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Novelda evita pagar 6 millones a la concesionaria del agua

El TSJ libera al Ayuntamiento de la devolución del canon pero le condena a abonar 797.000 euros en intereses financieros

Novelda no tendrá que devolver a Aqualia, empresa concesionaria del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, los casi seis millones de euros que reclamaba al Ayuntamiento, en concepto de devolución del canon que abonó al municipio más los intereses, cuando en 2009 el gobierno de entonces prorrogó, cuatro años antes del vencimiento y ante las dificultades económicas, el contrato del servicio que ya venía prestando desde 1998.

El actual concejal de Hacienda, Contratación y Ciclo Hídrico, Iván Ñíguez, ha mostrado su «satisfacción» ante la sentencia del TSJ que estima parcialmente el recurso de apelación -presentado en 2018 por el Ayuntamiento- contra una sentencia previa del Contencioso Administrativo de Alicante que daba la razón a Aqualia para que percibiera, dentro de su reclamación para repercutir el importe en las tarifas a los usuarios, el canon de cinco millones de euros que la mercantil abonó al Consistorio cuando se adjudicó la prórroga del contrato del servicio así como los gastos financieros y los intereses. En total casi seis millones de euros.

En su sentencia del pasado 8 de junio el TSJ considera, como defendía el Ayuntamiento en su recurso, que el canon anticipado por la empresa fue una de las mejoras que ofreció para adjudicarse la prórroga del contrato y que, por lo tanto, «no tiene ningún sentido imponer un canon y obligar a la administración a devolverlo». A pesar de ello el alto tribunal sí considera que el municipio deberá abonar los gastos financieros derivados del anticipo, que estima en 797.442 euros. Una decisión contra la que el Consistorio presentará recurso al entender que la concesionaria ya los descontó cuando realizó el abono inicial. Ñíguez considera esta sentencia «uno de los temas más importantes de la legislatura porque su importe habría puesto en riesgo la recuperación económica municipal».

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