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Aspe, primer municipio en disponer de registro municipal de solares y edificios a rehabilitar

Esta medida pionera en la provincia busca dar publicidad sobre los inmuebles como consecuencia del incumplimiento de los propietarios en sus deberes de edificar o rehabilitar

Vista panorámica de Aspe. ÁXEL ÁLVAREZ

El “Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar”, figura jurídica de obligada existencia por exigirlo así la vigente legislación urbanística valenciana, está funcionando en el municipio de Aspe desde el pasado 11 de mayo de 2021. Su finalidad última es dar publicidad a los inmuebles incluidos en el mismo, como consecuencia del incumplimiento de las personas propietarias de sus deberes de edificar o rehabilitar, permitiendo que las posibles personas interesadas en consultarlo tengan acceso a los datos inscritos, promoviendo de esta forma la concurrencia en la presentación de alternativas técnicas de programas de edificación o rehabilitación con el objetivo último de fomentar este tipo de actuaciones.

Una vez que el Ayuntamiento haya declarado el incumplimiento del deber de edificar o rehabilitar de un solar o edificio, se producirá su inclusión en este nuevo Registro municipal y se dará traslado de la misma también al Registro de la Propiedad para la inscripción de esta circunstancia. A partir de esa inclusión, el Ayuntamiento podrá llevar acabo, si lo desea, el régimen de edificación o rehabilitación forzosa, optando entre la “sustitución forzosa”, la “venta forzosa” o la “expropiación forzosa”, y en cualquiera de esas tres modalidades la previa declaración del incumplimiento antes citada conllevará una minoración del valor del aprovechamiento que inicialmente correspondería a las personas propietarias de hasta un 50%, tal y como establecen al respecto tanto la legislación urbanística valenciana como la propia ley estatal del suelo. Resulta por tanto fundamental que las personas propietarias de parcelas, solares o edificios en deficientes condiciones de conservación atiendan a las ordenes de ejecución que puedan recibir del Ayuntamiento -ya sea para su edificación, mantenimiento en condiciones de limpieza y salubridad, o para su rehabilitación- ya que en caso contrario se declararía el incumplimiento de dichos deberes -que legalmente corresponde a dichas personas propietarias según la legislación urbanística valenciana y la estatal- y los citados bienes inmuebles pasarían a incluirse en el citado nuevo “Registro Municipal de Solares y Edificios a Rehabilitar”, con las consecuencias ya citadas que ello conlleva. 

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