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Confirman los tres años de cárcel para el conductor que mató a un ciclista en Elda

La Audiencia rechaza el recurso del joven veinteañero que circulaba ebrio y se dio a la fuga - Ingresará en prisión a los seis años del suceso

Vehículos policiales de Elda desplegados en las inmediaciones del lugar donde se produjo el atropello mortal.

La Audiencia Provincial de Alicante ha rechazado el recurso y confirmado la pena de casi tres años y medio para el joven que atropelló mortalmente a un ciclista en Elda cuando circulaba ebrio con su coche y se dio a la fuga sin prestarle auxilio. El accidente ocurrió en la avenida de Ronda de Elda, a las siete de la mañana del 18 de enero de 2014, y en la prueba de alcoholemia realizada al conductor tres horas después del siniestro arrojó una tasa de 0,72 miligramos por litro de aire espirado, casi el triple de lo permitido.

La víctima, el ciclista Alonso Fresneda Benítez, de 54 años y hermano del exportero del Eldense Toni Fresneda, fue atendido inicialmente por un testigo que pasaba por el lugar, luego por varios policías locales que le practicaron la reanimación cardiopulmonar y finalmente por un equipo del SAMU, que le evacuó inicialmente al Hospital General Universitario de Elda. Pero, debido a su extrema gravedad por el traumatismo craneoencefálico severo que sufrió, fue trasladado al Hospital General de Alicante donde murió tras permanecer cinco días en coma.

Tal y como este diario adelantó, la sentencia fue dictada «in voce» en noviembre de 2018 por el magistrado titular del Juzgado de lo Penal Número 4 de Alicante al concluir la vista oral, en la que el acusado, que tenía 22 años cuando se produjo el hecho, aprovechó el turno de última palabra para pedir perdón a la familia del fallecido.

De acuerdo a la sentencia se le impuso una pena de tres años de prisión y cinco años de privación del carné de conducir por un homicidio por imprudencia grave al conducir bajo la ingestión de bebidas alcohólicas. Además, se le castigó con otra pena de cinco meses y 25 días de prisión por un delito de omisión del deber de socorro, donde sí se le aplicó la atenuante de encontrarse en estado ebrio. También se benefició en ambos casos de la atenuante de dilaciones indebidas. Además, la aseguradora del vehículo consignó en 210.000 euros las indemnizaciones para la viuda del ciclista, sus dos hijos y su padre.

Según las acusaciones, ejercidas por la Fiscalía y por la abogada Encarnación Bonal en nombre de la familia, el acusado -que ahora tiene 28 años- conducía un coche de su abuelo «después de haber ingerido bebidas alcohólicas que le incapacitaban para hacerlo con la debida seguridad». Tras el accidente se dio a la fuga al ser «consciente de su afectación etílica», según mantuvieron en el juicio las acusaciones públicas y particular.

Según los datos aportados por los policías locales que intervinieron en el siniestro, el conductor huido se marchó a su domicilio, situado a unos 300 metros del lugar del accidente, y allí fue localizado sobre las diez de la mañana.

«Perdón sin sentimiento»

Unos agentes indicaron que un familiar del conductor se personó en el lugar interesándose por el estado del ciclista y así lograron identificar al autor. Minutos más tarde llegó la madre del acusado y relató a la Policía Local que su hijo había sido el causante, aunque inicialmente solo dijo que había sufrido un reventón en la rueda. Tras personarse en el domicilio le hicieron el test de alcoholemia y fue entonces cuando lo detuvieron.

La viuda declaró en el juicio que le parecía «indigno» que se fugara sin auxiliar a su marido y criticó que le pidiera perdón a través de una carta certificada y «redactada sin sentimiento».

El Juzgado de lo Penal ya ha iniciado los trámites para ejecutar la sentencia por lo que el joven ingresará en los próximos días en prisión, seis años después del suceso, donde permanecerá al menos un año hasta que cumpla las 3/4 partes de la condena y pueda obtener beneficios penitenciarios. La familia de la víctima está satisfecha con la ratificación de una condena que conlleva una pena más benévola que la que el Código Penal impone ahora, tras la última reforma, para este tipo de delitos. Contra la misma solo caben los recursos extraordinarios de casación o de inconstitucionalidad.

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