La enfermera noveldense María Jesús M. C., de 27 años, en prisión desde el pasado 12 de enero por su presunta participación en la planificación y asesinato de su marido, el ingeniero Antonio Navarro Cerdán, junto con uno de sus amantes y autor confeso del crimen, Salvador R. L., ya no volverá a cobrar la pensión de viudedad. Así lo ha determinado el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que ha revisado de oficio el cobro de la pensión y se ha sustentado en el auto de la Audiencia de València que veía indicios suficientes de criminalidad en Maje para resolver la paralización del pago, en tanto en cuanto no haya una sentencia firme que condene o absuelve a la enfermera.

De momento, la Seguridad Social no obligará a Maje a devolver el dinero cobrado hasta ahora, 8.509,76, aunque, si finalmente un jurado la considera culpable y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y, en su caso, el Tribunal Supremo confirman esa culpabilidad, el INSS le reclamaría hasta el último céntimo percibido.

Maje, a través de un despacho de abogados de Novelda, presentó la solicitud de cobro de la pensión de viudedad el 7 de octubre. El asesinato de su marido se había producido a primera hora de la mañana del 16 de agosto, pero el retraso en la entrega del informe de la autopsia había demorado la obtención del necesario certificado de defunción para tramitar la viudedad.

Sólo 11 días más tarde, el 18 de octubre de 2017, el INSS ya había resuelto el expediente de Maje, a quien, a partir de las cotizaciones de su marido y la edad y circunstancias de su muerte, se le concedió una mensualidad de 1.137,08 euros, con 14 pagas anuales. En ese escrito, la Seguridad Social daba orden de que se le pagara la suma acumulada desde el día siguiente de la muerte de Antonio, es decir, desde el 17 de agosto anterior hasta le 31 de octubre. En total, 2.824.36 euros. A partir del mes siguiente, empezó a percibir con regularidad los 1.137,08 euros, incluida la paga de Navidad.

Sin embargo, el 13 de febrero, la sección segunda de la Audiencia de València, ante la que había recurrido su defensa pidiendo su libertad provisional, emitía un rotundo auto denegando la excarcelación. En el escrito, la ponente decía, literalmente, que, de las diligencias tramitadas hasta ese momento, «no existen dudas respecto a la presunta participación en los hechos de la recurrente quien lo ha reconocido así inicialmente con todo lujo de detalles y en modo que ha podido corroborarse periféricamente, de un modo suficiente, para atribuir una ulterior responsabilidad criminal en este momento, de carácter meramente indiciario y provisional».

Esa resolución judicial fue pública, y no se le escapó a la Seguridad Social. De hecho, se agarró a ella como a un clavo ardiendo para revisar, de oficio, el expediente de María Jesús M. C., de 27 años, y resolver la suspensión cautelar del pago, apoyándose en los artículos 231 y 232 de la Ley General de la Seguridad Social. El real decreto, de octubre de 2015, cambió buena parte del texto legal anterior y permite la retirada de la pensión de viudedad en los casos en los que el beneficiario está siendo investigado por el asesinato de quien genera la prestación, esto es, del cónyuge, siempre y cuando exista, como es el caso, una «resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de que el sujeto investigado es responsable de un delito doloso de homicidio», sin que haya que esperar a una sentencia firme. La resolución tiene efecto desde el pasado 1 de marzo.