Válido para resolver multitud de conflictos, controversias o disputas, la mediación es un proceso alternativo al juicio, se podría decir «informal», donde las partes establecen de acuerdo con el mediador, los plazos y lugar de desarrollo de las sesiones, y los demás aspectos necesarios para la resolución del conflicto.

No se trata de vencer al contrario sino de obtener un resultado mutuamente beneficioso, preservando -siempre que sea posible- las relaciones personales.

Se utiliza en los casos de existencia de un conflicto, disputa o controversia con otra persona o empresa cuando se ha llegado a un punto en que el diálogo con la otra parte se ha roto o estancado. Útil en temas familiares derivados de separación o divorcio, custodia de hijos, conflictos vecinales, de consumo, o en asuntos penales, entre otros.

Se trata de un sistema que se puede considerar más eficiente que el juicio porque pretende una solución sin vencedores ni vencidos, en menos tiempo y a un coste muy inferior del que resulta de un pleito. Además, una vez alcanzado el acuerdo, tiene la misma garantía que una sentencia, una vez elevado a escritura pública.

¿Por qué elegir la mediación?

El contenido de todas las discusiones es confidencial pero, el acuerdo alcanzado queda formalizado por escrito, y susceptible de ganar fuerza ejecutiva si las partes acuerdan su protocolización notarial.

El coste global de un proceso de mediación exitoso, es decir, finalizado con acuerdo, es mucho más económico que un juicio. Se estima que el ahorro medio alcanza el 80%.

Un conflicto puede quedar resuelto en mediación en cuestión de días o semanas. Además cada parte puede dar por finalizado el proceso, sin acuerdo, en el momento en que lo estime oportuno.

El mediador, que es el director del proceso de mediación, es elegido de común acuerdo por las partes en conflicto.

Anteproyecto de ley de mediación de la Comunidad Valenciana

La Consellería de Justicia ha iniciado el trámite de información pública del anteproyecto de la ley de mediación de la Comunidad, una norma compuesta por 47 artículos. Una ley que impulsa los acuerdos extrajudiciales para que los ciudadanos resuelvan sus conflictos sin tener que desplazarse a un juzgado.

El borrador prevé la creación del Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana, del que dependerá el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunidad Valenciana, y un Consejo asesor de mediación, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Consellería de Justicia. Además, el borrador recoge sanciones cuando se incumplan los deberes establecidos en esta ley.

Un método que impulsa «la cultura de la paz, del diálogo, de la participación, de la convivencia, de la escucha y del reconocimiento del otro, así como la regeneración de los lazos sociales», señala este anteproyecto en su exposición de motivos.

Con el anteproyecto, el departamento que dirige la consellera Gabriela Bravo fomenta «una mediación de calidad, capaz de resolver los conflictos que puedan surgir en una sociedad moderna y compleja, como la nuestra», dice el texto. La ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, una disposición adicional, una transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La finalidad de la ley es establecer un «marco regulador general y común para la mediación» en la Comunidad y «poner a disposición de la ciudadanía el recurso de la mediación como una parte del derecho de acceso a la Justicia, ya sea de forma complementaria dentro del proceso judicial o alternativa al mismo».

El borrador también da un papel destacado a los ayuntamientos e incluye acciones para fomentar «el uso de la mediación y su desarrollo de forma coordinada con la Conselleria competente en materia de mediación».

También reconoce la mediación gratuita y «tendrán derecho a la gratuidad en la mediación aquellas personas que lo soliciten y cumplan con los criterios» que se establezcan, que como mínimo serán los mismos que marcan el acceso a la Justicia gratuita.