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Un juzgado de Alicante dicta la última sentencia de custodia de un perro antes de la nueva Ley de seres sintientes

El magistrado otorga la mascota a la mujer tras ser demandanda por su exmarido al impedirle que pudiera visitar al animal - Ella aduce durante el juicio que él utilizaba el can para seguir controlando su vida tras el divorcio

Una pareja paseando a su perro en un carrito para bebés. David Revenga

Un juzgado de Alicante ha dictado la última sentencia en la provincia de guarda y custodia para un perro antes de la entrada en vigor de la ley a partir de la cual los animales son considerados seres sintientes, lo que significa que no pueden ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio. Y esto último es precisamente lo que ha llevado a una pareja de Sant Joan a enfrentarse en los tribunales por la mascota como si de un hijo se tratara.

Ha sido concretamente en el Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Alicante, cuyo magistrado ha concedido la guardia y custodia del perro a la mujer en contra de las pretensiones de su expareja a quien, además, le ha impuesto el pago de las costas judiciales.

Se trata de una resolución judicial de especial relevancia porque ha estado a caballo entre las dos normativas y aborda un asunto que se está poniendo "de moda" en todos los despachos de abogados.

La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, es firme y contra la misma no cabe recurso declarándose en el fallo que el perro "es propiedad exclusiva de la dueña, pudiendo disfrutar de dicho derecho sin limitación exclusiva y correspondiendo los gastos de su mantenimiento y cuidados de su exclusiva incumbencia".

La pareja contrajo matrimonio en 2010 en régimen económico de separación de bienes y en 2015 adquirió en un criadero de Elche un can, de raza Westy, a modo de regalo de cumpleaños que él le hizo a ella. A partir de ese momento ambos se hicieron cargo de la atención y gastos de mantenimiento de la mascota cogiéndole mucho cariño al "nuevo miembro" de la familia. Pero el matrimonio atravesó una crisis sentimental y en 2021 decidió romper definitivamente su relación formalizando el divorcio.

En la propuesta del convenio regulador presentada por ambas partes no se dispuso nada en relación al animal. Algo normal en ese momento porque la normativa vigente en España consideraba a los animales como objetos, y no como seres con capacidad para sentir.

No obstante, los cónyuges acordaron verbalmente que el Westy permanecería de ordinario con ella, pudiendo tenerlo consigo él tanto los fines de semana alternos como los períodos vacacionales por mitad. También se convino que los gastos serían atendidos al 50%. Tanto los de alimentación como los extraordinarios -veterinario, vacunas y otros de análoga naturaleza- previa justificación documental de los mismos. 

Si bien durante un cierto período de tiempo se estuvo cumpliendo sin problemas el acuerdo verbal, seis meses después del divorcio la mujer decidió unilateralmente impedir a su exmarido visitar y tener consigo al animal, negando con ello la copropiedad, la propia existencia del régimen de visitas y contraviniendo sus actos propios. Y esta circunstancia, no habiendo sido posible solventar la problemática de forma extrajudicial, llevó a su expareja a presentar una demanda en los tribunales.

Llegado a este punto ella se opuso totalmente a la reclamación y formalizó, a su vez, una demanda reconvencional solicitando que se declarase que el perro era de su exclusiva propiedad, no procediendo a establecer ningún régimen de visitas ni estancia y siendo de su exclusiva cuenta los gastos de atención al animal. No obstante, para el caso de que en el futuro no pudiese atenderlo, solicitaba que se consignara expresamente en la sentencia que la mascota fuera entregada a su exmarido, renunciando ella a su propiedad y disfrute así como a cualquier indemnización por la pérdida del animal.

El demandante consideró que la decisión de su exmujer era "abusiva". La misma expresión que ella utilizó para calificar la petición de él, que consistía en disfrutar del animal unos cuatro días al mes derivando el resto de las responsabilidades sobre ella. Si bien es cierto que tras el divorcio le permitió tener consigo al animal algunos días, finalmente decidió poner fin a esta situación debido a que "el perro volvía excesivamente nervioso por el cambio de domicilio" y, en una ocasión, se lo devolvió "con las almohadillas de las patas dañadas".

Pero lo que llevó realmente a la demandada a tomar la decisión de no querer seguir compartiendo el Westy es que el demandante, según indicó durante el juicio, estaba empleando supuestamente la mascota como un medio de control de su vida y que, por tal motivo, ella había sufrido un empeoramiento de su estado psicológico. Según relató, aprovechando las visitas al animal su exmarido accedía a su vivienda con total libertad haciéndole pasar situaciones "incómodas". Por eso pidió al magistrado que, en caso de no estimarse su pretensión reconvencional, atribuyese la propiedad exclusiva del animal a favor de su expareja al ser "desaconsejable" para ella seguir manteniendo contacto con él. Es más, no quería que estableciera a su favor ningún tipo de régimen de visitas ni de obligación de contribuir a ninguna suerte de gastos.

"Conducta abusiva"

En la sentencia se rechaza que se pueda tildar de "abusiva" la conducta de ella al dejar de impedir los contactos entre su mascota y su exesposo, "porque esta medida no tiene por qué obedecer necesariamente al exclusivo afán de dañar al otro" tal y como argumentaba el demandado aludiendo incluso a la mala fe, "sino que también puede responder, simple y llanamente, al deseo legítimo de pasar página y poner fin a una relación afectiva que pudiera haberse enrarecido con el paso de los años".

Y por lo que respecta a la relación que el demandante siguió manteniendo con el animal tras disolverse el vínculo conyugal "basta con recordar que normalmente la ruptura de lazos afectivos no suele cursar de un día para otro, sino como un proceso más o menos tortuoso en el que una o ambas partes se suelen aferrar a lazos comunes -en este caso podría ser un animal doméstico- para seguir manteniendo el contacto, en no pocas ocasiones más deseado por una de las partes que por la otra", se señala en los fundamentos de derecho de la sentencia puntualizando, asimismo, que "el hecho de que durante el período que duró la convivencia ambas partes se hicieran cargo de los gastos de mantenimiento, no es bastante para concluir que realmente lo que hubo fue una comunidad de bienes constituida sobre la mascota".

Por todo ello, y tras haber quedado probado durante el juicio que el perro es de la propiedad exclusiva de ella, el magistrado ha procedido a desestimar íntegramente la demanda del exmarido, "pues no ostentando derecho alguno no puede exigir ningún tipo de régimen de visitas o estancias del animal para con él, más allá del que su propietaria pueda tolerar". 

"Uno más de la familia"

La letrada que ha asistido a la demandada, Isabel Barceló Herrero, advierte de que a partir de ahora "el perro o cualquier otro animal de compañía es uno más de la familia, ya no se le considera legalmente una cosa sino un ser sintiente y, por tanto, hay que incluirlo en el convenio regulador del divorcio. También hay que tener presente -subraya la abogada- que para muchas personas suponen un gran apoyo. Sobre todo para los niños. De hecho, está demostrado que los animales de compañia ayudan a los menores en los casos de ruptura de la relación de los progenitores, que desde luego no son procesos fáciles para las familias".

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