El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna González, ha emitido una recomendación dirigida a SUMA Gestión Tributaria para que conceda a un discapacitado de Novelda la exención del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. El perjudicado envió el pasado mes de febrero una queja al Síndic contra el Ayuntamiento de Novelda, a través de SUMA, por haberle denegado la exención del pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica como persona con discapacidad al haber alcanzado la edad de jubilación, «como si una vez jubilado no siguiera teniendo una incapacidad permanente total». Considera, por tanto, que con esta decisión el Ayuntamiento vulnera sus derechos y le discrimina ya que, antes de llegar a la edad de jubilación y aportando los mismos documentos, sí admitió el Consistorio que debía estar exento del pago del impuesto.

El agraviado presentó esta solicitud ante SUMA pero le fue denegada y posteriormente planteó un recurso de reposición que, igualmente, fue desestimado. Optó entonces enviar una queja al Síndic de Greuges que la admitió a trámite. El pasado mayo Ángel Luna solicitó un informe a SUMA que un mes después le comunicó, de forma sustancial, lo siguiente: «Desestimamos la solicitud de exención por no reunir el interesado los requisitos exigidos por la normativa vigente para disfrutar de ese beneficio fiscal, ya que la pensión de jubilación no está incluida en los supuestos de equiparación del 33% de minusvalía previstos en el RDL 1/2013, aun cuando proceda de una incapacidad permanente absoluta». Sin embargo, entre la documentación obrante en el expediente se encuentra la resolución del director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en la que se aprueba para el afectado, con fecha 18 de enero de 2012, la pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo u oficio.

Sobre esta cuestión indica el Síndic que, en efecto, «ha acreditado, mediante la aportación de la preceptiva certificación del órgano competente, poseer una discapacidad en grado igual o superior al 33% al haber sido declarado en situación de incapacidad laboral permanente absoluta para todo oficio. La circunstancia posterior de haber alcanzado la edad de jubilación no significa que haya perdido la condición de pensionista por incapacidad permanente».

En la resolución del Síndic también se advierte de que el beneficiario de la pensión por incapacidad permanente cuando llega la edad legal de jubilación pasa a ser beneficiario de la pensión de jubilación, sin que se modifiquen las condiciones de la prestación. «Por lo tanto, no se modifica la cuantía de la prestación ni las retenciones practicadas en su nómina. Es decir, llegar a la edad de jubilación supone un simple cambio de denominación, que en nada limita los derechos adquiridos como pensionista afectado por una incapacidad permanente», subraya Luna.

Además, en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos del Ayuntamiento de Novelda no se prevé, ni tampoco se excluye, la pensión de jubilación procedente de una incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de gran invalidez, como equivalente a una discapacidad igual o superior al 33%. Por lo tanto, advierte el Síndic, no debería Suma ignorar el cumplimiento de este Real Decreto Legislativo, debiendo velar por la mejor protección de los derechos de los discapacitados y evitando poner trabas a la autonomía de este grupo de personas para no impedir su integración social.