La Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal Número 5 bis de Alicante, por la que se absolvía a los tres acusados de la comisión de un delito contra la salud pública y del delito de defraudación de fluido eléctrico.

Los hechos se remontan a 21 de noviembre de 2014 cuando la Policía Nacional realizó una entrada y registro en una nave industrial sita en la calle Quijote 62 de Elda, arrendada por dos de los acusados, en la que se halló un cultivo de marihuana "indoor" de 422 plantas.

La sentencia de la Audiencia ratifica la sentencia de la Juzgadora de instancia, que concluye que los tres acusados deben ser absueltos del delito contra la salud pública, en la modalidad de cultivo de marihuana, "al no haber quedado probado que lo hicieran con total desprecio a la salud colectiva y con el propósito de distribuirla a terceras personas a cambio de precio, además de para el consumo propio".

En la sentencia, según destaca el abogado de uno de los acusados, Alejandro Jover Jurado, la Juzgadora de instancia no toma en consideración el informe pericial analítico de la sustancia aprehendida, al no constar la distinción entre la sexualidad de las plantas, al no constar si el peso de la sustancia viene referido a plantas verdes o secas y a la probable inclusión de plantas o partes de la planta sin psicoactividad que, en realidad, deberían haber sido excluidas del análisis.