¿Quién hereda nuestra vida digital cuando morimos? La respuesta, en una monografía premiada del CEU de Elche
La profesora de Derecho María Dolores Cano aborda el destino de las cuentas, fotografías, datos y bienes digitales tras el fallecimiento, así como los nuevos desafíos jurídicos que plantea la inteligencia artificial
La monografía fue presentada el pasado 8 de octubre en el Salón de Actos Basilio Fuentes del Ilustre Colegio de Abogados de Elche. / INFORMACIÓN
¿Qué ocurre con nuestras fotografías almacenadas en la nube, nuestras conversaciones de WhatsApp, los perfiles en redes sociales o los activos digitales cuando fallecemos? ¿Pueden nuestros herederos acceder a ellos? ¿Tenemos derecho a decidir qué sucede con nuestra identidad digital después de morir? Son algunas de las preguntas a las que trata de dar respuesta María Dolores Cano Hurtado, profesora titular de Derecho de la Universidad CEU Cardenal Herrera en Elche, en su monografía La transmisión mortis causa del patrimonio digital. La llamada herencia digital. Estudio de Derecho Español y Comparado.
La obra, publicada por la editorial jurídica Tirant Lo Blanch, es fruto de una investigación galardonada con el Premio a la Mejor Investigación en el I Certamen Jurídico Tomás Vives Antón. Su contenido aborda uno de los desafíos del Derecho contemporáneo: adaptar las normas que regulan las herencias a una sociedad en la que buena parte de nuestra vida personal, social y económica transcurre en internet.
La monografía fue presentada el pasado 8 de octubre en el Salón de Actos Basilio Fuentes del Ilustre Colegio de Abogados de Elche, en un encuentro promovido conjuntamente con la Universidad CEU Cardenal Herrera. El acto contó con la participación anunciada del decano del colegio profesional, Diego García; el vicerrector del CEU en Elche, Álvaro Antón; Salvador Vives, CEO de Tirant Lo Blanch; y Javier Barceló, catedrático de Derecho Civil y autor del prólogo de la obra.
¿Qué sucede con nuestro patrimonio digital cuando fallecemos?
La digitalización ha transformado el concepto tradicional de patrimonio. A los bienes materiales, como viviendas, vehículos o cuentas bancarias, se suman hoy contenidos y activos digitales que pueden tener valor económico, personal o sentimental. Desde inversiones y documentos electrónicos hasta fotografías familiares, correos electrónicos o perfiles sociales, cada persona acumula una huella digital que no desaparece automáticamente con su muerte.
Sin embargo, no todos estos elementos pueden heredarse de la misma manera. Una cosa es la transmisión de determinados bienes o derechos patrimoniales y otra, muy distinta, la posibilidad de acceder a comunicaciones privadas, gestionar perfiles personales o disponer de contenidos sujetos a condiciones contractuales y derechos de terceros.
Esta distinción constituye uno de los ejes de la investigación de Cano, que examina los límites de la transmisión del patrimonio digital y las dificultades jurídicas que surgen cuando los familiares intentan gestionar la información y los bienes de una persona fallecida.
Herencia digital y protección de datos: ¿qué dice la legislación española?
En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales contempla determinadas facultades de acceso y gestión de los datos y contenidos digitales de las personas fallecidas.
La monografía presta especial atención a los artículos 3 y 96 de esta norma, que regulan aspectos relacionados con los datos de las personas fallecidas y el denominado testamento digital. También analiza la legislación catalana sobre voluntades digitales y los problemas prácticos que plantea la aplicación de estas disposiciones.
Entre las cuestiones examinadas destacan quiénes están legitimados para acceder a los contenidos digitales, qué facultades pueden ejercer y cómo deben respetarse las instrucciones que haya dejado la persona fallecida.
El estudio incorpora, además, una perspectiva internacional mediante el análisis de las soluciones jurídicas adoptadas en Francia, Italia, Portugal y Alemania, con el objetivo de comparar las distintas respuestas normativas y valorar las posibilidades de adaptación del ordenamiento español.
La inteligencia artificial abre un nuevo debate: ¿podemos recrear a quienes han fallecido?
Uno de los aspectos más innovadores del trabajo aborda la relación entre la identidad digital y la inteligencia artificial. La investigación examina los llamados griefbots, sistemas tecnológicos capaces de recrear digitalmente a personas fallecidas a partir de la información disponible sobre ellas.
Estas herramientas plantean interrogantes que van más allá de la herencia tradicional. ¿Quién puede autorizar la recreación de una persona fallecida? ¿Qué límites deben establecerse para proteger su identidad, intimidad y memoria? ¿Cómo se compatibilizan estas tecnologías con los derechos y la voluntad de quien ya no puede decidir?
La aparición de estas aplicaciones demuestra que la herencia digital no constituye únicamente un problema patrimonial, sino también una cuestión relacionada con los derechos de la personalidad, la protección de datos y la ética tecnológica.
De una lección inaugural a una monografía premiada
El origen de la publicación se encuentra en la lección inaugural que María Dolores Cano impartió durante la apertura del curso académico 2023-2024 en el campus de Elche de la Universidad CEU Cardenal Herrera. Aquella reflexión académica evolucionó hasta convertirse en una investigación reconocida en el I Certamen Jurídico Tomás Vives Antón y posteriormente publicada por Tirant Lo Blanch, editorial patrocinadora del premio.
El trabajo, concluye su autora, “plantea la necesidad de adaptar el Derecho sucesorio a los cambios tecnológicos y de encontrar respuestas jurídicas para proteger y transmitir nuestro legado digital, un patrimonio cada vez más presente en la vida cotidiana y que seguirá planteando nuevos interrogantes conforme avance la digitalización de la sociedad”.