La Audiencia confirma la absolución del exedil de Aspe que dijo ser el número 1 en la bolsa para ser contratado en Elda
Los jueces rechazan el recurso del Ayuntamiento eldense, al que responsabilizan de no haber comprobado el cumplimiento de los requisitos y su número en la lista para su contratación como interino

Escobar, a la izquierda, con el alcalde de Aspe, en un pleno, en una imagen de archivo / AXEL ALVAREZ
Varapalo judicial para el Ayuntamiento de Elda. La Audiencia Provincial ha confirmado la absolución del exedil de Aspe que dijo ser el número 1 de la bolsa de este Consistorio para ser contratado en el de Elda como interino, cuando era el 16. Y, al igual que el Juzgado de Instrucción Número 3 de Novelda, responsabiliza a la Corporación eldense que no haber verificado los requisitos y su puesto en la lista.
La sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia de Alicante, fechada el 15 de enero, desestima el recurso de apelación del Ayuntamiento de Elda, que acusaba al exconcejal Iván Escobar (IU), defendido por el abogado Mateo Bas, de un delito leve de prevaricación administrativa.
Los magistrados sostienen que "la simple consignación intencionada o no, de un dato falso, resulta como medio engañoso tan burdo que no puede llegarse a conclusión distinta a la que llega el juez"
Escobar fue contratado por el Ayuntamiento de Elda como funcionario interino en 2021 en un proceso en el que la Fiscalía y el Consistorio eldense denunciaron una posible prevaricación y falsedad documental por su parte que tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia no han apreciado. Y ahora falta por ver si Elda recurre al Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
El fallo judicial viene a confirmar lo que recoge la sentencia inicial del pasado 14 de agosto de 2025: "No ha quedado acreditado que el factor determinante del nombramiento al denunciado Iván Escobar Palacios para ocupar la plaza ofertada en el Ayuntamiento de Elda fuera la declaración responsable por él presentada, ni tampoco que el denunciado careciera de los requisitos legalmente exigibles para ocupar el puesto de administrativo para el que fue nombrado".

El alcalde Antonio Puerto con el abogado Alejandro Bas, que ha defendido a Iván Escobar / INFORMACIÓN
Contra este fallo el Ayuntamiento de Elda presentó un recurso alegando "error en la apreciación de la prueba, por insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación, apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia", según recoge la Audiencia Provincial.
Argumentos del Ayuntamiento de Elda
Elda sostiene, entre otros extremos, que "el acceso a la plaza de administrativo estaba condicionado a ostentar el primer lugar en la bolsa de trabajo, con independencia de la titulación del aspirante, por lo que al haber consignado a sabiendas el dato falso sobre el orden que ocupaba en la bolsa de trabajo, incurrió en el delito ya expresado", por lo que pedía la nulidad de la sentencia del pasado agosto por un error en la valoración de la prueba.
Pero la Audiencia es clara al no apreciar que el juez "haya realizado una valoración ilógica de la prueba o se haya apartado de las máximas de la experiencia, por lo que no procedería en ningún caso la nulidad del pronunciamiento absolutorio. Entendemos que el juez de instancia no ha obrado de forma injustificada al absolver al denunciado".
Los magistrados explican que "todo el procedimiento de que dimana la sentencia, se centra en la afirmación de que el nombramiento como funcionario interino del denunciado, se hizo única y exclusivamente en base a la información falaz facilitada por éste en relación al número de llamamiento que ocupaba en la bolsa".
Posible error del candidato
Y apunta que "a este respecto el denunciado ofrece una explicación que, sin ser del todo convincente, lo cierto es que genera ciertas dudas sobre un posible error en el candidato sobre lo que realmente se le solicitaba que consignara".
La Audiencia sostiene que "el denunciado ofrece una explicación que, sin ser del todo convincente, lo cierto es que genera ciertas dudas sobre un posible error en el candidato sobre lo que realmente se le solicitaba que consignara"
Y destaca que "sin embargo, en todo caso, de la fundamentación que se realiza en la sentencia, lo cierto es que la administración municipal resulta evidente que tenía los medios a su alcance para conocer con un mero análisis de la prolija documentación que se puso a su disposición, si realmente el candidato cumplía o no los requisitos para acceder al puesto de trabajo, de manera que la simple consignación intencionada o no, de un dato falso, resulta como medio engañoso tan burdo que no puede llegarse a conclusión distinta a la que llega el juez 'a quo'".
Obligación de examinar y comprobar
Y añade que "nos remitimos a los acertados fundamentos expuestos en la sentencia, sin perjuicio de hacer hincapié en lo expresado en la misma cuando afirma que el órgano decisor sobre la concesión de la plaza en modo alguno viene vinculado por la solicitud de los candidatos, y desde luego le compete la obligación de examinar las propuestas y comprobar el cumplimiento de los requisitos y el número de orden en la lista, cosa por otra parte de fácil comprobación atendida la extensísima documentación que obraba en su poder.
Elda y Aspe, de cuyo ayuntamiento era Escobar en la fecha de los hechos concejal de Recursos Humanos, tienen un convenio para compartir sus bolsas de empleo. Y en 2021 Escobar se presentó al puesto de funcionario interino de Elda, para el que se requería la titulación de derecho. Y en su declaración responsable Escobar puso que era el número 1 de la bolsa de Aspe, cuando en realidad era el 16.

El Ayuntamiento de Elda / INFORMACIÓN
Las supuestas irregularidades en este proceso levantaron una gran polémica, tanto en el pleno de Aspe como entre los dos ayuntamientos, gobernados entonces y ahora por la izquierda. Y Elda cesó a Escobar tras mes y medio en el cargo. En cambio, el alcalde de Aspe, Antonio Puerto (IU), defendió a su edil y lo mantuvo en el puesto, repitiendo en la lista electoral de 2023, aunque sin salir Escobar finalmente como edil de nuevo al no figurar en un puesto de salida.
Reacciones
El alcalde de Aspe ha destacado que "la Audiencia Provincial ha ratificado la sentencia del tribunal de primera instancia de Novelda que clarificaba como responsable de despedir improcedentemente a Iván Escobar de su puesto de trabajo al Ayuntamiento de Elda, y hace responsable al alcalde de Elda, Rubén Alfaro, y a un concejal de Recursos Humanos de saltarse la lista a pesar de recibir la lista correctamente por parte del Ayuntamiento de Aspe".
Pediremos responsabilidades tanto al alcalde de Elda, Rubén Alfaro, como su concejal de Recursos Humanos, Jesús Selles, por una nefasta gestión y una auténtica chapuza,
"Evidentemente nadie va a reponer ni pedir disculpas a Iván Escobar y al Ayuntamiento de Aspe por haber trabajado y obrado correctamente, pero sí pediremos responsabilidades tanto al alcalde Rubén Alfaro como su concejal de Recursos Humanos, Jesús Selles, por una nefasta gestión y una auténtica chapuza", ha manifestado Puerto.
El primer edil ha añadido que "es lamentable que gente con esta responsabilidad y que presumen de ser de izquierdas y progresistas vayan contra los trabajadores persiguiéndolos, despidiéndolos improcedentemente y siendo responsables ellos de una gestión chapucera".
Por su parte desde el Ayuntamiento de Elda se han limitado a señalar que están estudiando la sentencia para decidir si se recurre al TSJ.
La Fiscalía, que no recurrió la absolución inicial, pedía una pena de multa de 5 meses a razón de 8 euros diarios, mientras que la Corporación eldense se adhirió a la pena, pidiendo además como concepto de responsabilidad civil que abonara al Ayuntamiento 3.831,18 €.
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