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Cárcel para dos promotores por apropiarse de dinero de un cliente

El Supremo confirma penas de 18 meses por no devolver 37.500 € al comprador de una casa que no se terminó en Aspe

La Audiencia Provincial. | JOSE NAVARRO

El Tribunal Supremo ha confirmado sendas penas de año y medio de prisión impuestas por la Audiencia de Alicante a dos promotores por apropiación indebida de 37.500 euros entregados por el comprador de una vivienda en un inmueble de Aspe que no se terminó por falta de financiación. El comprador, que ejerció la acusación particular a través de la abogada Elena Martínez García, se quedó sin la vivienda al no terminar la obra y sin el dinero entregado a cuenta. El Alto Tribunal acuerda en el mismo fallo la absolución de un tercer implicado en la causa, el cual vendió sus participaciones en la sociedad a uno de los otros dos promotores y existen dudas sobre su participación en los hechos. Los condenados son dos hermanos que además tendrán que pagar una multa de 1.260 euros e indemnizar al perjudicado con los 37.500 euros que entregó más los intereses legales.

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia de Alicante a finales de 2019 declaró como hechos probados que la víctima de la apropiación indebida firmó el 16 de marzo de 2007 un contrato de compraventa de una vivienda de nueva construcción en Aspe. Debía estar terminada a finales de 2008 y el precio pactado fue de unos 149.000 euros. El día del contrato el comprador pagó 6.000 euros y al mes siguiente ingresó en una cuenta de la promotora otros 9.000 euros, todo ello a cuenta de la vivienda.

Con posterioridad, el comprador fue ingresando 900 euros mensuales en la misma cuenta de la constructora hasta llegar a pagar un total de 37.500 euros. Según la sentencia, los dos promotores cuya pena ha sido confirmada por el Supremo no avalaron las cantidades entregadas a cuenta por el precio de la vivienda, no le entregaron la casa al quedar paralizada la obra durante 2009 y tampoco le devolvieron las cantidades ingresadas.

Asimismo, añade la sentencia, los acusados no abrieron una cuenta separada a nombre de la constructora donde los compradores ingresaban el dinero para destinarlo únicamente a la construcción del edificio, sino que era la misma que usaban para otros ingresos y pagos.

La Audiencia condenó a tres acusados y el Supremo ha absuelto a uno de ellos y ha desestimado los recursos de los dos hermanos condenados.

El Tribunal Supremo concluye que en este caso concurren los requisitos del delito de apropiación indebida al no devolver el dinero entregado ni ingresarlo en una cuenta separada ni disponer de garantías de devolución.

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