El Supremo confirma 14 años de prisión para un hombre que violó en Novelda a su sobrina para vengarse de su madre
Los hechos ocurrieron entre septiembre de 2020 y de 2021, cuando la niña de 10 años acudía con frecuencia al domicilio del tío abuelo

La fachada del Tribunal Supremo en una imagen. / INFORMACIÓN
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años y nueve meses de prisión al tío abuelo de una niña de 10 años a quien agredió sexualmente durante un año en su casa de Novelda con violencia e intimidación, porque quería vengarse de la madre de la menor. Los hechos ocurrieron entre septiembre de 2020 y de 2021, cuando la niña acudía con frecuencia al domicilio del condenado.
En al menos cinco ocasiones, el tío abuelo, aprovechando los momentos en que se encontraban solo en la vivienda su hijo menor de 7 años y la hermana de la víctima de 8 años, mandaba a los dos primeros a jugar, al tiempo que ordenaba a la niña limpiar o fregar los platos, tareas en las que a veces le realizaba tocamientos.
También la llamaba desde el dormitorio, donde la agredió sexualmente pese a que la niña le decía "déjame en paz" e incluso forcejeó y empujó a su tío abuelo, quien para vencer la resistencia de la menor no dudó en usar la fuerza contra ella.
El procesado "además de infundir gran temor y nerviosismo en la víctima", y esta pedirle qué la dejara en paz, respondía: "No, no, porque me quiero vengar de tu madre".
La Audiencia de Alicante le condenó a 14 años y nueve meses por un delito continuado de agresión sexual y le impuso una indemnización de 10.000 euros y seis años de libertad vigilada, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
El tío abuelo recurrió al Supremo alegando que en los actos sexuales no hubo violencia o intimidación, pero el alto tribunal explica que "sujetar a una mujer, menor de edad o no, cogiéndola del pelo y agarrándola fuertemente del cuello" para vencer su resistencia y agredirla sexualmente "es un acto violento", más aún cuando la víctima tiene diez años.
Precisa, en contra del criterio del agresor, que el relato de la víctima fue "consistente, detallado y persistente a lo largo del proceso y no consta la existencia de móviles espurios", y añade que el contexto "accidental" en que se conocieron los hechos fue determinante, cuando en una discusión con la madre de la niña el condenado admitió los hechos estando borracho.
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