Según datos facilitados por el Área de Competitividad Turística de la Agencia Valenciana del Turismo mediante el balance acumulado a abril de 2018, se han registrado en la Comunidad Valenciana 6.010 nuevas viviendas turísticas, correspondiendo más de la mitad a la provincia de Alicante que alcanza la cifra de 40.326 pisos destinados a alquiler vacacional.

Con este volumen de vivienda turística, y el flujo de viajeros tanto nacionales como extranjeros que hacen uso de ellas, las Comunidades de Propietarios, en su mayoría residenciales, se han visto afectadas directamente por los perjuicios derivados de una actividad comercial con la que se ven obligadas a convivir.

Ya no hablamos del impacto genérico de esta actividad en otros sectores como el hotelero, o en el incremento del precio del alquiler de larga duración, sino a problemas internos en el seno comunitario que afectan a la convivencia en el día a día (ruidos, suciedad, inseguridad por el tránsito de personas, mal uso de elementos comunes, etc).

La actividad del alquiler turístico ha irrumpido en nuestros edificios con una fuerza desbordante, y sólo aquellas Comunidades que tengan recogida en su título constitutivo la prohibición del desarrollo de tal actividad, van a poder evitarla antes de que la misma de comienzo. El resto de Comunidades, que serán la gran mayoría, necesitarán del acuerdo unánime de los vecinos para proceder a la modificación del título constitutivo incluyendo esta prohibición, o esperar a que el desarrollo de la actividad carezca de los requisitos preceptivos, o cause problemas de entidad suficiente que pueda motivar el inicio de acciones legales.

Las medidas a adoptar por la Comunidad podrán ser de carácter administrativo con el control reglamentario de licencias y requisitos impuestos por la Administración, o de carácter civil cuando del alquiler se deriven actividades molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, acudiendo en ese caso a la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Pero sin olvidar, que el alquiler turístico no es en sí mismo una actividad molesta.

Con el fin de orientar a la sociedad en esta materia, desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunidad Valenciana, en colaboración con la Consellería de Turismo, hemos elaborado una guía dirigida principalmente a los propietarios o titulares de esas viviendas turísticas.

Los propietarios que pretendan destinar su inmueble al alquiler turístico, deberán cumplir los trámites y requisitos previstos en el Decreto 92/2009 regulador de las viviendas turísticas, así como la normativa municipal exigida por cada Ayuntamiento. E igualmente, deberá comprobar la viabilidad de la explotación de acuerdo con las normas que rijan la Comunidad de Propietarios en la que la vivienda se ubique, comprobando no exista en sus Estatutos prohibición alguna para el desarrollo de tal actividad.

Frente a esta cuestión compleja con la que se encuentran las Comunidades de Propietarios, nuevamente se pone de manifiesto, la necesidad de contar con un Administrador de Fincas colegiado, garantía de profesionalidad y buen hacer, con formación suficiente para asesorar y orientar, tanto a los vecinos que pretenden el desarrollo de esta actividad comercial como a aquellos que van a tener que convivir con ella, en sus derechos y obligaciones, a fin de mantener en la medida de lo posible la convivencia pacífica en el seno comunitario.