Tal y como recuerdan los afectados, antes del recurso de alzada el alumno ya había presentado una reclamación ante la dirección del instituto en la que denunciaba que parte del contenido objeto del examen no había sido explicado suficientemente durante el curso. También afirmaba haber detectado posibles errores en la corrección del examen y lamentaba la falta de respuestas satisfactorias durante el proceso de revisión de la prueba.
La controversia va más allá con otra documentación incorporada posteriormente por la familia. La familia sostiene que una comunicación del instituto reconocía que los contenidos evaluados "se pueden encontrar en el libro de referencia del módulo", una afirmación que los recurrentes, a través de en un escrito de ampliación de alegaciones, interpretan como la demostración de que parte de la evaluación se basó en el manual y no en contenidos efectivamente impartidos en el aula durante el curso.
Asimismo, cuestionan que la resolución definitiva fuera adoptada sin la participación del profesorado que había estado detrás de la mayor parte de la docencia.
Promoción
En una resolución del 17 de abril, firmada por la dirección del centro, justificaba inicialmente que el alumno no realizara la formación en empresa porque no había superado determinados resultados en varios módulos, indicando que ello no impedía su promoción al siguiente curso, aunque sí suponía aplazar esa formación práctica. En ese momento el instituto señalaba que el estudiante no había aprobado, entre otras materias, Equipos Eléctricos y Electrónicos y Comunicación y Sociedad, situación que, según la familia, cambió posteriormente al superar esos módulos en la evaluación final, quedándose solo pendiente un módulo en cuestión.
Si bien, los recurrentes sostienen que el centro se contradijo en otro escrito posterior, fechado el 27 de junio de 2026, vulnerando el principio de confianza legítima al cambiar el sentido de la decisión sin una justificación suficiente. Apuntan que en esta última contestación el equipo docente se ampara en que el alumno no puede promocionar por superarse por una hora el límite de seis horas semanales de la formación suspendida para poder pasar de curso, lo que equivale al más del 20% del total de horas ofertadas. El centro en todo momento se defiende asegurando que no se trata de una decisión de los docentes si no de la propia normativa que así lo regula.
Resolución
En respuesta a ese escrito del equipo directivo la familia volvió a elevar otro recurso el 29 de junio pero dirigido esta vez a la Dirección Territorial solicitando que se revoque la resolución del instituto y que, de forma extraordinaria, se permita la promoción del alumno con el módulo pendiente para recuperarlo durante el segundo curso, al considerar que las circunstancias obedecen a una deficiencia organizativa del centro y ajena al estudiante. Si la resolución fuera desfavorable, los padres ya han avanzado en sus escritos que no descartan acudir posteriormente a la vía contencioso-administrativa para impugnar la decisión.
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