El Ayuntamiento de Elda, a través de Emudesa, ha empezado a tramitar las solicitudes de la segunda convocatoria de ayudas para alquiler de vivienda puestas en marcha por la Generalitat Valenciana para minimizar el impacto económico y social que siguen produciendo los efectos del covid-19. El importe total de las ayudas asciende a cinco millones de euros en la Comunidad Valenciana.

El concejal de Acceso a la Vivienda, Javier Rivera, ha anunciado hoy que “desde el pasado lunes, 25 de enero, ya pueden solicitarse las ayudas, aprobadas mediante Decreto del Consell de fecha 11 de diciembre y publicado el 15 del mismo mes en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. En esta segunda convocatoria se establece un plazo más amplio, ya que permanecerá abierto hasta el 30 de octubre, dada la situación derivada por los efectos de la COVID-19”.

Rivera ha explicado que “a diferencia de la convocatoria anterior, las solicitudes se irán resolviendo a medida que sean presentadas y la documentación exigida esté completa, hasta agotar el crédito destinado para atender estas ayudas”.

A esta segunda convocatoria de ayudas podrán acceder aquellas personas solicitantes o unidades de convivencia titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, que como consecuencia del impacto de la Covid-19 se hayan visto afectadas por una situación de desempleo desde abril de 2020, un ERTE, o en caso de ser empresaria, que haya reducido sus ingresos de forma significativa a partir del 1 de abril de 2020.

Las solicitudes pueden cumplimentarse mediante certificado digital o bien dirigirse a los registros administrativos establecidos, siendo necesario solicitar cita previa, pueden solicitar cita previa en el Ayuntamiento de Elda en el email emudesa@elda.es o en el teléfono 682442334.

Javier Rivera ha destacado que “esta es otra de las medidas que desde la Generalitat y desde el Ayuntamiento de Elda estamos desarrollando para reforzar el escudo social para quiénes se están viendo más afectados por las consecuencias del covid. En próximas fechas saldrán nuevas ayudas al alquiler joven, las ayudas de emergencia habitacional y las ayudas de alquiler a familias que tengan ingresos inferiores a tres veces el Iprem”.

GUÍA DE AYUDAS DEL ALQUILER DE LA GENERALITAT VALENCIANA-COVID 2021

01. ¿Cuándo se podrá solicitar la ayuda?

Desde el día 25 de enero hasta el 30 de octubre de 2021, ambos inclusive.

02. ¿Quién puede solicitar la ayuda?

Las personas físicas, titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, en calidad de personas arrendatarias, que como consecuencia del impacto del covid-19 se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020.

03. ¿Qué requisitos se han de cumplir para poder solicitar la ayuda?

Deben concurrir todas estos requisitos:

  • personas físicas.
  • como consecuencia del impacto de la Covid-19 se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020.
  • ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
  • la vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante de la ayuda.
  • la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
  • la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda.
  • la persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • la unidad de convivencia no debe superar con carácter general 3 veces el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples)
  • la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.

04. ¿Cuál es el importe de la ayuda?

Podrá alcanzar hasta el 100 % de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de ayuda de 650,00 euros al mes, dependiendo del grado de vulnerabilidad económica que concurra la persona o la unidad de convivencia beneficiaria.

05. ¿Cuál es el periodo máximo subvencionable?

Máximo 6 meses, en el periodo comprendido entre abril de 2020 y diciembre de 2021.

06. ¿Cuál es el criterio para la concesión de la subvención?

Momento de la presentación de la solicitud y que la documentación esté completa, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

07. ¿Podrán volver a solicitar las ayudas aquellas personas que lo hayan solicitado en el anterior Decreto 52/2020 de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual?

Podrán volver a solicitarlas las personas cuyas solicitudes fueron denegadas, si cumplen con los requisitos de esta convocatoria. Sin embargo, aquellas personas que sí recibieron la ayuda no podrán obtenerla mediante la convocatoria de este Decreto 204/2020.

08. ¿Cómo puedo presentar la solicitud?

Siguiendo las instrucciones del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=21392