La Sala de lo contencioso-administrativo sección 1 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dado la razón al Ayuntamiento de Elda en el "escrito de inejecución de la sentencia 1062/1999 por la cual condenaba al consistorio al derribo de las viviendas construidas en el paraje de la Jaud".

El fallo del TSJCV es fruto del escrito presentado por el Ayuntamiento de Elda planteando, al amparo del artículo 104.2 de la Ley 29/1998, como incidente de inejecución de la sentencia firme número 1062/1999 dictada por esta Sala y Sección en los presentes autos. La labor realizada por la exconcejala de Urbanismo durante la anterior legislatura, Pilar Calpena, ha sido fundamental en el desenlace contencioso, que tanta polémica y discusión ha levantado en las dos últimas décadas en Elda.

El Ayuntamiento de Elda aludía en su escrito la causa de la inejecución de la sentencia "por ser legalizables las obras objeto de demolición, según así resulta de la modificación puntual número 73 del PGOU de Elda definitivamente aprobada por la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente en fecha 22 de octubre de 2013 y del Plan de Reforma Interior "La Jaud" aprobado por acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 28 de marzo de 2018, así como de la aprobación del PAI de la UE número 1 de ese PRI, y finalmente, a resultas de la legalización de las obras de edificación en cuestión llevada a cabo por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de diciembre de 2018".

El tribunal señala que en el caso de autos "no concurre la pretendida finalidad del Ayuntamiento de Elda elusiva del cumplimiento de la sentencia invocada por la parte ejecutante: como argumenta ese Ayuntamiento -y no ha sido desvirtuado por la contraparte mediante ninguna prueba en contrario-, el sector afectado por la nueva modificación del planeamiento tiene una superficie de 311.311 metros cuadrados, muy superior a la superficie que solo supone un 7'7% del total (23.948 metros cuadrados)".

Por todo ello la sentencia de este tribunal ha acordado, en primer lugar, declarar "la concurrencia de causa legal de imposibilidad de ejecución del fallo de la sentencia número 1062/1999 de esta Sala y Sección, en base del artículo 105.2 de la Ley 29/1998".

Y segundo lugar la sentencia acuerda "tramitar incidente para la adopción, en su caso, de las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria y para la fijación a favor de los ejecutantes de la indemnización que en su caso proceda por no poder ser objeto de cumplimiento el fallo de la referida sentencia número 1062/1999".

Por último la sentencia no hace expresa imposición de costas procesales causadas en el presente incidente.