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Primeras instalaciones solares en viviendas de Petrer que se acogen al 30% de la rebaja del IBI

La ayuda municipal alcanza a 16 beneficiarios que pueden reducir el importe del recibo hasta tres años a partir de la instalación de las placas fotovoltaicas

Vista panorámica de Petrer. ÁXEL ÁLVAREZ

Un total de dieciséis instalaciones de energía solar en viviendas de Petrer se han acogido, hasta el momento, a las bonificaciones del 30%, durante tres años a partir de la instalación de las placas, establecido por el Ayuntamiento de Petrer. La medida se puso en marcha en octubre del año pasado y se han tramitado cinco solicitudes en 2020 y 11 en lo que llevamos de 2021. El equipo de gobierno socialista congeló las tasas e impuestos municipales para este año 2021, con una reducción del 30% durante tres años, para aquellas viviendas residenciales que instalen placas solares ya sean para aprovechamiento térmico (agua sanitaria caliente) o eléctrico (para abastecer la vivienda de electricidad). El portavoz del equipo de gobierno, Fernando Portillo, ha indicado que “estamos satisfechos con la respuesta que ha tenido esta medida con la que pretendemos estimular la instalación de este tipo de energía limpia para autoconsumo”.

Portillo ha recordado que para obtener esta bonificación se han de cumplir una serie de requisitos que son los siguientes: que las instalaciones de producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente; y que se trate de un bien inmueble de uso residencial y la instalación de producción de energía sea exclusivamente para autoconsumo. La bonificación surtirá efectos en el periodo impositivo siguiente al de la solicitud, y se aplicará, como máximo, durante tres periodos impositivos contados desde la fecha en que se ha realizado la instalación, siempre que se mantenga la misma, cuya acreditación el Ayuntamiento podrá solicitar anualmente. La solicitud de bonificación se tramita en la oficina de Suma, en la plaza Pablo Iglesias, adjuntando la siguiente documentación: copia de la licencia urbanística preceptiva, ya que la bonificación dependerá de que las obras e instalación se haya realizado con la previa licencia municipal; acreditar documentalmente que los colectores disponen de la correspondiente homologación por la administración competente; factura y certificado de final de instalación emitidos por la empresa instaladora que deberá estar homologada; y declaración responsable de que la instalación, en caso de producción de energía, es exclusivamente para autoconsumo.

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